MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 49/2011

Registro Nº 100/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.404.459/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.404.459/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

Que mediante el mismo las partes convienen modificar el horario laboral de los trabajadores indicados en el anexo obrante a fojas 12 de autos, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el anexo citado en el párrafo precedente, no resulta ser materia de homologación atento su contenido de carácter pluriindividual.

Que por otra parte corresponde hacer saber a las partes que el acuerdo celebrado en autos se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que asimismo, y de conformidad con lo manifestado por las partes en el punto 1 del referido acuerdo, resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635, la que en su artículo 4º crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que en consecuencia, una vez homologado el acuerdo de marras, en los términos indicados en el párrafo precedente, resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por ante el citado organismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante así como también con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados del personal han tomado la intervención que les corresponde en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES que luce a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.404.459/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.404.459/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.404.459/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 49/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 100/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2010, los Sres. Hugo José BURGUEÑO y Enrique RIVAROLA, Javier Alejandro SGRINZI en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) junto a Walter R. Pereyra con DNI 17.404.930, Eduardo Scheider con DNI 21.346.941, Graciela A. Gouric con DNI 13.802.292, Susana A. Rudak con DNI 23.085.636 todos ellos integrantes de la Comisión Interna por una parte y por la otra el Lic. Paula Gabriela Carreño con DNI 22.108.174 en su carácter de apoderada tal como lo acredita la copia del poder que adjunta en acto con el patrocinio letrado del Dr. Lisandro Martín Labombarda (Tº 96 Fº 539 C.PA.C.F.) constituyendo domicilio en la calle Pedriel Nº 74 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES.

Que como consecuencia de los reclamos de la Organización Sindical y la Comisión Interna del Hospital vinculado a los esfuerzos realizados por los trabajadores durante los meses transcurridos que se ha traducido en un mejor servicio para los pacientes del nosocomio las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT 103/75.

ANTECEDENTES:

Iº).- Que la relación de las partes se encuentra enmarcada en el CCT103/75.

IIº) Que a partir del expreso pedido de sus representados, la Representación Gremial ha venido solicitando al Hospital la modificación de la estructura de jornada de trabajo del personal convencionado, tal cual se ha conseguido con los técnicos de diagnóstico por imágenes, enfermería, mucamas de internación, atención al paciente, farmacia/esterilización, cirugía.

IIIº) Que al respecto, en primer lugar, reclama la Representación Gremial que el horario del personal convencionado que se desempeña en el sector Archivo de Historias Clínicas y que actualmente realiza jornadas de 8 horas con un descanso de 1/2 hs para almorzar o cenar, en lo sucesivo realicen 7,30 hs con un descanso de 1/2 hs para almorzar o cenar, respetando las mismas condiciones en cuanto a salario, licencias, francos y guardias.

IVº) Que respecto del personal administrativo de Atención Telefónica del PSHB que se enumera en el Anexo I, que actualmente realiza jornadas de 9 horas con un descanso de 1 hora para almorzar o cenar, reclama la representación gremial que lo sucesivo realicen 7 hs con un descanso de 1/2 hora para almorzar o cenar, respetando las mismas condiciones en cuanto a salario, licencias, francos y guardias.

Vº) Que respecto del personal que realiza jornadas exclusivamente dentro del horario de 21 a 6, y que actualmente realizan regímenes de turno cuya duración promedio excede las 35 horas nocturnas semanales en un período de cuatro semanas, en lo sucesivo realicen turnos limitados a dichas 35 horas nocturnas semanales promedio, respetando las mismas condiciones en cuanto a salario, licencias, francos y guardias.

VIº) Que el Hospital sostiene que la importancia de la tarea que realiza el personal involucrado en los reclamos de los puntos III a V en un centro de salud, necesariamente implica que los cambios sean evaluados con sumo cuidado y sean implementados de modo tal que se mantengan los estándares de calidad de servicio al paciente, todo lo cual complica acceder a la petición sin poner en riesgo la continuidad del servicio médico. Por otro lado, los turnos nocturnos no exceden en promedio las 42 horas máximas previstas en la legislación y en todos los casos se abona tanto los salarios básicos establecidos en el CCT 103/75, como así también se supera el monto del adicional previsto el art. 7 inc. e) de la Convención Colectiva, por lo cual el reclamo sería improcedente.

VIIº) Que la Representación Sindical reclama al Hospital que reconsidere seriamente su posición por cuanto las condiciones en que realizan sus tareas los empleados de archivo nombrados y la carga de emocional que implica la atención al público que se realiza en Atención Telefónica del PSHB justifica sobradamente el pedido.

Por otro lado, respecto de los trabajadores que realizan turnos nocturnos, ratifica su pedido y manifiesta que a todo evento resulta absolutamente injusto que cobren el mismo salario aquellos trabajadores que realizan una jornada de 35 horas semanales promedio que aquellos que realizan una jornada mayor.

VIIIº) Que luego de un intenso debate y un prolijo análisis de los hechos expuestos, a fin de encausar las negociaciones, las partes ratificando el esfuerzo comprometido en la solución del diferendo que originara las presentes actuaciones y sin reconocer hechos ni derechos alguno han arribado al siguiente

ACUERDO

1) Sujeto a la condiciones suspensivas que el presente acuerdo sea debidamente homologado; y que todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el Anexo I adjunto presten su expresa conformidad, se establece que a partir del 13 de septiembre de 2010 los trabajadores del sector Archivo y a partir del 1 de octubre de 2010 los trabajadores del sector Atención Telefónica del PSHB listados en el mencionado Anexo prestarán servicio en el nuevo horario de trabajo que se señala, sin desmedro de su remuneración.

2) Que a partir del 13 de septiembre de 2010 el personal que efectivamente cumpla jornada superior a 35 horas nocturnas percibirá por cada hora trabajada, en más el valor equivalente a una hora extraordinaria, dentro del denominado adicional "acta septiembre 2010". Asimismo, en relación al personal actualmente realiza turnos con duración promedio superior a las 35 semanales en un período de cuatro semanas, el Hospital hará sus mejores esfuerzos para reducir la estructura de la jornada de trabajo.

3) Las partes ratifican que lo acordado finaliza todo y cualquier diferendo relacionado con la jornada de trabajo del personal involucrado en el presente acuerdo. Asimismo expresan que el presente acuerdo es el fruto de la voluntad negocial de ambas partes tendiente a la búsqueda de soluciones sin reconocer hechos ni derecho alguno por lo cual, tiene plenos efectos y rige exclusivamente a partir del 13 de septiembre de 2010, sujeto homologación, con lo cual no genera ningún derecho respecto de pagos retroactivos por tales conceptos. Las partes en conjunto solicitan la homologación de todo lo acordado precedentemente.