MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 50/2011

Registro Nº 91/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.400.613/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.400.821/10, agregado a foja 6 del principal, y a foja 8 del Expediente Nº 1.400.613/10, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo, las partes convienen sustancialmente actualizar las condiciones salariales de los capataces de la empresa que prestan tareas en el Puerto de Campana, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en cuanto al período de vigencia, establecen que lo pactado regirá a partir del 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Que asimismo, establecen el pago de una suma de carácter no remunerativo y por única vez, pagaderas conforme al detalle pactado en la Cláusula Primera.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.400.821/10, agregado a foja 6 del principal, y a foja 8 del Expediente principal Nº 1.400.613/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.400.821/10, agregado a foja 6 del principal, y escalas salariales obrantes a foja 8 del Expediente Nº 1.400.613/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.400.613/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 50/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.400.821/10, agregado como fojas 6, y a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 91/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2010, entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP), Personería gremial Nº 184 en adelante el SINDICATO, con domicilio en la calle Pinzón 1012/16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por José GIANCASPRO en su carácter de Secretario General y el Sr. Mario Domingo MOREYRA, en representación de los trabajadores, asistidos por Dra. María de los Angeles NOYA y la empresa LOGINTER S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la av. Ramón S. Castillo sin nº, entre calles 8 y 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Carlos Daniel ASSANELLI en su carácter de apoderado, convienen en celebrar la siguiente ACTA ACUERDO:

VIGENCIA: La presente acta tendrá vigencia desde el día 01 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, afectando a los capataces que prestan tareas en el puerto de Campana.

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal que se desempeña bajo la órbita del SCEP en la empresa firmante, otorgar por única vez las sumas de $ 720.- correspondiente al mes de abril de 2010; la suma de $ 920.- correspondiente al mes de mayo de 2010 y la suma de $ 920.- correspondiente al mes de junio de 2010, en concepto de asignación no remunerativa, de carácter extraordinario. Dichas sumas arrojan un total de $ 2560.- el cual será abonado en un único pago a realizarse durante el mes de julio de 2010.

SEGUNDA: Asimismo, las parte empresaria otorgará a partir del 1º de julio de 2010, un incremento del 27% (veintisiete por ciento) sobre el salario básico de los trabajadores, de carácter remunerativo. En virtud de ello, el salario básico de cada trabajador será de $ 3.900.- bruto.

TERCERA: El presente acuerdo se presentará por ante el Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, de la D.N.R.T. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su pertinente homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y otro para ser presentado en el Ministerio de Trabajo.

ESCALA SALARIAL SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) Y LOGINTER S.A. - PUERTO CAMPANA

CATEGORIA

Asignación no remunerativa extraordinaria única vez julio 2010

Sueldo básico bruto a partir 1º julio 2010

Capataz

$ 2560.-

$ 3.900.-