MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 51/2011

Registro Nº 93/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.381.997/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA TUCIMAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 832/06 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA TUCIMAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.381.997/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.381.997/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.381.997/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 51/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 93/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veintidós días del mes de abril de 2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante "la Empresa", con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I: 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098, en conjunto las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1 de abril de 2010 un incremento salarial del doce por ciento (12%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

SEGUNDO. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente acuerdo juntamente con los sueldos del mes de abril del corriente año.

TERCERO. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1 de abril del corriente año.

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL vigente al 31/03/2010 ($)

SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/04/2010 ($)

U – I

Profesional en Formación

3.220

3.606

U – II

Profesional Ayudante

4.025

4.508

U – III

Profesional Principal

5.233

5.861

U – IV

Profesional Especialista

6.383

7.149

U – V

Profesional Experto

7.418

8.308

CUARTO. Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT Nº 832/06 "E" vigente, cuyos valores actuales y vigentes a partir del 1 de abril del corriente año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDAD

VALOR vigente al 31/03/2010 Por Año ($)

VALOR a partir del 01/04/2010 Por Año ($)

Hasta 5 años de servicio

11,50

13

Desde 6 a 15 años de servicio

16,10

18

A partir de los 16 años de servicio

20,70

23

QUINTO. Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de junio de 2010 a fin de definir las pautas salariales para el resto del año en curso.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.