MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 52/2011

Registro Nº 92/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.379.301/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 887/07 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.301/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.301/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.379.301/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 52/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 92/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 25-03-10

Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de La Rioja

Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. – EDELAR S.A.

Reunidos en San Luis a los veinticinco días del mes de Marzo de 2010 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y Roberto C. LORENZATI, en su carácter de Apoderados y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA S.A. - EDELAR S.A. - en adelante LA EMPRESA por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante F.A.T.Ly F. representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, representado por su Secretario Adjunto Sr. Raúl Fernando CORDOBA y el Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ, en adelante el SINDICATO: en conjunto LAS PARTES; acuerdan:

PRIMERO: Abonar a todos los trabajadores induidos en el CCT la suma de $ 4.800.- (pesos CUATRO MIL OHOCIENTOS) como Asignación No Remunerativa. Dicho importe será liquidado en 8 (ocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 600.- (pesos SEISCIENTOS ) cada una, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010.

SEGUNDO: A partir de DICIEMBRE 2010 y en adelante, la Suma No Remunerativa de $ 600.-consignada en la cláusula Primera dejará de revestir tal carácter transformándose en una Suma Fija Remunerativa, salarizándose con más los aportes de ley correspondientes y liquidándose, separada de los básicos, bajo el concepto de "Suma Fija Remunerativa Acta 25-03-10".

TERCERO: A partir de ABRIL/2010 y en adelante, como beneficio de alcance general a todos los trabajadores incluidos en el CCT, se establece una compensación No Remunerativa, imputable al reembolso de gastos por consumo de gas de $ 100.- (pesos CIEN) mensuales que, a los efectos convencionales y para su liquidación, se denominará "Compensación Gas".

CUARTO: A partir de ABRIL/2010 y en adelante, como beneficio de alcance general a todos los trabajadores incluidos en el CCT, se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 400.-(pesos CUATROCIENTOS) mensuales a fin de reembolsar los gastos de traslado, movilidad y refrigeriossin necesidad de presentar comprobantes hasta dicho monto.

QUINTO: Incrementar a partir de ABRIL/2010 y en adelante el importe a abonar en concepto de "Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica" que establece el CCT en la suma de $ 80.- (pesos Ochenta), elevándolo de los actuales $ 50.- a $ 130.- (pesos CIENTO TREINTA) mensuales.

SEXTO: Abonar a todos los trabajadores incluidos en el CCT la suma de $ 750.- (pesos SETECIENTOS CINCUENTA) como Asignación No Remunerativa Extraordinaria por Unica Vez. La misma será liquidada de la siguiente forma: $ 300.- (pesos TRESCIENTOS) con los haberes del mes de JULIO 2010 y $ 450.- (pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA) en la misma fecha del pago del S.A.C. 2do.Sem/10 en DICIEMBRE 2010.

SEPTIMO: A partir de ABRIL 2010 y en adelante queda establecido el pago de un ADICIONAL FUNCION ADMINISTRATIVA a los trabajadores que se desempeñen en labores administrativas calificados como: "Administrativo A"; "Administrativo B", "Administrativo C", "Encargado Administrativo" consistente en un 8% calculado sobre el básico de la categoría de revista.

OCTAVO: A partir de ENERO 2010 y en adelante, el ADICIONAL TCT que perciben los trabajadores afectados a esa función será equivalente al 28% del básico de la categoría de revista. En consecuencia, LA EMPRESA efectuará, en el mes de abril, la liquidación y ajuste pertinente retroactivo a enero 2010 en base a lo aquí acordado.

NOVENO: A partir de ABRIL 2010 y en adelante se incrementa en $ 125.- el valor del ADICIONAL RESPONSABILIDAD JERARQUICA. El nuevo importe pasa de los actuales $ 360.- a $ 485.- (pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO) mensuales remunerativos.

DECIMO: Modificar la escala de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE) vigente en el CCT, la que quedará conformada así y en adelante: 1º) Con más de un (1) año y hasta cinco (5) años de antigüedad: el 100% de la Remuneración Básica con más el 20% de Adicional; 2º) Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad: el 110% de la Remuneración Básica más el 64% de Adicional; 3º) Con más de diez (10) años de antigüedad: el 120% de la Remuneración Básica más el 100% de Adicional. En consecuencia, la BAE 2010 que se abonará durante el transcurso del año 2011, tomando como base la remuneración del trabajador al mes de Diciembre 2010, será liquidada al Trabajador conforme esta nueva escala y teniendo en cuenta las demás condiciones y reglamentos establecidos para este beneficio por el convenio colectivo de aplicación.

Estando presentes en este acto los miembros de la Comisión de Relaciones Laborales ratifican plenamente lo anteriormente expuesto y acuerdan su inclusión en el Convenio Colectivo firmando al pie de la presente.

En prueba de conformidad de todo lo actuado, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra, comprometiéndose a efectuar la pertinente presentación ante la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.