MINISTERIO DE ECONOMIA

INDUSTRIA

RESOLUCION N° 188

Procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 20.852, a los efectos de la percepción de beneficios previstos en la misma con relación a licitaciones internacionales para abastecimiento para agua potable en las localidades de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 5/3/82.

VISTO los Expedientes ex-MIM. números 86.529/81 y 86.530/81, promovidos por la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Dirección Provincial mencionada presta su conformidad al procedimiento establecido en las Resoluciones M.E. números 580/77 y 1.170/77 y ex-SEDI. número 60/78, reglamentarias de la Ley 20.822, con relación a las licitaciones internacionales financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo para abastecimiento de agua potable en las localidades de Villa Allende y Saldan en la Provincia de Córdoba.

Que las referidas licitaciones internacionales resultaron incluidas en el régimen de la Ley 20.852, a través del Decreto número 1.510 del 22 de junio de 1979.

Que al Provincia de Córdoba ha efectuado, mediante la Ley provincial 6.122, la adhesión al régimen de la Ley 20.852.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976 corresponde establecer con acuerdo del licitante el procedimiento para que la industria nacional pueda hacer efectivos los beneficios previstos en la misma Ley.

Que para la ejecución de las licitaciones internacionales indicadas se estima conveniente fijar el mismo procedimiento regulado en las Resoluciones anteriormente citadas.

Que procede contemplar también los casos de solicitudes de certificación ya presentadas al ente licitante, a fin de posibilitar el cumplimiento de los plazos previstos para la presentación y diligenciamiento de aquéllas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Industria y Minería ha dictaminado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976, y en el artículo 21 de la Ley 22.520.

Por ello,

El Ministro de Economía

Resuelve:

Artículo 1° — Establécese que el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley 20.852 a los efectos de la percepción de los beneficios previstos en la misma, con relación a las licitaciones internacionales para abastecimiento de agua potable en las localidades de Villa Allende y Salda en la Provincia de Córdoba, abiertas por la Dirección Provincial de Hidráulica de la misma Provincia, será el fijado por las Resoluciones M.E. números 580/77 y 1.170/77 y ex-SEDI. número 60/78.

Art. 2° — Para las solicitudes de certificación presentadas al ente licitante por los beneficiarios del régimen de la Ley 20.852 en las licitaciones internacionales referidas en el artículo precedente con anterioridad a la fecha de la presente, los plazos establecidos en los artículos 3°, 4° y 11 de la Resolución M.E. número 580/77 se computarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alemann