MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 43/2011

Registro N° 103/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.419.660/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por la parte empleadora, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.419.660/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.419.660/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.419.660/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 43/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 103/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO. Entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2010, en la sede de la, F.T.I.A., sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una parte, Luis Bernabé Morán, Secretario General; José Francisco Varela, Secretario Gremial e Interior y Norma Viviana Córdoba, Secretaria de Acción Social y Turismo, en nombre y representación de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Roberto Jesús Doménech, Presidente, en nombre y representación del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con domicilio en calle Corrientes 119 - Piso 5º - Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA y MANIFIESTAN:

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Reconocer la pertinencia del otorgamiento del pago de una asignación económica extraordinaria, no remunerativa, por única vez, a todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos respectivos del CCT Nº 494/07 o el que en el futuro lo reemplace.

Segundo: Establecer el valor de la asignación económica extraordinaria, no remunerativa, en la suma de $ 1.670 (Pesos: UN MIL SEISCIENTOS SETENTA), que será percibida por todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos de la convención colectiva precedentemente aludida. El personal que ingrese o egrese con posterioridad a esta fecha percibirá la asignación extraordinaria proporcionalmente a los meses trabajados.

Tercero: La asignación económica extraordinaria única, acordada será abonada en 5 (cinco) cuotas, que se harán efectiva:

a) para los trabajadores jornalizados cada importe mensual se abonará en ocasión de liquidarse los haberes de la segunda quincena de los meses de noviembre 2010 $ 320; diciembre de 2010 $ 450; enero 2011, febrero de 2011 y marzo de 2011, cada cuota será de $ 300 respectivamente.

b) para los trabajadores mensualizados, los valores mensuales se abonarán en ocasión de efectivizarse los sueldos de noviembre 2010 $ 320; diciembre de 2010 $ 450; enero 2011, febrero de 2011 y marzo de 2011, cada cuota será de $ 300 respectivamente.

Cuarto: Contribución Empresaria: Se conviene el pago de una suma de $ 50 (pesos cincuenta), por única vez, por cada trabajador comprendido en el ámbito del CCT Nº 494/07 o el que lo reemplace, con destino a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, a depositar en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de Fideicomiso Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación. A efectivizarse con las remuneraciones del mes de noviembre de 2010.

Quinto: Las partes manifiestan que en caso que se disponga un incremento extraordinario por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo, los signatarios se comprometen a analizar y revisar si fuere necesario el alcance del presente acuerdo. Asimismo el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia toda asignación extraordinaria otorgada a cuenta desde el mes de octubre.

Sexto: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente y oportuna homologación.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.