MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 332/2011

Tope Nº 181/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.388.768/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1396 del 20 de septiembre de 2010, Nº 1735 del 9 de noviembre de 2010, Nº 127 del 2 de marzo de 2011 y Nº 145 del 10 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42 del Expediente Nº 1.388.768/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 145/11 y registrado bajo el Nº 1192/11 "E", conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 "E", reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 "E".

Que el Acuerdo Nº 1375/10, homologado por la Resolución S.T. Nº 1396/10, que tramitó en el Expediente Nº 1.337.643/09, estableció los salarios correspondientes a octubre de 2010 y enero de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1086/10 "E".

Que por Resolución S.T. Nº 1735/10 del Expediente Nº 1.337.643/09 se fijó el tope indemnizatorio para el acuerdo mencionado, cuya copia fiel obra a fs. 94/97 de las presentes actuaciones.

Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1192/11 "E" se estableció una nueva escala salarial con vigencia enero de 2011, por lo que corresponde dejar sin efecto el tope indemnizatorio fijado para la misma vigencia por la Resolución S.T. Nº 1735/10 y actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio desde enero de 2011.

Que en el Acuerdo Nº 301/11 homologado por la Resolución S.T. Nº 127/11, tramitado en el Expediente Nº 1.337.643/09, se pactó prorrogar hasta abril de 2011, la incorporación a los salarios básicos de la suma no remunerativa prevista para enero de 2011 en el Acuerdo Nº 1375/10, conforme surge de las copias obrantes a fs. 98/102.

Que en consecuencia corresponde fijar la base promedio y tope indemnizatorio para el acuerdo precitado.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus correspondientes rubros conexos considerados.

Que a fojas 104/108, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedios mensuales y de los topes indemnizatorios objetos de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio para la vigencia enero de 2011, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1735 del 9 de noviembre de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1375/10 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 145 del 10 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 1192/11 "E" suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 127 del 2 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 301/11 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.388.768/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1192/11 "E"

1/1/2011

$ 5.013,44

$ 15.040,32

ANEXO II

Expediente Nº 1.388.768/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1192/11 "E"

1/4/2011

$ 5.221,98

$ 15.665,94

 

Expediente Nº 1.388.768/10

Buenos Aires, 25 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 332/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 181/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.