Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 188/2011

Especificaciones que deberán cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional. Modifícase la Resolución N° 1283/06.

Bs. As., 18/5/2011

VISTO el Expediente Nº 0199845/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 17.319 se dictó la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual estableció las especificaciones que deberán cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional hasta el año 2016.

Que la citada resolución estableció la cantidad máxima de manganeso que deben contener los diferentes tipos de naftas en todo el país en DIECIOCHO MILIGRAMOS POR LITRO (18 mg/It).

Que el límite de dicha especificación se encuentra entre las más altas del mundo.

Que la ASOCIACION DE FABRICANTES DE AUTOMOTORES (ADEFA), ha informado en varias oportunidades de la necesidad de eliminar el contenido de metales, tales como el manganeso, dado que provocan depósitos en el sistema de control de emisiones en los vehículos de alta tecnología, que afectan el normal funcionamiento del motor.

Que sería conveniente reducir el contenido de manganeso en las naftas de mayor octanaje a valores similares a los que hoy ostentan otros países.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319, el Artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5º de la Ley Nº 26.022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el contenido de manganeso establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciendo que el contenido máximo de manganeso en la NAFTA GRADO 2 y en la NAFTA GRADO 3, deberá ser de OCHO COMA TRES MILIGRAMOS POR LITRO (8,3 mg/It), determinados según la norma ASTM D 3831.

Art. 2º — La especificación tendrá vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de publicada la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.