LICITACIONES INTERNACIONALES

DECRETO N° 300

Decláranse comprendidas en el régimen de la Ley N° 20.852 y su modificatoria licitaciones internacionales para suministro de bienes, convocadas por la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.

Bs. As., 8/2/83

VISTO el Expte. Ex-MIM N° 78.722/81 donde la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. solicita se declaren comprendidas en la Ley N° 20.852 a las licitaciones internacionales destinadas a su Proyecto de Expansión de la Planta Productora de Bienes de Capital y Equipo Pesado, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.852, modificada por la Ley N° 21.522, prescribe diversos beneficios para la industria nacional que intervenga en licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o convocadas por entes bi o multinacionales de los que la República Argentina forme parte para la ejecución de obras de carácter internacional.

Que la realización del referido proyecto industrial cuenta con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, concertado a través de los contratos de préstamo números 374/OC-AR y 375/OC-AR de fecha 15 de mayo de 1981.

Que en las condiciones de financiación se encuentra previsto un método de comparación de productos nacionales y extranjeros, consistente en reconocer a los primeros un margen de preferencia del quince por ciento (15%) o del derecho de importación, según cual sea menor.

Que esa modalidad responde a las exigencias habituales del Banco Interamericano de Desarrollo, resultando necesario en consecuencia conceder a los oferentes de bienes producidos en el país los incentivos fiscales que aseguren su concurrencia en las provisiones con razonable probabilidad de éxito.

Que por las características de los bienes a adquirir en las referidas licitaciones internacionales, se hace aconsejable otorgar los beneficios contemplados en los incisos a), c), d) y e) del Artículo 2° de la ley N° 20.852.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Industria y Minería ha dictaminado, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley número 19.549.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 5° de la Ley número 20.852, modificada por la Ley N° 21.522 y por el Artículo 1° del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse comprendidas en el régimen de la Ley N° 20.852 y su modificatoria 21.522 las licitaciones internacionales para suministro de bienes, convocadas por la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución de su proyecto de Expansión de la Planta Productora de Bienes de Capital y Equipo Pesado en la provincia de Mendoza (Departamento de Godoy Cruz).

Art. 2° — En las licitaciones internacionales referidas en el artículo anterior las empresas oferentes de bienes producidos en el país gozarán de los siguientes beneficios: a) exención del Impuesto al Valor Agregado en las condiciones establecidas en el Artículo 2°, inciso c) de la Ley N° 20.852 y en el Artículo 6° del Decreto N° 2.099 del 17 de setiembre de 1976; b) exención de derechos del importación, depósitos previos y de toda contribución especial que recaiga sobre la importación y sus fletes conforme al Artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 20.852, la que será otorgada por la Secretaría de Industria y Minería para las materias primas, insumos y partes que se incorporen a los bienes a proveer. La exención se otorgará cuando no exista producción nacional de los bienes o cuando existiendo no cumpla las condiciones de calidad, plazo de entrega o precio razonable; c) reembolso o draw-back como si se tratara de una exportación; d) el régimen de prefinanciación de exportaciones que resulte aplicable a la fecha de apertura de la respectiva licitación internacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE