SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 197/2011

Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Estudios en el Sector Energético en la República Argentina.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0312475/2010 y el Decreto Nº 1026 de fecha 19 de julio de 2010, y el Contrato de Préstamo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) con fecha 29 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el GOBIERNO NACIONAL, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada al desarrollo económico del País.

Que mediante el Contrato de Préstamo citado en el Visto, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación del "PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS MILLONES (U$S 42.000.000,00).

Que mediante el Artículo 4º del Decreto Nº 1026 de fecha 19 de julio de 2010 se ha designado al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA como Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA", la cual actuará a través de una UNIDAD EJECUTORA (UE).

Que en la CLAUSULA SEXTA de CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION del Contrato de Préstamo cuyo modelo fue aprobado por el mencionado Decreto Nº 1026 de fecha 19 de julio de 2010, se indica que "Las funciones encomendadas al organismo ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, estarán a cargo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) a través de la Secretaría de Energía, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor".

Que en la CLAUSULA OCTAVA del Anexo I de dicho Contrato de Préstamo, se indica, como condición necesaria para el desembolso del crédito, presentar ante la CAF, el esquema institucional para la gerencia del Programa y su formalización por parte de la autoridad competente, con el detalle de responsabilidades y recursos humanos y financieros asignados para el debido control y seguimiento de las actividades del Programa.

Que por todo ello, resulta necesario crear la UNIDAD EJECUTORA (UE) del "PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias emergentes del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y el Decreto Nº 1026 de fecha 19 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la UNIDAD EJECUTORA (UE) del "PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA", en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) con fecha 29 de julio de 2010, con la estructura y funciones que se identifican en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — El Señor Subsecretario de Energía Eléctrica ejercerá la Dirección Ejecutiva de la UNIDAD EJECUTORA (UE) del "PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA" de acuerdo a la descripción de las mismas que se detallan en el ANEXO I de la presente.

Establécese que dichas funciones serán ejercidas en carácter Ad-Honorem y las mismas no generan erogación presupuestaria alguna al Estado Nacional.

Art. 3º — Los Proyectos energéticos seleccionados para la realización del "PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA" son los establecidos en el ANEXO II de la presente Resolución.

Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, a dictar las normas interpretativas y/o aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

"PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA"

ESQUEMA INSTITUCIONAL

A. FINALIDAD

La UNIDAD EJECUTORA (UE) del "PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA" es la organización técnico-administrativa que actuará en nombre y representación de la SECRETARIA DE ENERGIA.

B. ORGANIZACION

El ejecutor del Programa será la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICOS, a través de la UNIDAD EJECUTORA (UE) del "PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA", la cual se organizará según el Organigrama Funcional de la Figura que se muestra a continuación.

B1. Descripción del Esquema Institucional

El COMITE DE ADMINISTRACION del Programa será el ponsable Técnico-Administrativo del Proyecto. Estará conformado por DOS (2) profesionales especialistas en temas energéticos, funcionarios de la SECRETARIA DE ENERGIA, cuyo desempeño será Ad-Honorem. Tendrá como apoyo especializado UNA (1) COORDINACION TECNICA y UNA (1) COORDINACION ADMINISTRATIVOFINANCIERA.

La COORDINACION TECNICA estará conformada por un AREA SOCIOAMBIENTAL a cargo de un experto especialista a tiempo completo y un EQUIPO DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS a ser contratados de acuerdo a las necesidades técnicas en función de los proyectos que se desarrollen.

La COORDINACION ADMINISTRATIVO-FINANCIERA estará conformada por las siguientes áreas: MESA DE ENTRADAS, CONTRATACIONES, FINANZAS y SISTEMAS.

C - FUNCIONES

C1. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA

Será responsabilidad del Director Ejecutivo del Programa:

1. Ejecutar el Programa y efectuar el seguimiento y control del mismo en todos sus aspectos, a saber: Estudios y proyectos, organización, programación y de coordinación de actividades, calidad de ejecución de los estudios y de toda otra actividad a fin de asegurar la correcta ejecución del Programa y el cumplimiento de sus objetivos, manteniendo la relación con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (en adelante, CAF) y velando por el cumplimiento de los compromisos contractuales establecidos.

2. Asegurar la organización y coordinación con los organismos públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, cumplimentando sus normas, disposiciones y reglamentaciones, requeridas para posibilitar la ejecución de los Estudios.

3. Mantener la relación con la CAF a efectos de suministrar toda la información relativa a aspectos técnicos, económicos financieros y programáticos de los Estudios, que permitan elaborar oportunamente las solicitudes de desembolso de fondos, rendiciones de gastos y los informes de avance de los Estudios.

4. Solicitar a la CAF: a) Prórrogas para el período de ejecución, de compromiso de recursos o desembolsos; b) Transferencias entre sí de Estudios o de la Contraparte Local; c) Cancelaciones de recursos, parciales o totales.

5. Conformar las Comisiones de Evaluación de Propuestas para los concursos o llamados a licitación.

6. Aprobar sistemas de Auditoría Interna del Programa.

C2. COMITE DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

Será responsabilidad del Comité de Administración del Programa:

1. Conformar, organizar y poner en funcionamiento la UEP, sus áreas, incluyendo las instalaciones físicas, los equipos, los sistemas operativos, de información y de control, los archivos y el personal.

2. Elevar a la DIRECCION EJECUTIVA para su aprobación, la Planificación Plurianual y los Planes Operativos Anuales (POA’s) elaborados por las áreas de la UEP.

3. Elevar al Director Ejecutivo toda la documentación pertinente para la "no-objeción" de la CAF.

4. Rubricar las solicitudes de desembolso y las rendiciones de gastos del Programa para su elevación al Director Ejecutivo.

5. Supervisar la elaboración y propuesta de las condiciones mínimas técnicas, económicas, financieras, institucionales y ambientales que deberán cumplir los proyectos financiados por el Programa para su aprobación por el Director Ejecutivo.

Las decisiones del Comité de Administración se elevarán a consideración del Director Ejecutivo, quien tendrá poder de veto sobre las mismas.

C3. FUNCIONES DEL COORDINADOR TECNICO DEL PROGRAMA

Será responsabilidad del Coordinador Técnico del Programa:

1. Diseñar e implementar las pautas técnicas mínimas que deberán tomar en cuenta el AREA SOCIOAMBIENTAL y el EQUIPO PROFESIONAL DE ESPECIALISTAS en la elaboración y presentación de los proyectos de estudios para su inclusión en el Programa.

2. Preparar las normas técnicas, procedimientos y manuales técnicos que se consideren necesarios para la contratación, seguimiento, control, aprobación y cierre de los proyectos de estudios aprobados a ser desarrollados por la UEP, en coordinación con la COORDINACION ADMINISTRATIVO- FINANCIERA, cuando corresponda.

3. Preparar, junto con la COORDINACION ADMINISTRATIVO-FINANCIERA, los términos de referencia de los estudios de proyectos a ser incluidos en el Programa.

4. Realizar el seguimiento, control y aprobación de los resultados parciales y finales, obtenidos en el desarrollo de cada uno de los estudios comprometidos de cada Proyecto aprobado.

5. Efectuar el control, seguimiento y aprobación técnica de los Informes Parciales y Finales de los consultores.

6. Informar a la COORDINACION ADMINISTRATIVO-FINANCIERA y al Comité de Administración del Programa, el resultado de la evaluación de los Informes Parciales y Finales de los consultores.

7. Efectuar el registro y sistematización de la información técnica, en una base de datos que permita el seguimiento y consulta de la información relativa al avance y cumplimiento de los objetivos del Programa y sus resultados.

8. Definir los recursos y capacidades técnicas necesarias para cumplir sus funciones, solicitando al Director Ejecutivo del Programa la compra y/o contratación de los mismos.

9. Mantener un archivo actualizado de la documentación e información bajo su responsabilidad, facilitando la auditoría de la misma.

10. Participar en el cierre del Programa una vez concluidas las actividades previstas.

C4. FUNCIONES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO-FINANCIERO DEL PROGRAMA

Será responsabilidad del Coordinador Administrativo-Financiero del Programa:

1. Controlar el cumplimiento oportuno de las condiciones previas al primer desembolso y demás condiciones o previsiones contractuales del Contrato y sus Anexos.

2. Estimar y proponer al COMITE DE ADMINISTRACION del Programa los recursos presupuestarios necesarios para ejecutar el Proyecto anualmente, tanto en lo que se refiere a la fuente externa, como a la fuente en moneda local (aportes de contraparte), y que éstos sean debidamente incluidos en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.

3. Diseñar e implementar las pautas Administrativas y Financieras mínimas que deberán tomar en cuenta el AREA SOCIOAMBIENTAL y el EQUIPO PROFESIONAL DE ESPECIALISTAS en la elaboración y presentación de los proyectos de estudios para su inclusión en el Programa.

4. Preparar las normas administrativo-financieras, procedimientos y manuales administrativos que se consideren necesarios para la contratación, seguimiento, control, aprobación y cierre de los proyectos de estudios aprobados a ser desarrollados por la UEP, en coordinación con la COORDINACION TECNICA.

5. Preparar, junto con la COORDINACION TECNICA, los términos de referencia de los estudios de Proyectos a ser incluidos en el Programa.

6. Realizar, en coordinación con la COORDINACION TECNICA, el seguimiento, control y aprobación de los resultados parciales y finales, obtenidos en el desarrollo de cada uno de los estudios comprometidos de cada Proyecto aprobado.

7. Efectuar el control, seguimiento y aprobación de los Informes Parciales y Finales de los consultores.

8. Informar al COMITE DE ADMINISTRACION del Programa, el resultado de la evaluación de los Informes Parciales y Finales de los consultores y efectuar los pagos correspondientes una vez aprobados los mismos.

9. Efectuar el registro y sistematización de la información en una base de datos que permita el seguimiento y consulta de la información relativa al avance y cumplimiento de los objetivos del Programa y sus resultados.

10. Proponer al COMITE DE ADMINISTRACION del Programa los recursos y capacidades administrativas necesarias para cumplir sus funciones, solicitando al Director Ejecutivo del Programa la compra y/o contratación de los mismos.

11. Mantener un archivo actualizado de la documentación e información bajo su responsabilidad, facilitando la auditoría de la misma.

12. Elevar al COMITE DE ADMINISTRACION del Programa la solicitud de los desembolsos de fondos y efectuar sus rendiciones.

13. Aprobar las solicitudes de compra, contrataciones, pasajes y viáticos.

14. Elaborar el programa presupuestario anual y trimestral, y realizar el seguimiento de su ejecución.

15. Efectuar el cierre del Programa en coordinación con la COORDINACION TECNICA, una vez concluidas las actividades previstas.

ANEXO II

"PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA"

PROYECTOS SELECCIONADOS PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS

A. Estudios de Aprovechamientos Hidroeléctricos

En el caso de estudios de Aprovechamientos Hidroeléctricos, el "PROGRAMA DE ESTUDIOS EN EL SECTOR ENERGETICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA" se encontrará circunscripto a los siguientes Proyectos:

B. Estudios de Energías Renovables

En este tipo de aprovechamientos energéticos se realizarán estudios de proyectos minihidros, de biomasa y redes meteorológicas.

C. Estudios de Cogeneración

El objetivo es desarrollar, en un plazo de 4 años, estudios sobre el potencial ofrecido por la cogeneración eléctrica como forma de mejorar el abastecimiento de electricidad, ahorrando al mismo tiempo hasta un 30% del combustible comparado con la generación convencional por separado, disminuyendo al mismo tiempo las pérdidas de transmisión, ya que las unidades de cogeneración se encuentran normalmente en los centros de consumo.

D. Eficiencia Energética

Se realizarán Estudio del Consumo de Energía Eléctrica por Usos Energéticos en el Sector Residencial y Estudio del Consumo de Energía por Fuentes y Usos Energéticos en el Sector Industrial.