SECRETARIA DE INDUSTRIA

INDUSTRIA

RESOLUCION N° 304

Procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 20.852 a los efectos de la percepción de los beneficios previstos en la misma, con relación a las licitaciones internacionales abiertas por la Corporación de Fomento del Chubut, para la ejecución de obras en jurisdicción de dicha provincia, correspondientes al Programa de Tierras Aridas.

Bs. As., 14/6/84

VISTO el Expediente S.I. N° 51.421/84 promovido por la Corporación de Fomento del Chubut, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la citada Corporación presta su conformidad al procedimiento establecido en las Resoluciones M. E. Nros. 580/77 y 1.170/77 ex-SEDI N° 60/78 y ex–MIM. N° 154/81 reglamentarias de la Ley 20.852 y su modificatoria 21.522 con relación a las licitaciones públicas internacionales para la ejecución de obras a realizar en jurisdicción de la provincia del Chubut correspondientes al programa de Recuperación de Tierras Aridas.

Que la realización del referido Programa cuenta con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo concertada a través del contrato número 392/OC-AR, aprobado por Decreto N° 701 del 27 de marzo de 1981.

Que las citadas licitaciones fueron incluidas en el régimen de la Ley 20.852 por medio del Decreto número 2.616 del 6 de octubre de 1983.

Que la provincia del Chubut ha efectuado, mediante la Ley Provincial N° 2.012, la adhesión al régimen de la Ley 20.852.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976, corresponde a esta Secretaría establecer con acuerdo del licitante el procedimiento para que la industria nacional pueda hacer efectivos los beneficios previstos en la Ley 20.852.

Que para la realización de las mencionadas licitaciones internacionales se estima conveniente fijar el mismo procedimiento regulado en las resoluciones antes citadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete de acuerdo al artículo 7°, inciso d) de la Ley número 19.549.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

Por ello,

El Secretario de Industria

Resuelve:

Artículo 1° — Establécese que el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley número 20.852 a los efectos de la percepción de los beneficios previstos en la misma, con relación a las licitaciones internacionales abiertas por la Corporación de Fomento del Chubut, para la ejecución de obras en jurisdicción de dicha provincia, correspondientes al Programa de Tierras Aridas y comprendidas en el Decreto N° 2.616 del 6 de octubre de 1983, será el fijado por las Resoluciones M.E. Nros. 580/77 y 1.170/77, ex–SEDI. N° 60/78 y ex–MIM. N° 154/81.

Art. 2° — Para las solicitudes de certificación presentadas entre el ente licitante por los beneficiarios del régimen de la Ley 20.852 en las licitaciones referidas en el artículo precedente con anterioridad a la fecha de la presente, los plazos establecidos en los artículos 3°, 4° y 11 de la Resolución M.E. número 580/77 se computarán a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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