Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 200/2011

Programa Gas Plus. Modifícase la Resolución Nº 815/10.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:037281/2010, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008; 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008; 695 de fecha 15 de septiembre de 2009, y 815 de fecha 25 de agosto de 2010 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que posteriormente la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la Resolución Nº 815 de fecha 25 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS aprobó, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el proyecto ingresado por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, TECPETROL S.A.), correspondiente al Proyecto "AGUADA DE LOS INDIOS" a desarrollar en la Concesión de Explotación AGUA SALADA ubicada en la Provincia de RIO NEGRO.

Que en la aprobación así efectuada a través de Artículo 1º de la Resolución SE Nº 815/2010 se determinó la exclusión de los volúmenes ha producir por TECPETROL S.A. desde la denominada Formación Punta Rosada. Que contra tal determinación la Empresa TECPETROL S.A., presentó con fecha 15 de septiembre de 2010, un pedido de reconsideración para que se incluya dentro del programa Gas Plus la Sección Superior de la Formación Punta Rosada acompañando un informe técnico con la pretensión de justificar dicho pedido, sustentado en los resultados del análisis realizado, el cual obra a fojas 103 y subsiguientes del Expediente S01:0037281/2010.

Que mediante la Nota Nº 656 de fecha 21 de octubre de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS (DNEPyTH) obrante a fojas 117 del expediente en tratamiento, se le requirió a la peticionante información técnica adicional.

Que con fecha 3 de noviembre de 2010, la Empresa TECPETROL S.A. acompañó abundante información técnica tendiente a dar cumplimiento al requerimiento mencionado precedentemente. La misma se encuentra adunada desde fojas 119 a fojas 158 del expediente en consideración.

Que al respecto, con fecha 25 de noviembre de 2010 el organismo competente en la materia específica, a la sazón, la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS (DNEPyTH) dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió sobre la solicitud de TECPETROL S.A.

Que así, la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS (DNEPyTH) se expide favorablemente a través de su MEMORANDUM DNEPyTH Nº 712/2010 obrante a fojas 159 y 160 del Expediente S01:0037281/2010, tras interpretar que TECPETROL S.A. aportó la información adicional requerida, mediante la cual pudo verificar la existencia de DOS (2) secciones estratigráficas en la Formación Punta Rosada, siendo que la Sección Superior posee las condiciones para ser incorporadas al sistema gas plus.

Que en línea con esa opinión técnica, el mencionado organismo solicita el dictado de una nueva resolución que modifique el contenido del Artículo 1º de la Resolución Nº 815/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo en el mencionado artículo a las formaciones Loma Montosa Inferior, Sierras Blancas, Lotena y Punta Rosada Superior, y sugiriendo una nueva redacción.

Que así las cosas, de conformidad con esa interpretación resultaría necesario, reformular también el Artículo 3º de la Resolución Nº 815/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, pues carecería de sentido práctico y económico la implementación de un sistema de producción de gas, como asimismo de su contabilidad, que independice el gas proveniente de la formación Punta Rosada.

Que por lo tanto, debería eliminarse la referencia que hace el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución Nº 815/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sosteniendo no obstante —en un todo— la obligación para la empresa de llevar una contabilidad de la explotación que permita la adecuada verificación —en todo momento— del cumplimiento de las exigencias fijadas para que un yacimiento gasífero pueda ser considerado dentro del Programa Gas Plus (conforme la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319, y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 815 de fecha 25 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:

"Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Proyecto ingresado por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) en el presente trámite, correspondiente al Proyecto "AGUADA DE LOS INDIOS" a desarrollar en la Concesión de Explotación AGUA SALADA ubicada en la Provincia de RIO NEGRO, que comprende las Formaciones Loma Montosa Inferior, Sierras Blancas, Lotena y Punta Rosada Superior".

"En virtud de dicha aprobación, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la producción de gas natural de TECPETROL S.A., que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyección derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 200 7 - 2011".

Art. 2º — Modifíquese el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 815 de fecha 25 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, eliminando su segundo párrafo, y quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La Empresa TECPETROL S.A. deberá presentar ante esta Secretaría, el esquema de producción y medición independiente con el que se manejará el reservorio involucrado, presentación que deberá ajustarse al criterio de esta Secretaría".

"Asimismo queda establecida la obligación, para la Empresa, de llevar una contabilidad por separado que permita verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".

Art. 3º — Notifíquese a la Empresa TECPETROL S.A., y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel Cameron.