Secretaría de Energía

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Resolución 202/2011

Apruébase la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Cuadros Tarifarios.

Bs. As., 23/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0133629/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Programación Estacional Definitiva para el período mayo-octubre 2011 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizada de acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA ha recibido la Providencia MPFIPyS Nº 817 del 20 de abril del 2011 con expresas instrucciones del Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, en el uso de sus facultades, esta SECRETARIA DE ENERGIA emita las Resoluciones necesarias con el objeto de aplicar lo dispuesto en la citada Providencia.

Que se considera necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean acordes a la situación existente en el presente período estacional de invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos.

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, en el momento que juzgue procedente, definirá a futuro el ajuste de los Precios Estacionales que corresponda aplicar para que la demanda señalada tenga una participación mayor en el soporte de los costos incurridos para abastecerla.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2011, calculada según "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º — Suspéndase la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011, de los Artículos 6º, 7º y 8º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 31 de julio de 2011, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado indicados en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores a los identificados en el referido Artículo 5º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA , incluyendo la modificación introducida en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, serán los definidos en el Anexo VIII de la misma norma.

Art. 4º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 de los siguientes Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh/bimestre) y no superen los UN MIL CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1.400 kWh/bimestre).

En horas de pico:

VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (25,50 $/MWh).

En horas restantes:

VEINTICINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA (25,00 $/MWh).

En horas de valle:

VEINTITRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (23,50 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el Anexo IX de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de VEINTIUN PESOS POR MEGAVATIO HORA (21 $/MWh).

Art. 5º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 de los siguientes Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores a UN MIL CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1400 kWh/bimestre) y no superen los DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).

En horas de pico:

TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (34,20 $/MWh).

En horas restantes:

TREINTA Y TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (33,70 $/MWh).

En horas de valle:

TREINTA Y DOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (32,20 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el Anexo X de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (41,30 $/MWh).

Art. 6º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 de los siguientes Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean superiores a DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).

En horas de pico:

CINCUENTA Y DOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (52,20 $/MWh).

En horas restantes:

CINCUENTA Y UN PESOS CON SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,70 $/MWh).

En horas de valle:

CINCUENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (50,20 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el Anexo XI de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de OCHENTA Y TRES PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (83,30 $/MWh).

Art. 7º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y el 31 de octubre de 2011 de los siguientes Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

En horas de pico:

PESOS CIENTO SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 171,49 MWh).

En horas restantes:

PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 166,47 MWh).

En horas de valle:

PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 162,18 MWh).

Los restantes Precios de Referencia Estacionales de la Energía y Potencia No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y el 31 de octubre de 2011, como así también los factores, precios y cargos adicionales no subsidiados a aplicar en dicho Mercado para el mismo período, son los establecidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 666 de fecha 21 de agosto de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en la Nota Nº 926 de fecha 7 de septiembre de 2009 del Registro de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de esta SECRETARIA.

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiado ($POTREFNS) y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), contemplando los Precios de Referencia de la Energía No Subsidiados señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137/1992 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 666/2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la modificación establecida en el presente artículo, serán los definidos en el Anexo VII de esta última norma, afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS) indicados en dicho Anexo con un incremento de SESENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (60 $/MWh).

Art. 8º — Establécese que CAMMESA deberá efectuar las respectivas Transacciones Económicas de acuerdo a los precios definidos en los artículos precedentes, explicitando el subsidio correspondiente a cada estrato de demanda sobre el que se han aplicado los mismos, el que deberá identificar como "Subsidio Estado Nacional".

Art. 9º — Dispónese que para todo aquello que no se haya definido expresamente en esta Resolución, en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto de 2009 y en la Resolución Nº 666 de fecha 21 de agosto de 2009 ambas del Registro de SECRETARIA DE ENERGIA, tendrá validez y aplicación lo establecido en la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 10. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 11. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.