MINISTERIO DE ECONOMIA

INDUSTRIA

RESOLUCION N° 468

Determínanse los alcances de los beneficios previstos en la Ley N° 20.852, con relación al "Proyecto de Educación Técnica y Formación Profesional" a cargo del Consejo Nacional de Educación Técnica.

Bs. As., 5/6/85

VISTO el Expediente ex–SIM N° 15.508/82 por el que la Empresa Petersen, Thiele y Cruz Sociedad Anónima de Construcciones y Mandatos solicita se determine los alcances de los beneficios previstos en la Ley 20.852 con relación al "Proyecto de Educación Técnica y Formación Profesional" a cargo del Consejo Nacional de Educación Técnica, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 20.852 prescribe diversos beneficios para la industria nacional que intervenga en licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o convocadas por entes bi o multinacionales de los que la República Argentina forme parte para la realización de obras de carácter internacional.

Que la ejecución del referido proyecto cuenta con financiación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento concertada a través del convenio aprobado por Decreto N° 1.472 de fecha 28 de setiembre de 1981.

Que en las condiciones de financiación se preve la apertura de licitaciones internacionales que posibiliten la concurrencia de oferentes del país y del exterior, y se dispone un método de comparación entre las ofertas de productos de origen nacional y los extranjeros, que consiste en reconocer a los primeros un margen de preferencia del quince por ciento (15%) o del derecho de importación, según cual sea menor.

Que, atendiendo a dicha modalidad, se hace necesario conceder a los oferentes de bienes producidos en el país, incentivos fiscales que permitan su concurrencia a las provisiones con razonable probabilidad de éxito.

Que, por la naturaleza de los bienes a adquirir, es aconsejable otorgar los beneficios contemplados en los incisos a), c), d) y e) del artículo 2° de la Ley citada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Industria ha emitido su dictamen de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 5° de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, por el artículo 1° del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

El Ministro de Economía

Resuelve:

Artículo 1° — La provisión de bienes producidos en el país para dar cumplimiento a las licitaciones públicas internacionales destinadas al equipamiento y amoblamiento de treinta y cinco (35) centros fijos de Formación Profesional y la adquisición de cincuenta (50) unidades móviles totalmente equipadas a que se refiere el anexo 2 del Convenio de préstamo aprobado por el Decreto N° 1.472 de fecha 28 de setiembre de 1981, estará beneficiada con los siguientes incentivos:

a) Exención del impuesto al valor agregado en las condiciones establecidas en el artículo 2°, inciso c) de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, y en el artículo 6° del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

b) Exención de derechos de importación, depósitos previos y toda contribución especial que recaiga sobre la importación y sus fletes conforme al artículo 2°, inciso d) de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522 y el artículo 11 del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976, la que será otorgada, previa intervención de la Comisión Asesora Honoraria Decreto-Ley 5.340/63, por la Secretaría de Industria para el ingreso al país de las materias, insumos y partes que se incorporen a los bienes de origen nacional sujetos a las franquicias, cuando aquéllos no se fabriquen en el país o cuando existiendo producción local, ésta no cumpla las normas aplicables a la licitación. La exención prevista en este inciso beneficiará también al fabricante local del bien a proveer, aunque no reúna la condición de adjudicatario de las licitaciones.

c) Reembolso o Draw-back de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso a) de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, y en el artículo 9° del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

d) Los regímenes de prefinanciación y financiación que se otorguen en el momento de la apertura de la respectiva licitación internacional.

Art. 2° — Cuando como resultado de las normas aplicables a las licitaciones internacionales mencionadas en el artículo 1° resulte procedente la adquisición de bienes del exterior, la Secretaría de Industria emitirá la documentación necesaria para la importación exenta del impuesto al valor agregado y libre de derechos de importación y depósitos previos y de toda contribución especial que recaiga sobre la importación y flete de los bienes adquiridos, exceptuado las tasas aduaneras.

Art. 3° — A los efectos de la presente Resolución se consideran bienes sujetos a las franquicias, a los que se incorporen físicamente a los centros fijos de Formación Profesional y/o unidades móviles, sea en el mismo estado o después de un proceso de transformación o manufactura, y/o aquellos que se incorporen físicamente a bienes que a su vez sean incorporados en igual forma a dichos centros y/o unidades móviles.

Art. 4° — Los beneficios que mencionan los artículos 1° y 2° de esta Resolución se acordarán a las licitaciones internacionales comprendidas en el artículo 6° del Decreto N° 1.472 de fecha 28 de setiembre de 1981; cuya apertura sea posterior a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sourrouille