AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 51/2011

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria Nuclear aprobado por Resolución del Directorio Nº 76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO COMBUSTIBLE NUCLEAR, la Actuación Nº 1464/11 y,

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA el otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR llevó a cabo los trámites de emisión de la Licencia de Operación del ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV iniciado por la CNEA, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa regulatoria de aplicación.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al trámite para otorgar la Licencia de Operación del ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite.

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar la Licencia de Operación para la instalación ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

LICENCIA DE OPERACIÓN DEL ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución del Directorio Nº 51, de fecha 9 de mayo de 2011, ha otorgado la presente Licencia de Operación del Acelerador de Iones Tándem de 1,7 MV (en adelante la Instalación), a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable), entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804.

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva incluyendo las de decomiso o clausura preventiva de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio.

6. La Instalación está destinada a la investigación en física atómica y molecular y al análisis de materiales. La Instalación se encuentra situada en el Centro Atómico Bariloche de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

VIGENCIA

7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la fecha de su emisión.

8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 22.2 de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

9. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica de la

Instalación.

10. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es Jefe de la Instalación y debe poseer Licencia Individual y Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria, para la correspondiente función especificada. Es además el responsable directo por la seguridad radiológica de la Instalación.

11. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

12. La Entidad Responsable debe tomar todas las medidas razonables y compatibles con los requerimientos de la Autoridad Regulatoria para asegurar que el equipo generador de radiación ionizante sea resguardado de conformidad con las prácticas de gestión prudente.

13. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer el equipo generador de radiación ionizante hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

Relacionadas con la Seguridad Radiológica

14. La Instalación debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

15.El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

16.Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a su implementación.

17.El acelerador sólo puede ser operado si se encuentran presentes, como mínimo, dos (2)

personas con Autorización Específica vigente.

18.Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en funciones especi- ficadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio.

En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

19.La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente alcanzable.

20.Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

21.Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica de la Instalación, o que implique un desvío de los límites para la operación fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o implementación.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

22.La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

22.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:

22.1.1. La presente Licencia de Operación.

22.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionada con la seguridad radiológica.

22.2. Producida por la Entidad Responsable:

La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable debe ser mantenida permanentemente actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:

22.2.1. Informe de Seguridad

22.2.2. Manual de Calidad

22.2.3. Manual de Operación

22.2.4. Plan de Mantenimiento

22.2.5. Código de Práctica

REGISTROS

23. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.

COMUNICACIONES

24. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

24.1. Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal.

24.2. Todo evento, que pudiera afectar directa o indirectamente la seguridad radiológica de la Instalación, de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

24.2.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

24.2.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

24.2.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

24.2.4. Toda vez que ocurran apartamientos significativos de los promedios históricos o tendencias crecientes en las dosis del personal, un informe que explique dichos apartamientos.

INSPECCIONES

25. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el acceso de inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/02/00.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

26. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con seis (6) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2011, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 27/05/2011 Nº 61537/11 v. 27/05/2011