SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

INDUSTRIA

RESOLUCION N° 16

Establécese el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 20.852, con relación a licitaciones internacionales abiertas por la Dirección Provincial del Agua de Tucumán, comprendidas en el Decreto N° 2.616/83.

Bs. As., 21/1/87

VISTO el Expediente SICE Número 106.998/86 promovido por la Dirección Provincial del Agua de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la mencionada Dirección presta su conformidad al procedimiento establecido en las Resoluciones M.E. Número 580 del 7 de julio de 1977 y 1.170 del 1° de diciembre de 1977, ex-SEDI. Número 154 del 26 de octubre de 1981, reglamentarias de la Ley 20.852, con relación a las licitaciones internacionales para la ejecución de las obras a realizar en jurisdicción de la Provincia de Tucumán, correspondientes al Programa de Recuperación de Tierras Aridas.

Que las referidas licitaciones internacionales se encuentran financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo y fueron incluidas en el régimen de la Ley 20.852 por medio del Decreto número 2.616 del 6 de octubre de 1983.

Que la Provincia de Tucumán ha efectuado, mediante la Ley Provincial número 5.756 del 20 de marzo de 1986 la adhesión al régimen de la Ley 20.852.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto número 2.099 del 17 de setiembre de 1976, corresponde a esta Secretaría establecer con acuerdo del licitante el procedimiento para que la industria nacional pueda hacer efectivos los beneficios previstos en la Ley N° 20.852.

Que para la realización de las mencionadas licitaciones internacionales se estima conveniente fijar el mismo procedimiento regulado en las Resoluciones anteriormente citadas.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ex-Secretaría de Industria ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto número 2.099/1976.

Por ello,

El Secretario de Industria y Comercio Exterior

Resuelve:

Artículo 1° — Establécese que el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 20.852 a los efectos de la percepción de los beneficios previstos en la misma, con relación a las licitaciones internacionales abiertas por la Dirección Provincial del Agua de Tucumán, para la ejecución de obras en jurisdicción de esta Provincia correspondientes al Programa de Recuperación de Tierras Aridas y comprendidas en el Decreto número 2.616/83 será el fijado por las Resoluciones M.E. Números 580/77 y 1.170/77 ex-SEDI. Número 60/78 y ex–MIN. Número 154/81.

Art. 2° — Para las solicitudes de certificación presentadas al ente licitante por los beneficiarios de la Ley 20.852 en las licitaciones referidas en el artículo que antecede con anterioridad a la fecha de la presente, los plazos establecidos en los artículos 3°, 4° y 11 de la Resolución M.E. número 580/77 se computarán a partir del día siguiente de su publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lavagna