MINISTERIO DE ECONOMIA

LICITACIONES INTERNACIONALES

RESOLUCION N° 1.036

Decláranse comprendidas en el régimen de la Ley N° 20.852, modificada por su similar N° 21.522, a aquellas abiertas para el cumplimiento del "Programa Global de Desarrollo Urbano S.V.O.A. – B.I.D.".

Bs. As., 26/10/87

VISTO el Expediente S.I.C.E. número 104.691/86 por el que la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental del Ministerio de Salud y Acción Social gestiona la inclusión en el régimen de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, de las licitaciones internacionales a que dé lugar la ejecución del "Programa Global de Desarrollo Urbano S.V.O.A. – B.I.D.", y

CONSIDERANDO:

Que la Ley número 20.852, modificada por la Ley 21.522 prescribe diversos beneficios para la industria nacional que intervenga en licitaciones internacionales con financiación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, o convocadas por entes bi o multinacionales de los que la República Argentina forme parte para la ejecución de obras de carácter internacional.

Que para la ejecución del mencionado Programa se encuentra prevista la financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, la que se encuentra en proceso de aprobación final.

Que en las condiciones habituales de financiación se prevé un método de comparación entre los productos de origen nacional y los extranjeros, que consiste en reconocer a los primeros un margen de preferencia del quince por ciento (15 %) o del derecho de importación, según cual sea menor.

Que atendiendo a dicha modalidad se hace necesario conceder a los oferentes de bienes producidos en el país incentivos fiscales que permitan su concurrencia a las provisiones con razonable probabilidad de éxito.

Que por la naturaleza de los bienes a adquirir es aconsejable otorgar los beneficios contemplados en el artículo 2° de la Ley citada, así como la devolución de tributos reconocida a los exportadores por el Decreto número 1.555 de fecha 4 de setiembre de 1986.

Que el Servicio Jurídico permanente de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 5° de la Ley 20.852 modificada por la Ley 21.522, por el artículo 1° del Decreto número 2.099 del 17 de setiembre de 1976 y por el artículo 2° inciso d) apartado 10 del Decreto número 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

El Ministro de Economía

Resuelve:

Artículo 1° — Decláranse comprendidas en el régimen de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, a las licitaciones internacionales que sea abiertas para el cumplimiento del "Programa Global de Desarrollo Urbano S.V.O.A. – B.I.D." por las entidades públicas o privadas elegibles por la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental como organismos licitantes para el desarrollo del mismo Programa, siempre que las referidas licitaciones cuenten con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 2° — La provisión de bienes producidos en el país para el cumplimiento a las licitaciones internacionales referidas en el artículo anterior estará beneficiada con los siguientes incentivos:

a) Exención del impuesto al valor agregado en las condiciones establecidas en el artículo 2° inciso c) de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, y en el artículo 6° del Decreto número 2.099/76.

b) Exención de derechos de importación, depósitos previos y toda contribución especial que recaiga sobre la importación y sus fletes conforme al artículo 2°, inciso d) de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, y el artículo 11 del Decreto número 2.099/76, la que será otorgada —previa intervención de la Comisión Asesora Honoraria del Decreto-Ley 5.340/63— por la Secretaría de Industria y Comercio Exterior (Dirección Nacional de Industria) para el ingreso al país de las materias primas, insumos y partes que se incorporen a los bienes de origen nacional sujetos a las franquicias, cuando aquéllos no se fabriquen en el país o cuando existiendo producción local, ésta no cumpla las normas aplicables a la licitación. La exención prevista en este inciso beneficiará también al fabricante local del bien a proveer, aunque no reúna la condición de adjudicatario de las licitaciones.

c) Reembolso o draw-back, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso a) de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, y en el artículo 9° del Decreto número 2.099/76.

d) Desgravación en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, inciso b) de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, y en el artículo 5° del Decreto número 2.099/76.

e) Los regímenes de prefinanciación y financiación que se otorguen en el momento de la apertura de la respectiva licitación internacional.

f) La devolución total de tributos interiores establecida en el Decreto número 1.555 del 4 de setiembre de 1986, de acuerdo a los porcentajes establecidos en sus Anexos que se encuentren vigentes a la fecha de apertura de la respectiva licitación internacional. A los fines de la percepción de esta franquicia, declárase aplicable el procedimiento establecido en los artículos 3° y 6° de la Resolución M.E. número 580 del 7 de julio de 1977, así como sus Anexos I y II.

El aprovechamiento de este beneficio queda subordinado a que el adjudicatario no haya optado por los incentivos previstos en el Artículo 2° inciso a) de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522. La opción deberá ser efectuada por el oferente en su cotización.

Art. 3° — A los efectos de la presente Resolución se consideran bienes sujetos a las franquicias a los siguientes:

a) aquéllos que se incorporen físicamente a las obras, sea en el mismo estado o después de un proceso de transformación o manufactura.

b) aquéllos que se incorporen físicamente a bienes que a su vez se incorporen físicamente a las obras.

c) equipos y maquinarias que se utilicen directamente en las obras siempre que su necesidad sea certificada por la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.

Art. 4° — Cuando como resultado de las normas aplicables a las licitaciones internacionales mencionadas en el artículo 1° resulte procedente la adquisición de bienes del exterior, la Secretaría de Industria y Comercio Exterior (Dirección Nacional de Industria), emitirá la documentación necesaria para la importación exenta del impuesto al valor agregado y libre de derechos de importación, depósitos previos y de toda otra contribución especial que recaiga sobre la importación y fletes de los bienes adquiridos, exceptuando las tasas aduaneras. A esos efectos, el referido Organismo requerirá de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental las constancias que acrediten que el bien en cuestión encuadra en las disposiciones del artículo 3° de la presente Resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sourrouille