FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 206

Bs. As. 11/1/73

VISTO lo propuesto por el señor Ministro del Interior y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 20.090 fueron modificadas las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley Nº 333/58, Ley Orgánica de la Policía Federal, relacionadas con el pase a retiro del personal policial comprendido en los escalafones mencionados en el Artículo 40 de la citada norma legal, y las del Decreto Nº 15.943/46, ratificado por Ley Nº 13.593, de creación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal relativas al retiro de dicho personal.

Que para la aplicación de lo establecido en la Ley antes referida, corresponde adecuar a las disposiciones del Decreto Nº 6.580/58 reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, relacionadas con la materia.

Que lo propuesto, encuadra dentro de la Política Nacional Nº 127 aprobada por Decreto Nº 46/70.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 292 del Decreto Nº 6.580/58, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, por el siguiente: "Artículo 292: La liquidación del haber de retiro se hará efectiva por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, desde la cesación de la situación de revista de actividad dispuesta por la Jefatura de la Policía Federal, de fecha posterior al decreto del Poder Ejecutivo Nacional aprobando el pase a retiro".

"La cesación de actividad deberá producirse en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de la fecha de aprobación del retiro por el Poder Ejecutivo Nacional".

Art. 2º – Sustitúyese el artículo 293 del Decreto Nº 6.580/58, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, por el siguiente:

"Artículo 293: El retiro voluntario se solicitará mediante nota dirigida al Jefe de la Policía Federal, presentada al superior inmediato, expresando las disposiciones legales en que se funda. Con la opinión de esa instancia se girará la solicitud a la Superintendencia de Personal para su ulterior trámite".

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig