Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES


Resolución 53/2011

Asígnase numeración no geográfica a una empresa.

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente Nº 394/2007, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 603 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, se otorgó a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA Licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el servicio de cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

ANEXO
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA

SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO NUMERO DE CLIENTE CANTIDAD
DE NUMEROS
Cobro Compartido
810 182ghij 10.000
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.
822 182ghij 10.000
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago
823 182ghij 10.000