ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 197/2011

Bs. As., 24/5/2011

VISTO: El Expediente ENRE Nº 33.942/2011, y las Resoluciones ENRE Nº 555 de 2001, Nº 636 de 2004, Nº 178, Nº 562 y Nº 865 de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones mencionadas en el VISTO establecieron pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de ciertos agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM);

Que de la experiencia recogida durante la aplicación de la Resolución ENRE Nº 555/2001 y sus modificatorias, surge la conveniencia de su modificación a fin de propender al mejor cumplimiento de la normativa ambiental;

Que a los agentes alcanzados por la Resolución ENRE Nº 555/2001, es decir, los generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal y distribuidores de jurisdicción federal, corresponde incorporar a los transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional;

Que asimismo, en virtud de la reciente incorporación de agentes generadores eólicos al MEM, corresponde agregar a la "Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales" (Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001) el Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Semisólidos, de Efluentes Líquidos y Emisiones a la Atmósfera y precisar los parámetros que estos generadores deben monitorear.

Que respecto de los generadores hidroeléctricos concesionarios del ESTADO NACIONAL cuyos contratos establecen que el control ambiental corresponde a las autoridades provinciales o a las autoridades interjurisdiccionales de cuenca, deberán remitir al ENRE las constancias que acrediten la presentación de los informes correspondientes a las acciones de control ambiental ante las Autoridades de Aplicación definidas en los respectivos Contratos de Concesión;

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente y en observancia de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto PEN Nº 570/1996 y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en los Memorándum AJ Nº 23/2000 y AJ Nº 213/2004, corresponde exceptuar a los generadores hidroeléctricos concesionarios del ESTADO NACIONAL del cumplimiento del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el Artículo 63 inciso g), de la Ley Nº 24.065 y su reglamentación contenida en el Decreto PEN Nº 1398/1992.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el texto del ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº 555/2001, el que quedará redactado del siguiente modo: "...Los siguientes agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM): generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, transportistas de interconexión internacional y distribuidores de jurisdicción federal, deberán elaborar e implantar un SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL (SGA) que tenga base documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de esos agentes...".

ARTICULO 2º — Exceptúase a los generadores hidroeléctricos concesionarios del ESTADO NACIONAL del cumplimiento de la "Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales" (Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001). Los generadores hidroeléctricos concesionarios del ESTADO NACIONAL deberán remitir al ENRE las constancias que acrediten la presentación de los informes correspondientes a las acciones de control ambiental ante las Autoridades de Aplicación definidas en los respectivos Contratos de Concesión.

ARTICULO 3º — Agréguese en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001 punto III.1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y SEMISOLIDOS. DE EFLUENTES LIQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMOSFERA, el punto III.1.4., con el siguiente texto: "...III.1.4.- Generadores Eólicos:

a) Baterías agotadas.

b) Materiales embebidos en aceites, grasas y lubricantes.

c) Transformadores que deban ser retirados de servicio.

d) Conversores.

e) Aceites, lubricantes y aislantes.

f) Líquidos residuales de las unidades de separación de aceites.

En caso de que se trate un sistema híbrido con un equipamiento térmico adicional, se deberán tener en cuenta los sectores, unidades y aspectos de los generadores técnicos citados en punto III.1.1. del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001.

En el caso de líneas de transporte de energía cuya operación y mantenimiento estén a su cargo, los aspectos a considerar son los requeridos en el punto III.1.3. del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001...".

ARTICULO 4º — Agréguese en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001 punto III.3.PROGRAMA DE MONITOREO, el punto III.3.5., con el siguiente texto: "...Los Generadores Eólicos deberán monitorear y registrar:

a) Mediciones anuales de niveles de ruidos.

b) Mediciones de ruidos posteriores a la ocurrencia de fenómenos naturales extraordinarios.

c) Vibraciones: En los perímetros de las centrales se deberá verificar periódicamente el cumplimiento de las normas IRAM 4078/89, Guía para la evaluación de la exposición humana a vibraciones del cuerpo entero.

El objeto de estos monitoreos es determinar la afectación al vecindario —estructuras y persona — provocado por el funcionamiento de las centrales, por lo cual la necesidad de efectuar las mediciones se evaluará en función de su entorno, por lo que deberán efectuarse cuando haya vecinos en el perímetro o ante Reclamos.

d) Registro de impacto de aves.

e) Asimismo, deberán observar la normativa jurisdiccional vigente en materia de residuos sólidos y semisólidos. En caso que no existieran previsiones en dicha normativa, como mínimo monitorearán y registrarán:

• Volúmenes/unidad de tiempo, por sector de generación de residuos.

• Composición. Grado de peligrosidad según la Ley Nº 24.051 o la que corresponda según la jurisdicción.

• Remitos emitidos/transportista. Sitios de disposición final y/o certificados de destrucción.

En caso de que se trate un sistema híbrido con un equipamiento térmico adicional, cumplir con los monitoreos establecidos en el punto III.3.1. del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001.

En el caso de líneas de transporte de energía cuya operación y mantenimiento estén a su cargo, deberá cumplir con los requerimientos del punto III.3.3. del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001.

ARTICULO 5º — Incorpórase en el punto III.1.3. del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001, a los transportistas de interconexión internacional.

ARTICULO 6º — Incorpórase en el punto III.3.3. del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001, a los transportistas de interconexión internacional.

ARTICULO 7º — Delegar en el Jefe del Area de Seguridad Pública y Medio Ambiente las facultades para aprobar y modificar el diseño de los formularios y modelo de datos que forman parte de los informes previstos en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001, así como de los procedimientos para la remisión de información vinculada a monitoreos de parámetros ambientales.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGIA, a CAMMESA y a la SIGEN, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director.

e. 31/05/2011 Nº 63680/11 v. 31/05/2011