CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

Resolución Nº 49/2011

Acta Nº 1411

Sesión del 19-05-2011

Bs. As., 19/5/2011

VISTO:

El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 54 del Consejo Directivo en su sesión del 18 de noviembre de 2004, Acta 1290, y modificado por Resolución Nº 89 del Consejo Directivo en su sesión del 10 de septiembre de 2009, texto ordenado por Resolución 44 del Consejo Directivo en su sesión del 13 de mayo de 2010, Acta 1392, y,

CONSIDERANDO:

I — Que el artículo 38 del DECRETO LEY Nº 6070 de fecha 24 de abril de 1958, ratificado por Ley Nº 14.467, de fecha 5 de septiembre de 1958, establece que los Consejos Profesionales tienen la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, pudiendo ejercer todos los actos de administración y disposición que fuesen necesarios para el desempeño de su cometido.

II — Que este Consejo Profesional a efectos de ejecutar la actividad diaria necesaria para el cumplimiento de dicho cometido, debe realizar distintos actos, tanto de disposición como de administración, que generan ingresos para la Institución que permiten el cumplimiento del objetivo determinado en las normas de creación.

III — Que atento lo expresado en el párrafo anterior, se evidencia la necesidad de modificar el Reglamento Interno detallando, en forma no taxativa sino meramente enunciativa, cuáles son algunos de los actos de administración y/o disposición que puede realizar este Consejo Profesional a fin de cumplir con su cometido legal.

IV — Que resulta oportuno publicar la presente Resolución en los Boletines Oficiales de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además de otorgarle publicidad a través del Boletín trimestral de este Consejo, como así también mediante el Newsletter semanal, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas.

V — Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11º del Decreto Ley Nº 6070/58 - Ley 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorporar al Reglamento Interno vigente (t.o. Res. CD 44/10, Acta 1392) el Título XI: De los Ingresos por Actos de Disposición y Administración, que contendrá el siguiente texto: "Artículo 26. Son actos de disposición y administración necesarios para el cumplimiento de su cometido, conforme establece el artículo 38 del Decreto Ley Nº 6070/58 - Ley Nº 14.467 generadores de eventuales ingresos al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, entre otros:

a) Certificaciones de encomiendas profesionales, certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula;

b) Adquisición y transferencias de inmuebles, así como constitución de derechos reales sobre los mismos, y/o locaciones totales o parciales de éstos;

c) Constitución de inversiones financieras; depósitos en cajas de ahorros, plazos fijos y cualquier otra alternativa existente en el mercado financiero legal;

d) Apertura de cuentas corrientes bancarias y cajas de seguridad;

e) Adquisición de títulos de deuda pública y/o privada;

f) Realización de cursos de capacitación profesional, conferencias, ponencias, jornadas y/o publicaciones de cualquier tipo;

g) Constitución o aceptación de donaciones con o sin cargo, legados, contribuciones y/o subsidios;

h) Cualquier otro acto de disposición y administración lícito que fuese necesario al desempeño de su cometido y sea aprobado por el Consejo Directivo por el voto de la mayoría simple de los presentes".

ARTICULO 2º — Publicar en los Boletines Oficiales de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el Boletín de Noticias y en la página web de este Consejo Profesional.

ARTICULO 3º — Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar.

Presidente y Secretario fueron electos para ocupar los respectivos cargos en la Sesión del 15 de septiembre de 2010 según Acta Nº 1400, el Ingeniero Civil Norberto W. Pazos y en la Sesión del 15 de septiembre de 2008 según Acta Nº 1363, el Ingeniero Civil Roberto J. Policichio, quedando conformada la Mesa Directiva el 23 de septiembre de 2010, según consta en Acta Nº 1401 correspondiente a esa fecha. — NORBERTO W. PAZOS, Ingeniero Civil, Presidente, L.E. 4.340.185. — ROBERTO POLICICHIO, Ingeniero Civil, Secretario, L.E. 7.757.724.

e. 01/06/2011 Nº 63878/11 v. 01/06/2011