MINISTERIO DE SALUD

Decreto 668/2011

Danse por prorrogadas la Intervención y la designación del Interventor de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán".

Bs. As., 26/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1-2095-3382/10-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS), los Decretos Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 526 de fecha 19 de marzo de 2002, Nº 957 del 6 de junio de 2002, Nº 358 del 25 de marzo de 2004, Nº 562 de fecha 30 de abril de 2004, Nº 1360 del 5 de octubre de 2004, Nº 346 del 19 de abril de 2005, Nº 1125 del 28 de agosto de 2006, Nº 537 del 31 de marzo de 2008 y Nº 1321 de fecha 17 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS) es un organismo descentralizado que, en virtud de lo establecido por el artículo 44 del Decreto Nº 660/96, concentra múltiples actividades a través de los diversos Institutos y Centros Nacionales que lo integran, las que resultan de especial trascendencia sanitaria.

Que la estructura organizativa de la citada entidad descentralizada ha sido aprobada por Decreto Nº 1628/96.

Que, por Decreto Nº 526/02, fue dispuesta su intervención por el término de DOS (2) años, designándose a su cargo al DOCTOR Dn. Daniel Eduardo GÓMEZ (D.N.I. Nº 14.277.223).

Que, aceptada la renuncia presentada por el citado funcionario, mediante Decreto Nº 957/02, fue designado en su lugar el DOCTOR Dn. Gustavo Alberto RÍOS (D.N.I. Nº 17.224.899), con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes.

Que, cumplido el plazo de intervención inicialmente previsto, mediante los citados Decretos Nº 358/04, Nº 1360/04, Nº 346/05, Nº 1125/06, Nº 537/08 y Nº 1321/09 dicha medida fue prorrogada sucesivamente al igual que la designación del DOCTOR Dn. Gustavo Alberto RÍOS con el cargo de Interventor.

Que no obstante los relevantes objetivos alcanzados, con la finalidad de asegurar los logros obtenidos tanto en la gestión operativa cuanto en los adelantos científico-técnicos y en el propósito de mantener, consolidar y profundizar el proceso orientado a la normalización institucional, resulta conveniente extender la Intervención del organismo por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a contar inmediatamente después de expirado el plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 1321/09.

Que, de igual modo, evaluado el desempeño del DOCTOR Dn. Gustavo Alberto RÍOS a cargo de la Intervención, resulta igualmente conveniente prorrogar su designación por idéntico período.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado en autos la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de

2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos contados a partir del 7 de febrero de 2011, la Intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS), entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, dispuesta por el Decreto Nº 526/02 y prorrogada sucesivamente por los Decretos Nº 358/04, Nº 1360/04, Nº 346/05, Nº 1125/06, Nº 537/08 y Nº 1321/09.

Art. 2º — Prorrógase la designación del DOCTOR Dn. Gustavo Alberto RÍOS (D.N.I. Nº 17.224.899), como Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS), por el período indicado en el artículo precedente y con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes.

Art. 3º — El Interventor designado por el artículo 2º percibirá una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, más un suplemento hasta alcanzar una remuneración igual a la correspondiente al cargo indicado, con Función Ejecutiva Nivel I.

Art. 4º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al Programa 56 - PREVENCION, CONTROL E INVESTIGACION DE PATOLOGIAS EN SALUD - Entidad 906 – ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.