SECRETARIA DE CULTURA

Decreto 660/2011

Fíjase la remuneración mensual de los Representantes Provinciales y la de los miembros del Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro.

Bs. As., 26/5/2011

VISTO, el Expediente Nº 2968/09 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, la Ley Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.800, en su artículo 9º establece que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estará conducido por un Consejo de Dirección integrado por el Director Ejecutivo, un representante de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas y cuatro representantes del quehacer teatral, elegidos a nivel nacional sin especificación territorial, que podrá ampliarse hasta seis representantes cuando las necesidades lo requieran.

Que el Decreto Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, Reglamentario de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, en su artículo 12, determinó la cantidad de regiones culturales, facultando al Consejo de Dirección a modificar su número y conformación, de lo que resulta la existencia de SEIS (6) regiones culturales.

Que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, los representantes provinciales de las regiones culturales, y los representantes del quehacer teatral nacional serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Que asimismo, el artículo 14 inciso i) de la mencionada ley, dispone la creación de delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en las distintas regiones culturales y subdelegaciones provinciales o municipales.

Que los representantes provinciales de acuerdo con lo estipulado por el artículo 10 de la Ley precitada deben reunirse periódicamente para cumplir con su cometido.

Que son funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, representándolo en su provincia ante la comunidad teatral y ante las autoridades culturales provinciales y municipales, para la consecución de planes conjuntos.

Que como tales deben recepcionar las inquietudes del medio teatral en su provincia y generar propuestas ante el Representante Regional para la elaboración, coordinación y organización de políticas provinciales.

Que los representantes provinciales son quienes tienen la responsabilidad de elegir al Representante Regional cada DOS (2) años y deben colaborar con el Consejo de Dirección en las funciones que le fueron atribuidas en el artículo 14 de la Ley precitada.

Que el ejercicio de la función de representante provincial desde la creación del INSTITUTO ha sido ad honorem.

Que en la actualidad se ha producido un importante crecimiento de la actividad teatral en las provincias, debido a la intervención y la presencia del INSTITUTO.

Que este desarrollo ha originado un incremento de las tareas que deben llevar adelante los representantes en cada una de las provincias.

Que el carácter ad honorem del ejercicio de los cargos de representante provincial ha colocado en una situación crítica la cobertura de los cargos vacantes.

Que el Reglamento Interno para representantes provinciales, declara incompatible el ejercicio de la función de representante provincial del INSTITUTO, con cualquier cargo político en jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, así como también, se encuentran inhibidos de percibir subsidios u otros beneficios del INSTITUTO, por sí o por interpósita persona durante la vigencia de su mandato y hasta los SEIS (6) meses posteriores al vencimiento del mismo.

Que cabe recordar que la mayoría de los funcionarios que ocupan los cargos de representantes provinciales se dedican a la actividad teatral y la existencia de incompatibilidades les impide desarrollar su fuente de trabajo y sustento económico.

Que en virtud de lo manifestado resulta necesario asignar una remuneración a los representantes provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que por otra parte, mediante Decreto Nº 835/09 se aprobó la remuneración de los miembros del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que debido a que las mismas se encuentran desactualizadas por la falta de incremento desde su aprobación, corresponde proceder a actualizarlas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención que le compete la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, en el importe de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 4.547.-) la remuneración mensual de los Representantes Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º — Increméntanse, las remuneraciones mensuales de los miembros del Consejo de Dirección del mencionado Instituto, fijadas por el Decreto Nº 835/09, en los importes que se indican en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO I

REMUNERACIONES MENSUALES DE LOS MIEMBROS

DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

CARGO

REMUNERACION MENSUAL $

Secretario General

7.300.-

Representantes Regionales

5.558.-

Representantes del Quehacer Teatral

4.547.-