Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 269/2011

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.

Bs. As., 30/5/2011

VISTO el Expediente Nº 64.610/2010 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuenta el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente, se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó a este Ministerio a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que por el Artículo 3º, inciso b) de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 los ingresos de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que simultáneamente por la entidad interviniente, se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, neto de gastos e impuestos, a la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o la formación de activos externos de largo plazo acorde a las normas de acceso al mercado de cambios.

Que, asimismo, en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso la no sujeción a los requisitos establecidos por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 para los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que en este contexto el BANCO ITAU ARGENTINA S.A. con fecha 23 de noviembre de 2010, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se solicita una excepción al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto del ingreso de fondos que tuvieron su origen en préstamos otorgados a RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA por el BANCO ITAÚ SOCIEDAD ANONIMA NEW YORK BRANCH.

Que el BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A. informa que los préstamos mencionados en el considerando anterior consisten en: un contrato marco por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES (U$S 16.000.000) con DOS (2) desembolsos por el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000) cada uno de fechas 25 de abril de 2008 y 31 de julio de 2008, y otros DOS (2) préstamos por los montos de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000), de fechas 14 de enero de 2010 y 24 de febrero de 2010 respectivamente.

Que por dichas operaciones no se constituyó el depósito nominativo, no transferible y no remunerado establecido en el Decreto Nº 616/05 y demás normativas complementarias, debido al cumplimiento de los requisitos establecidos de tener una vida promedio de DOS (2) años y ser los fondos aplicados a la inversión en activos no financieros en el caso de los TRES (3) primeros desembolsos, y a ser afectado a la cancelación de servicios de capital de deuda externa en el caso del cuarto desembolso.

Que RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra tramitando ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la emisión de una serie de Obligaciones Negociables en moneda extranjera, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) dentro de un Programa Global a CINCO (5) años por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000).

Que RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA informa que se realizará una aplicación parcial de los fondos mencionados en el considerando precedente para cancelar anticipadamente los préstamos otorgados por BANCO ITAÚ SOCIEDAD ANONIMA NEW YORK BRANCH. Asimismo, indican que la cancelación de los préstamos con el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables se realizará una vez transcurrido el plazo de UN (1) año desde la liquidación de sus desembolsos.

Que si bien con la cancelación anticipada de la deuda con el exterior, en el caso de los TRES (3) primeros desembolsos no se estaría cumpliendo con el plazo mínimo de DOS (2) años de vida promedio computando los vencimientos de capital e intereses del endeudamiento ingresado en su momento, esa cancelación se reemplaza con un nuevo endeudamiento que reviste mejores condiciones financieras, incluyendo un plazo mayor.

Que respecto del préstamo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000) de fecha 24 de febrero de 2010 no corresponde pronunciarse sobre el mismo atento a que su tratamiento se enmarca en lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en las excepciones otorgadas respecto de la constitución del mencionado depósito, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha manifestado que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a TRES (3) operaciones de ingresos cambiarios por los montos de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000) con fecha 25 de abril de 2008, DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000) con fecha 31 de julio de 2008 y DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000) con fecha 14 de enero de 2010, todos ellos provenientes de préstamos financieros otorgados por BANCO ITAÚ SOCIEDAD ANONIMA NEW YORK BRANCH a RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la cancelación anticipada de los mismos. Dichos préstamos serán cancelados con la aplicación parcial de los fondos provenientes de la emisión de una serie de Obligaciones Negociables en moneda extranjera, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), dentro de un Programa Global a CINCO (5) años por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000). La operación será concertada por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones).

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.