Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 421/2011

Nuevo cuadro tarifario de servicios de rampa. Derógase la Resolución Nº 347/10.

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expediente Nº S010054798/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 13.041 y la Resolución Nº 347 de fecha 31 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 16 de febrero de 2011, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa) en sustitución del aprobado mediante la Resolución Nº 347 de fecha 31 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del servicio único de atención en tierra a aeronaves (rampa), celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.

Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de conformidad con las previsiones del Artículo Quinto, que establece la renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN (1) año.

Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AEREA ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 2145 de fecha 26 de marzo de 1973, que regula los "Servicios de Rampa" y que textualmente dice: "Artículo 5º. - El comando en jefe de la fuerza aérea podrá conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las contrataciones a empresas del estado y organismos oficiales nacionales, provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica."

Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves (rampa), el texto no derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley Nº 12.507 de fecha 18 de julio de 1956 —ratificado por Ley Nº 14.467— establece que "las tasas para utilización de los aeródromos, los servicios de protección al vuelo serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la aeronavegación."

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que el Artículo 1º (texto según Ley Nº 21.515) de la Ley Nº 13.041 faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA a fijar contribuciones por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6º del Decreto Nº 2145/73 le confiere la facultad para establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.

Que en el Artículo Décimo Tercero del Contrato de Concesión citado se acordó que "la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la Ley Nº 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 2145/73 (...) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato."

Que el artículo 1º del Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.

Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país, debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.

Que la Dirección de Estudios de Mercados y Estadísticas de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de esta Administración Nacional concluyó, mediante el Informe Nº 94 de fecha 3 de mayo de 2011, que la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente resulta razonable y económicamente consistente.

Que resulta aconsejable la aplicación gradual de las nuevas categorías tarifarias, a efectos de preservar el equilibrio de la ecuación económico-financiera de las empresas de transporte aerocomercial.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del citado Ministerio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 347 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 31 de marzo de 2010.

Art. 2º — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo I forma parte de la presente medida.

Art. 3º — Establécese que el Cuadro Tarifario que se aprueba por el Artículo 1º de la presente deberá ser aplicado en forma gradual, a los efectos de preservar el equilibrio de la ecuación económico- financiera de las empresas de transporte aerocomercial.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 945/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/12/2012 se tiene por concluida la etapa de aplicación gradual del Cuadro Tarifario establecida en el presente artículo)

Art. 4º — El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. — Alejandro A. Granados.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO DE SERVICIOS DE RAMPA

AIC (Airport International Circular)

Resolución ANAC Nº 421/2011

1. TARIFA BASICA POR SERVICIO DE RAMPA APLICABLE POR SERVICIO PARA VUELOS INTERNACIONALES

Tiempos libres y elementos incluidos dentro de las tarifas del Servicio Básico para vuelos internacionales previstas en el Punto 1 aplicables en Ezeiza, Aeroparque y Escalas:

El Servicio Terminal para vuelos de pasajeros/Servicio de carga de llegada y salida para vuelos cargueros (*) incluye, los siguientes ítems del I.A.T.A. - AHM 810 - 1998:

Sección 4: puntos 4.3.2, 4.4.1, 4.4.2, 4.4.4 (a, b, c) y 4.4.5 (a) (bajo supervisión del personal de la Transportista), y 4.4.6.

Sección 6: puntos 6.1.1. (señalero principal), 6.2.1, 6.4.1(a), b) 1 y 3), 6.4.3, 6.4.4, 6.4.6 a), b) y c), 6.4.7, 6.4.8, 6.4.9 a) y b), 6.4.12. (únicamente equipajes y sacos de correo)

Sección 7: puntos 7.2.1 (a) hasta g)), 7.2.2 (a) hasta h) 1-7), 7.2.3, 7.2.4 7.2.8, 7.2.10 (a y b), 7.2.11 (a y b), 7.2.12, 7.3.1, 7.4.1

Nota: (*) Limpieza: En vuelos cargueros únicamente se aplican los Puntos 7.2.1. (a) hasta g)), 7.3.1 y 7.4.1.

El Servicio Tránsito para vuelos de pasajeros/Servicio de carga de llegada o salida para vuelos cargueros (*), incluye los siguientes ítems de I.A.T.A. - AHM 810 - 1998:

Sección 4: puntos 4.3.2, 4.4.1, 4.4.2, 4.4.4 (a, b, c) y 4.4.5 (a) (bajo supervisión del personal de la Transportista), y 4.4.6.

Sección 6: puntos 6.1.1. (señalero principal), 6.2.1., 6.4.1 (a), b) 1 y 3), 6.4.3, 6.4.4, 6.4.6 a), b) y c), 6.4.7, 6.4.8, 6.4.9 a) y b), 6.4.12. (únicamente equipajes y sacos correo)

Sección 7: puntos 7.2.1(a) hasta g)), 7.2.2 (a) hasta h) 1-7), 7.2.3, 7.2.4 (superficial), 7.2.8, 7.2.12, 7.3.1 y 7.4.1

Nota: (*) Limpieza: En vuelos cargueros únicamente se aplican los Puntos 7.2.1. ( a) hasta g)), 7.3.1 y 7.4.1

Tiempos libres incluidos dentro de las tarifas básicas:

Vuelos Tránsito: tiempo asignado para la atención de la llegada = 1 hora; tiempo asignado para la atención de la salida = 1 hora. Total del tiempo asignado para la atención de llegada y salida = 2 horas

Vuelos Terminales: tiempo asignado para la atención de la llegada = 1 y 1/2 hora; tiempo asignado para la atención de la salida = 1 y 1/2 hora. Total del tiempo asignado para la atención de llegada y salida = 3 horas

Vuelos Cargueros con carga de Llegada o Salida: tiempo asignado para la atención de la llegada = 2 horas (con salida en Ferry); tiempo asignado para la atención de la salida = 2 horas (con llegada en Ferry); Total del tiempo asignado para la atención de llegada o salida = 2 horas

Vuelos Cargueros con carga de Llegada y Salida: tiempo asignado para la atención de la llegada = 1 y 1/2 hora; tiempo asignado para la atención de la salida = 1 y 1/2 hora. Total del tiempo asignado para la atención de llegada y salida = 3 horas

Nota: Para vuelos tránsito, terminal y cargueros, para los carritos p/cinta y carritos/carretón para correo: 4 horas para la llegada y 4 horas para la salida; para los dollies, carritos carretón p/bodegas: 6 horas para la llegada y 6 horas para la salida.

En todos los servicios (Terminal; Tránsito; Carga de llegada y salida; y Carga de llegada o salida) en el Punto 7.4.1: "Servicio de agua" - Este servicio implica que los depósitos serán llenados con agua potable, que cumpla lo establecido por el Código Alimentario Argentino o el que en el futuro lo reemplace. Para el supuesto que el agua provista por cada aeropuerto no cumpla con dichos parámetros, la implementación de un servicio alternativo y según factibilidad de la Empresa de Asistencia en Tierra se facturará en forma adicional a la tarifa básica y de acuerdo a los costos inherentes.

Cantidad de elementos incluidos en las tarifas básicas mencionadas (tanto para la llegada como para la salida):

Calzas: Se incluye la cantidad estándar de hasta tres juegos (donde cada juego son dos calzas) para aeronaves con hasta tres trenes de aterrizaje. Para aeronave con más de tres trenes de aterrizaje se incluyen hasta cuatro juegos (donde cada juego son dos calzas). La cantidad estándar de calzas se incluyen por colocación.

Conos: Se incluye la cantidad estándar de hasta seis conos para aeronaves con dos turbinas, y de hasta ocho conos para aeronaves con cuatro turbinas. Se consideran para su utilización los tiempos libres incluidos en las tarifas básicas.

Vuelos Ejecutivos operados con aeronaves capacidad menor a 35 plazas y hasta 40 Tn.: Se denomina de esta forma a todos aquellos servicios brindados a vuelos correspondientes a la aviación general que operan sin programación previa, para particulares, empresas o como taxi aéreo.

El "Servicio Básico" incluye los siguientes ítems del I.A.T.A. - AHM 810 - 1998:

Sección 4: puntos 4.3.2, 4.4.1, 4.4.2, 4.4.4 (a, b, c) y 4.4.5 (a) (bajo supervisión del personal de la Transportista), y 4.4.6.

Sección 6: puntos 6.1.1. (señalero principal), 6.2.1, 6.4.3, 6.4.4, 6.4.6 a), b) y c), 6.4.7, 6.4.8, 6.4.9 a) y b), 6.4.12. (únicamente equipajes y sacos correo).

En estos vuelos la tarifa del Servicio Básico no incluye ningún punto de la Sección 7 (como son los correspondientes a limpieza, carga de agua y desagote de baños).

Tiempo asignado para la atención de la llegada = 1/2 hora; tiempo asignado para la atención de la salida = 1/2 hora. Total del tiempo asignado para la atención de llegada y salida = 1 hora.

Nota: Para los carritos p/cinta y carritos/carretón para correo y bodega: 1 hora para la llegada y 1 hora para la salida.

Cantidad de elementos incluidos en las tarifas básicas mencionadas (tanto para la llegada como para la salida):

Calzas: Se incluye la cantidad estándar de hasta tres juegos (donde cada juego son dos calzas) para aeronaves con hasta tres trenes de aterrizaje. La cantidad estándar de calzas se incluyen por colocación.

Conos: Se incluye la cantidad estándar de hasta seis conos. Se consideran para su utilización 1/2 hora para la llegada y ½ hora para la salida.

Las características de las Aeronaves Ejecutivas comprendidas para este tipo de servicios son:

- Aeronaves Ejecutivas Especiales Son aquellas con un peso máximo de despegue de más de 15 toneladas y hasta 40 toneladas y con capacidad menor a 35 plazas.

- Aeronaves Ejecutivas Estándar: Son aquellas con un peso máximo de despegue de más de 2 Tn. y hasta 15 Tn. y con capacidad menor a 35 plazas. (Se divide en dos categorías: a) Con capacidad entre más de 4 y menor a 20 plazas, y b) Con capacidad entre 20 y menor a 35 plazas).

- Aeronaves Ejecutivas de pequeño porte son aquellas a) de hasta 2 toneladas de peso máximo de despegue, y hasta 4 plazas; b) Excepcionalmente se incluyen aquéllas de hasta 5 toneladas siempre y cuando la cantidad de pasajeros no sea superior a cuatro (excluyente). El servicio básico brindado a este tipo de aeronaves comprende exclusivamente e indivisiblemente las prestaciones de señalero principal, cuatro conos (por un tiempo de 1/2 hora para la llegada y 1/2 hora para la salida); y los juegos estándar de calzas por colocación, tanto para la llegada como para la salida.

2. TARIFA BASICA POR SERVICIO DE RAMPA APLICABLE POR SERVICIO PARA VUELOS DE CABOTAJE.

2.1. Aplicable en los Aeropuertos de: Aeroparque "JORGE NEWBERY", EZEIZA "Ministro Pistarini", ROSARIO "Aeropuerto Internacional Rosario", CORDOBA "Pajas Blancas", MENDOZA "El Plumerillo", MAR DEL PLATA "Camet", IGUAZU "Cataratas del Iguazú", BARILOCHE "San Carlos de Bariloche", RIO GALLEGOS "Río Gallegos", TUCUMAN "Apto. Internacional Tte. Benjamín Matienzo", USHUAIA "Apto. Internacional Malvinas Argentinas", EL CALAFATE "Aeropuerto Internacional El Calafate", BAHIA BLANCA "Aeropuerto Comandante Espora", COMODORO RIVADAVIA "Aeropuerto Internacional Gral. Enrique Mosconi", SALTA "Aeropuerto Internacional Martín Miguel de Güemes", JUJUY "Aeropuerto Dr. Horacio Guzmán", PUERTO MADRYN "Aeródromo El Tehuelche", NEUQUEN "Aeropuerto Internacional de Neuquén Presidente Perón", SAN JUAN "Aeropuerto de San Juan Domingo Faustino Sarmiento", CHACO "Aeropuerto de Resistencia".

2.2 AEROPARQUE "JORGE NEWBERY" y AEROPUERTO DE EZEIZA

En el punto 2.2: Aplican las mismas definiciones, descripciones de tiempos y servicios (a excepción de los tiempos de elementos de arrastre, carros, carritos, etc.) que para el punto 1.

Para carritos para cinta y carritos/carretón para correo los tiempos son de 2 horas para la llegada y 2 horas para la salida, y para los dollies, carritos, carretón para bodega son de 4 horas para la llegada y 4 horas para la salida.

Para los vuelos ejecutivos se mantienen la totalidad de las descripciones de tiempos y servicios que para el Punto 1, incluido el tiempo de los elementos de arrastre.

Nota: En Aeroparque J. Newbery para todo el Punto 2, los servicios de rampa a aeronaves cargueras solamente podrán efectuarse si las mismas transportan la carga a granel (operación carga/ descarga con cinta transportadora).

2.3. Aplicable en los Aeropuertos de: ROSARIO "Aeropuerto Internacional Rosario", CORDOBA "Pajas Blancas", MENDOZA "El Plumerillo", MAR DEL PLATA "Camet", IGUAZU "Cataratas del Iguazú", BARILOCHE "San Carlos de Bariloche", RIO GALLEGOS "Río Gallegos", TUCUMAN "Apto. Internacional Tte. Benjamín Matienzo", USHUAIA "Apto. Internacional Malvinas Argentinas", EL CALAFATE "Aeropuerto Internacional El Calafate", BAHIA BLANCA "Aeropuerto Comandante Espora", COMODORO RIVADAVIA "Aeropuerto Internacional Gral. Enrique Mosconi", SALTA "Aeropuerto Internacional Martín Miguel de Güemes", JUJUY "Aeropuerto Dr. Horacio Guzmán", PUERTO MADRYN "Aeródromo El Tehuelche", NEUQUEN "Aeropuerto Internacional de Neuquén Presidente Perón", SAN JUAN "Aeropuerto de San Juan Domingo Faustino Sarmiento", CHACO "Aeropuerto de Resistencia", cuando esté autorizada la operación con mayor porte al B 727 según el tipo de aeronave y aeropuerto por la autoridad aeronáutica argentina. En otro caso las operaciones máximas definidas son hasta el porte del Boeing 727.

En el punto 2.3: En Vuelos terminales (así como para vuelos cargueros de llegada y/o salida) aplican las mismas definiciones, descripciones de tiempos y servicios que para el punto 1 (a excepción de los tiempos de elementos de arrastre, carros, carritos, etc.) Los puntos 4.4.4 (a, b, c) y 4.4.5 (a) no aplican.

ACLARACION: Para vuelos terminales siempre que el tiempo de permanencia en plataforma operativa supere las 2 hs aplica la misma tarifa terminal cabotaje determinada en el Punto 2.2. Si el tiempo en plataforma operativa no supera las 2 hs aplica para los vuelos terminales la tarifa tránsito cabotaje determinada en el Punto 2.2. según tipo de aeronave, donde el tiempo de prestación de los servicios incluidos será de una hora para la llegada y una para la salida y la limpieza tendrá las características de limpieza tránsito.

El Servicio Tránsito en Escalas incluye los siguientes ítems de I.A.T.A. - AHM 810 - 1998:

Sección 4: puntos 4.3.2., 4.4.1., 4.4.2. y 4.4.6.

Sección 6: puntos 6.1.1. (señalero principal), 6.2.1., 6.4.1 (a), b) 1 y 3), 6.4.3, 6.4.4., 6.4.6. a), b) y c), 6.4.7., 6.4.8., 6.4.9. a) y b), 6.4.12 (únicamente equipajes y sacos correo).

En estos servicios la tarifa básica, no incluye ningún punto de la Sección 7 (como son los correspondientes a limpieza de cabina, carga de agua y desagote de baños).

Para los servicios Terminal y Tránsito: Para carritos para cinta/correo los tiempos son de 2 horas para la llegada y 2 horas para la salida, y para los carritos para bodega son de 4 horas para la llegada y 4 horas para la salida.

Cantidad de elementos incluidos en las tarifas básicas mencionadas (tanto para la llegada como para la salida): Calzas: Se incluye la cantidad estándar de hasta tres juegos (donde cada juego son dos calzas) para aeronaves con hasta tres trenes de aterrizaje. Para aeronave con más de tres trenes de aterrizaje se incluyen hasta cuatro juegos (donde cada juego son dos calzas). La cantidad estándar de calzas se incluyen por colocación.

Conos: Se incluye la cantidad estándar de hasta seis conos para aeronaves con dos turbinas, y de hasta ocho conos para aeronaves con cuatro turbinas. Se consideran para su utilización los tiempos libres incluidos en las tarifas básicas.

Para los vuelos ejecutivos se mantienen la totalidad de las descripciones de tiempos y servicios que para el Punto 1, incluido el tiempo de los elementos de arrastre. Los puntos 4.4.4 (a, b, c) y 4.4.5 (a) no aplican.

En virtud de que la operación de cada tipo de aeronave estará autorizada por la autoridad aeronáutica, para aeronaves de mayor porte a las determinadas en el punto 2.2.1 y en el 2.3.1 las tarifas aplicables resultarán ser las estipuladas en punto 1 a valores internacionales.

Nota: En caso de operar vuelos eventuales de aeronaves que no se encuentren descriptas en el presente tarifario, se aplicará para la determinación de la tarifa básica del servicio su asimilación en función de las características técnicas (peso máximo de despegue, cantidad de pasajeros y carga paga) y operativas. De iniciarse la operación de rampa en algún otro aeropuerto que no se encuentre mencionado en el punto 2.3 le resultarán aplicables las tarifas descriptas en el mismo.

3. TARIFA UNITARIA POR COMPONENTES AISLADOS

Aplicables cada media hora o fracción

En los puntos 3.41 y 3.42: "Servicio de agua" - Este servicio implica que los depósitos serán llenados con agua potable, que cumpla lo establecido por el Código Alimentario Argentino o el que en el futuro lo reemplace. Para el supuesto que el agua provista por cada aeropuerto no cumpla con dichos parámetros, la implementación de un servicio alternativo y según factibilidad de la Empresa de Asistencia en Tierra se facturará como adicional de acuerdo a los costos inherentes en reemplazo a las estipuladas en estos puntos. Esta condición también aplicará cuando sea un servicio adicional al incluido en la tarifa básica según corresponda.

NOTA 1: Las tarifas de los equipos incluyen la mano de obra del operador.

NOTA 2: a) DEFINICIONES:

Servicios Tránsito: Se denomina de esta forma a los servicios realizados a un aterrizaje intermedio por razones comerciales, donde se produzca cambio físico parcial o total de la carga, pasaje y/o correo. (Se mantiene el número de vuelo entre la llegada y su correspondiente salida en cada operación en esa escala).

Servicios Terminales: Se denomina de esta forma a los servicios realizados a la terminación de un vuelo y el posterior comienzo de otro, después de un cambio físico total de la carga, pasaje y/o correo. (Cambia el número de vuelo entre la llegada y su correspondiente salida en cada operación en esa escala).

Para los vuelos que revisten las características de vuelos charters y que no tengan número de vuelo asignado, aplicará la condición de la definición de servicios terminal y transito exceptuando lo referido a este correspondiente requisito

Servicios ferry: Servicios de rampa que son prestados en caso de vuelos con tramo ya sea de llegada y/o de salida ferry (sin pasajeros y/o equipaje/carga).

Demora de un vuelo: Se considera que se ha producido demora en un vuelo cuando el mismo opere con una diferencia como mínimo de una hora con respecto a su fecha y horario de programación. La misma consideración aplica una vez que fuera debidamente reprogramado.

b) SITUACIONES OPERATIVAS ESPECIALES:

Nocturnidad: Corresponderá aplicar un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa básica de prestación a todos los servicios brindados para aquellos vuelos que operen entre las 23:00 hs. y las 05:00 hs. Dicho recargo no será de aplicación en los aeropuertos que operen las veinticuatro horas.

Facturación de servicios con un tramo Ferry: Se efectuará facturación completa a la tarifa tránsito estipulada en el tarifario AIC según tipo de avión. Quedan exceptuados de lo arriba expuesto, aquellos vuelos que hayan sido programados como ferry, y notificados por medio fehaciente (VIA SITA, e-mail o fax) a la "Empresa de Asistencia en Tierra" con una antelación no menor a 48 hs. de la fecha y hora del vuelo. En este caso se facturará el 50% de la tarifa Terminal más los adicionales del tramo ferry.

Para aquellos vuelos no programados como ferry según lo mencionado, y que en su salida se produzca un cambio de partida con pasajeros a salida ferry, y con el fin de aplicación del 50% de la tarifa Terminal más adicionales para la facturación, la notificación a la "Empresa de Asistencia en Tierra" deberá efectuarse con una antelación no menor a las 12 hs. de la fecha y hora del vuelo. Quedan exceptuados de la aplicación de este apartado los vuelos cargueros.

Facturación de servicios QRF: La facturación de los servicios de rampa que sean prestados a los vuelos QRF (vuelos que habiendo salido, regresan a la rampa o al aeropuerto de origen cuando alguna causa o motivo de origen técnico o de fuerza mayor en la aeronave no permite continuar el vuelo), se efectuará de la siguiente forma:

1) Siempre que "NO" se produzca cambio físico de la carga: se facturarán por componentes aislados los elementos utilizados en la atención del QRF, en forma independiente del vuelo original.

2) "SI" se produce cambio físico de la carga: la certificación del QRF (regreso con la descarga, posterior carga y salida) se facturará como un vuelo completo, en forma independiente del vuelo original.

Facturación de servicios por escala técnica o alternativa (por razones no comerciales):

La asistencia en caso de escala técnica o alternativa por razones no comerciales, se facturará al 50% de las tarifas estipuladas en el tarifario AIC (servicio terminal) según tipo de avión que corresponda, siempre que "NO" se produzca cambio físico de la carga.

Para el caso que "SI" se produzca cambio físico de la carga, se aplicará la tarifa completa del servicio Terminal. No corresponde en ningún caso la facturación por componente aislado.

Aplicación de las Tarifas Básicas de Servicios: Cuando para la atención de un vuelo, las líneas aéreas soliciten exclusivamente la prestación de parte de los servicios que componen el servicio básico de rampa y/o adicional, corresponderá aplicar la tarifa del servicio básico completo más los adicionales solicitados.

Quedan excluidos de estos conceptos la prestación exclusiva de los servicios de camión de discapacitados, pasarela telescópica y transporte de pasajeros en plataforma operativa, sobre los cuales aplicarán las tarifas por componente aislado.

Nota: Es obligatorio el uso de señalero principal en todas las posiciones de estacionamiento en todos los aeropuertos/aeródromos del país así como la colocación de calzas por la normativa vigente y/o por seguridad operacional abarcando a todo tipo de aeronaves incluyendo las ejecutivas en todas sus categorías (desde la a) hasta la d)).

Recargos por transporte de carga en lugar de equipaje en vuelos de pasajeros

a) Vuelos de pasajeros con aeronave de fuselaje angosto con transporte de carga suelta o a granel (no sólo equipaje) en forma parcial o total:

Considerando el valor total de la capacidad de todas las bodegas (con todos sus compartimentos) en su conjunto, que resulta de la sumatoria de los kilos de carga de cada una de ellas según lo establecido como configuración estándar de la aeronave (cargas máximas por compartimiento y bodega) determinada en el documento "Instrucción para distribución de carga" u otro de igual tenor, se aplicarán sobre el mismo los siguientes recargos según los diferentes porcentajes de ocupación con carga en lugar de equipaje:

1) Un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la tarifa básica correspondiente, cuando la ocupación de la totalidad de las bodegas en su conjunto sea completamente con carga en lugar de equipaje.

2) Para menores proporciones de ocupación con carga que la mencionada en el inciso 1), aplicarán los siguientes porcentajes:

- Hasta el 25% de ocupación con carga en lugar de equipaje y con una tolerancia de hasta dos bultos de hasta 30 (treinta) kilos cada uno, se aplicará un 15% de recargo sobre la tarifa básica del servicio.

- hasta el 50% de ocupación con carga en lugar de equipaje, se aplicará un 30% de recargo sobre la tarifa básica del servicio del servicio

- hasta el 75% de ocupación con carga en lugar de equipaje se aplicará un 40% de recargo sobre la tarifa básica del servicio

- más del 75% de ocupación con carga en lugar de equipaje se aplicará un 50% de recargo sobre la tarifa básica del servicio.

Estos recargos aplicarán independientemente tanto para la llegada como para la salida del vuelo. En caso de un tramo ferry se tomará la tarifa básica terminal correspondiente para la aplicación de los porcentajes mencionados.

b) Vuelos de pasajeros con aeronave de fuselaje ancho con transporte de carga suelta o a granel (no sólo equipaje) en la bodega cinco/Bulk o de similar característica estructural, en forma parcial o total:

Considerando el valor total de la capacidad conjunta de todos sus compartimentos de este tipo de bodega (cargas máximas por compartimiento y bodega), medida en kilos, según lo establecido como configuración estándar de la aeronave determinada en el documento "Instrucción para distribución de carga" u otro de igual tenor, se aplicarán sobre el mismo los siguientes recargos según las diferentes porcentajes de ocupación con carga en lugar de equipaje:

1) Un diez por ciento (10%) de recargo sobre la tarifa básica correspondiente, cuando la ocupación de esta bodega (incluidos todos sus compartimentos) sea completamente con carga en lugar de equipaje.

2) Un cinco por ciento (5%) de recargo sobre la tarifa básica correspondiente, cuando la ocupación con carga en lugar de equipaje sea inferior al 50% de la capacidad total de esta bodega con una tolerancia de hasta dos bultos de hasta 30 (treinta) kilos cada uno.

En los puntos a) y b) de este apartado es obligatorio que la Empresa de Transporte entregue a la Empresa de Asistencia en Tierra el documento "Instrucción para distribución de carga" u otro de igual tenor, tanto en la llegada como en la salida del vuelo. En caso de no acreditar fehacientemente dicha documentación se aplicará el máximo recargo mencionado cuando se transporte carga en lugar de equipaje.

Estos recargos aplicarán independientemente tanto para la llegada como para la salida del vuelo. En caso de un tramo ferry se tomará la tarifa básica terminal correspondiente para la aplicación de los porcentajes mencionados.

Notificación operativa:

La "Empresa de Transporte" deberá informar por medio fehaciente (vía SITA, e-mail o fax) a la "Empresa de Asistencia en Tierra" la programación de sus vuelos con una anticipación no menor a cuarenta y ocho horas de la fecha y hora del vuelo.

Recargos por vuelos atendidos fuera del horario de programación (demora/reprogramación):

De producirse una modificación en dicha programación (según se expone en Notificación operativa), la misma deberá ser informada por medio fehaciente (vía SITA, e-mail o fax) con una antelación no menor al tiempo de duración del vuelo, considerando su origen inicial en vuelo directo, ó su última escala previa al arribo al aeropuerto argentino de destino. De no cumplirse con este requisito, la facturación de su atención sufrirá un recargo del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa básica de prestación.

Las mismas consideraciones aplican una vez que el vuelo fuera debidamente reprogramado.

No se aplicarán recargos por demoras ocasionadas por condiciones meteorológicas en el aeropuerto argentino de llegada del vuelo.

Recargos por atención de vuelos no programados:

En caso de solicitarse la atención de un vuelo cuya programación no hubiere sido informada con la anticipación indicada en "Notificación operativa", el servicio será facturado con un recargo del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa básica de prestación. Esta cláusula no aplica para los vuelos ejecutivos.

Recargo por vuelos programados cancelados:

La "Empresa de Transporte" deberá informar por medio fehaciente (vía SITA, e-mail ó fax) a la "Empresa de Asistencia en Tierra" la programación de sus vuelos con la anticipación indicada en "Notificación operativa". De producirse una cancelación en dicha programación, la misma deberá ser informada por medio fehaciente (vía SITA, e-mail o fax) con una antelación no menor al tiempo de duración del vuelo. De no ser notificada la misma dentro del lapso anteriormente señalado, se procederá a facturar por este concepto un veinte por ciento (20%) de la tarifa básica de la prestación. Las mismas consideraciones aplican una vez que el vuelo fuera debidamente reprogramado. Esta cláusula aplica únicamente para vuelos de llegada.

De no ser presentada la notificación fehaciente de declaración del tiempo de duración de vuelo, y de producirse alguna de las situaciones arriba mencionadas, corresponderá aplicar el recargo pertinente.