Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 14/2011

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Arreos Remates en Feria.

Bs. As., 19/5/2011

VISTO, el expediente Nº 1.437.893/11 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por Acta de fecha 21 de marzo de 2011 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIA en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia de incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, el 1º de abril de 2011 y el 1º de septiembre de 2011 en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro Ruiz. — Miguel Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.

ANEXO I

Vigencia a partir del 1º de MARZO de 2011.-

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo

$ 262,01

Peón con caballo

$ 205,87

Carrero sin elementos de trabajo

$ 236,63

Carrero con carro y caballos de su propiedad

Convencional

 

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 1,84.

En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de $ 102,17.-

2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.

Capataz

$ 39,35

Resero

$ 20,54

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 40,29.-

3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.

 

POR DIA

POR MEDIODIA

Capataz

$ 345,57

$ 207,19

Clasificador

$ 260,69

$ 155,29

PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:

 

$ 32,58

$ 19,55

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 251,02

$ 150,79

Peón a caballo provisto por el empleador

$ 231,97

$ 139,07

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie

$ 157,33

$ 93,93

Rondadores por la noche con caballo

$ 226,45

$ 135,75

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana

$ 32,63

b) Por almuerzo

$ 39,35

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón con comida

$ 2.198,35

Peón sin comida

$ 2.483,53

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia

$ 29,29

Terreno en mal estado

$ 26,18

4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

 

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,52

$ 0,58

Yeguarizos

$ 0,68

$ 0,69

Lanares

$ 0,18

$ 0,24

Porcinos

Convencional

 

5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 157,36

$ 93,98

Peones generales a caballo con elemento de trabajo

$ 231,70

$ 102,66

Serenos

$ 226,45

$ 135,86

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

ANEXO II

Vigencia a partir del 1º de ABRIL de 2011

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo

$ 285,83

Peón con caballo

$ 224,58

Carrero sin elementos de trabajo

$ 258,14

Carrero con carro y caballos de su propiedad

Convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 2,00.

En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados se abonará un adicional por animal de $ 111,46.-

2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.

Capataz

$ 42,92

Resero

$ 22,40

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 43,96.-

3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.

 

POR DIA

POR MEDIODIA

Capataz

$ 376,98

$ 226,02

Clasificador

$ 284,39

$ 169,40

PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:

 

$ 35,54

$ 21,32

El citado adicional se aplicara sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 273,84

$ 164,50

Peón a caballo provisto por el empleador

$ 253,06

$ 151,72

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie

$ 171,64

$ 102,47

Rondadores por la noche con caballo

$ 247,03

$ 148,09

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana

$ 35,59

b) Por almuerzo

$ 42,92

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón con comida

$ 2.398,20

Peón sin comida

$ 2.709,30

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia

$ 31,96

Terreno en mal estado

$ 28,56

4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

 

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,57

$ 0,63

Yeguarizos

$ 0,75

$ 0,76

Lanares

$ 0,19

$ 0,26

Porcinos

Convencional

 

5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

POR DIA

POR MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 171,66

$ 102,53

Peones generales a caballo con elemento de trabajo

$ 252,77

$ 112,00

Serenos

$ 247,03

$ 148,21

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

ANEXO III

Vigencia a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2011

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo

$ 309,65

Peón con caballo

$ 243,30

Carrero sin elementos de trabajo

$ 279,66

Carrero con carro y caballos de su propiedad

Convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 2,17.

En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de $ 120,74.-

2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.

Capataz

$ 46,50

Resero

$ 24,27

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 47,62.-

3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.

 

POR DIA

POR MEDIODIA

Capataz

$ 408,40

$ 244,86

Clasificador

$ 308,09

$ 183,52

PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:

 

$ 38,51

$ 23,10

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 296,66

$ 178,20

Peón a caballo provisto por el empleador

$ 274,14

$ 164,36

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie

$ 185,94

$ 111,01

Rondadores por la noche con caballo

$ 267,62

$ 160,43

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana

$ 38,56

b) Por almuerzo

$ 46,50

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón con comida

$ 2.598,05

Peón sin comida

$ 2.935,08

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia

$ 34,62

Terreno en mal estado

$ 30,94

4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

 

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,61

$ 0,68

Yeguarizos

$ 0,81

$ 0,82

Lanares

$ 0,21

$ 0,28

Porcinos

Convencional.

 

5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 185,97

$ 111,07

Peones generales a caballo con elemento de trabajo

$ 273,83

$ 121,33

Serenos

$ 267,62

$ 160,56

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.