Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 14/2011
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Arreos Remates en Feria.
Bs. As., 19/5/2011
VISTO, el expediente Nº 1.437.893/11 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Acta de fecha 21 de marzo de 2011 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIA en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia de incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, el 1º de abril de 2011 y el 1º de septiembre de 2011 en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro Ruiz. — Miguel Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.
ANEXO I
Vigencia a partir del 1º de MARZO de 2011.-
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo |
$ 262,01 |
Peón con caballo |
$ 205,87 |
Carrero sin elementos de trabajo |
$ 236,63 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad |
Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 1,84.
En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de $ 102,17.-
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz |
$ 39,35 |
Resero |
$ 20,54 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad |
Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 40,29.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.
POR DIA |
POR MEDIODIA |
|
Capataz |
$ 345,57 |
$ 207,19 |
Clasificador |
$ 260,69 |
$ 155,29 |
PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:
$ 32,58 |
$ 19,55 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
|
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
$ 251,02 |
$ 150,79 |
Peón a caballo provisto por el empleador |
$ 231,97 |
$ 139,07 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie |
$ 157,33 |
$ 93,93 |
Rondadores por la noche con caballo |
$ 226,45 |
$ 135,75 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana |
$ 32,63 |
b) Por almuerzo |
$ 39,35 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida |
$ 2.198,35 |
Peón sin comida |
$ 2.483,53 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia |
$ 29,29 |
Terreno en mal estado |
$ 26,18 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION |
VAGON |
|
Vacunos |
$ 0,52 |
$ 0,58 |
Yeguarizos |
$ 0,68 |
$ 0,69 |
Lanares |
$ 0,18 |
$ 0,24 |
Porcinos |
Convencional |
5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
|
Peones en general a pie |
$ 157,36 |
$ 93,98 |
Peones generales a caballo con elemento de trabajo |
$ 231,70 |
$ 102,66 |
Serenos |
$ 226,45 |
$ 135,86 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.
ANEXO II
Vigencia a partir del 1º de ABRIL de 2011
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo |
$ 285,83 |
Peón con caballo |
$ 224,58 |
Carrero sin elementos de trabajo |
$ 258,14 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad |
Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 2,00.
En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados se abonará un adicional por animal de $ 111,46.-
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz |
$ 42,92 |
Resero |
$ 22,40 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad |
Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 43,96.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.
POR DIA |
POR MEDIODIA |
|
Capataz |
$ 376,98 |
$ 226,02 |
Clasificador |
$ 284,39 |
$ 169,40 |
PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:
$ 35,54 |
$ 21,32 |
El citado adicional se aplicara sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
|
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
$ 273,84 |
$ 164,50 |
Peón a caballo provisto por el empleador |
$ 253,06 |
$ 151,72 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie |
$ 171,64 |
$ 102,47 |
Rondadores por la noche con caballo |
$ 247,03 |
$ 148,09 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana |
$ 35,59 |
b) Por almuerzo |
$ 42,92 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida |
$ 2.398,20 |
Peón sin comida |
$ 2.709,30 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia |
$ 31,96 |
Terreno en mal estado |
$ 28,56 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION |
VAGON |
|
Vacunos |
$ 0,57 |
$ 0,63 |
Yeguarizos |
$ 0,75 |
$ 0,76 |
Lanares |
$ 0,19 |
$ 0,26 |
Porcinos |
Convencional |
5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
|
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
Peones en general a pie |
$ 171,66 |
$ 102,53 |
Peones generales a caballo con elemento de trabajo |
$ 252,77 |
$ 112,00 |
Serenos |
$ 247,03 |
$ 148,21 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.
ANEXO III
Vigencia a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2011
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo |
$ 309,65 |
Peón con caballo |
$ 243,30 |
Carrero sin elementos de trabajo |
$ 279,66 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad |
Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 2,17.
En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de $ 120,74.-
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz |
$ 46,50 |
Resero |
$ 24,27 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad |
Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 47,62.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/0 MEDIODIA CON COMIDA.
POR DIA |
POR MEDIODIA |
|
Capataz |
$ 408,40 |
$ 244,86 |
Clasificador |
$ 308,09 |
$ 183,52 |
PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:
$ 38,51 |
$ 23,10 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
|
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
$ 296,66 |
$ 178,20 |
Peón a caballo provisto por el empleador |
$ 274,14 |
$ 164,36 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie |
$ 185,94 |
$ 111,01 |
Rondadores por la noche con caballo |
$ 267,62 |
$ 160,43 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana |
$ 38,56 |
b) Por almuerzo |
$ 46,50 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida |
$ 2.598,05 |
Peón sin comida |
$ 2.935,08 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia |
$ 34,62 |
Terreno en mal estado |
$ 30,94 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION |
VAGON |
|
Vacunos |
$ 0,61 |
$ 0,68 |
Yeguarizos |
$ 0,81 |
$ 0,82 |
Lanares |
$ 0,21 |
$ 0,28 |
Porcinos |
Convencional. |
5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
|
Peones en general a pie |
$ 185,97 |
$ 111,07 |
Peones generales a caballo con elemento de trabajo |
$ 273,83 |
$ 121,33 |
Serenos |
$ 267,62 |
$ 160,56 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.