MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 296/2011

Créanse las Mesas Barriales y Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad.

Bs. As., 24/5/2011

VISTO, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nş 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, el Decreto Nş 2009 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales y, en consecuencia, es el pueblo el sujeto fundamental de la seguridad pública.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION impulsa el desarrollo de un modelo de seguridad democrática que implica desplegar acciones que incidan en la dimensión cultural de la sociedad para lo cual la participación popular constituye una de las estrategias centrales.

Que para profundizar el nuevo paradigma en materia de seguridad es necesario promover relaciones dinámicas entre las organizaciones de la comunidad y las autoridades estatales de todos los niveles de gobierno y que para ello es menester definir escenarios concretos donde éstas se desarrollen.

Que, en tal sentido, no solamente es necesario promover estas relaciones sino también la participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas públicas de seguridad en todo el territorio nacional.

Que se trata de establecer espacios de corresponsabilidad (Comunidad - Estado) para la generación y aplicación de las políticas de seguridad porque la seguridad pública es una construcción colectiva.

Que para prevenir la violencia y el delito es imprescindible promover espacios de participación comunitaria que efectivicen estrategias y programas específicos surgidos de la misma comunidad y/o de las áreas del gobierno nacional.

Que son el Estado junto a la comunidad organizada quienes deben contribuir a mejorar la situación de vulnerabilidad de grupos de alto riesgo en materia de violencia y delito.

Que es la comunidad organizada uno de los actores clave para evaluar y controlar la gestión de las Fuerzas de Seguridad y aportar desde allí al desarrollo ético y profesional de las mismas.

Que es necesario promover procesos de integración comunitaria para disminuir la violencia y el delito y que éstos procesos implican participación activa de la comunidad.

Que en este sentido, la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) sostiene que "en cuanto a las acciones específicas en el marco de la política pública sobre seguridad ciudadana, la participación de la sociedad organizada resulta esencial en la planificación, implementación y evaluación de las medidas que se lleven adelante en el área preventiva, tanto desde el punto de vista social, comunitario, así como en el contexto de las acciones destinadas a la prevención situacional de la violencia y el delito" (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 208, pág. 96).

Que la mencionada Comisión ha reiterado en varias oportunidades que "la participación ciudadana es un requisito esencial para la gobernabilidad democrática" (OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 208, pág. 96).

Que asimismo, ha manifestado que "los Estados tienen la obligación jurídica, a partir del artículo 23ş de la Convención Americana de Derechos Humanos, de habilitar los más amplios mecanismos para la participación de la sociedad en el tratamiento de esos asuntos (vinculados a la prevención de la violencia y el delito), como forma de fortalecer la democracia y el Estado de Derecho en el continente" (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 207, pág. 96).

Que el citado artículo 23ş de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que "todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal".

Que el derecho de participación también se consagra en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como el artículo 20ş de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 21ş de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 25ş del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal sobre Derechos del Niño y artículo 4ş de la Convención de Belém do Pará.

Que los citados documentos internacionales tienen jerarquía constitucional para la REPUBLICA ARGENTINA conforme el artículo 75ş inciso 22) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que de acuerdo al Decreto Nş 2009/2010 es función de la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD asesorar en la implementación de una política de relaciones con la comunidad, prestando particular atención a las poblaciones que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Que asimismo es competencia de la citada Secretaría entender en todo lo concerniente al diseño, implementación y desarrollo de una política de participación comunitaria en el marco de los principios de una seguridad pública democrática.

Que por todo lo expuesto, se presenta como necesaria la conformación de espacios orgánicos que posibiliten la participación sistemática de la comunidad y la integración de éstos como parte del Sistema de Seguridad Pública.

Que en este sentido resulta pertinente la conformación de Mesas Barriales y Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad, cuyo ámbito de actuación se corresponda, respectivamente, con los barrios y las jurisdicciones de comisarías de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1ş — Créanse las Mesas Barriales y Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad, cuyo ámbito de actuación se corresponderá, respectivamente, con los barrios y las jurisdicciones de comisarías de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2ş — Las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad desarrollarán su accionar en los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán integradas por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, interesadas en la seguridad pública, que actúen en dicho ámbito territorial y que hayan participado de la capacitación inicial del área de Participación Comunitaria dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD de este Ministerio.

Art. 3ş — La SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD de este Ministerio, a través del área de Participación Comunitaria, habilitará un registro para las organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales interesadas en participar.

Art. 4ş — Las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad tendrán como funciones en su ámbito territorial:

a) Efectuar diagnósticos participativos que permitan confeccionar mapas de prevención comunitaria de la violencia y el delito.

b) Participar en el diseño de los planes locales de seguridad.

c) Impulsar acciones de prevención de la violencia y de integración comunitaria en articulación con el estado.

d) Co-gestionar con organismos del estado el mejoramiento del espacio urbano barrial.

e) Solicitar informes del funcionamiento de las comisarías a sus titulares.

f) Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación para informar a los vecinos sobre el funcionamiento de la mesa, las acciones realizadas y todo otro tema que redunde en beneficio de la seguridad pública e integración del barrio.

g) Invitar a autoridades, funcionarios públicos o efectores locales de las distintas agencias estatales con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal.

Art. 5ş — Cada Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento, en el marco del modelo que se adjunta como Anexo I.

Art. 6ş — Las Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad estarán integradas por los órganos de Coordinación de las Mesas Barriales de una misma jurisdicción de comisaría. Se constituirá una Mesa Zonal por jurisdicción policial.

Art. 7ş — Las Mesas Zonales tendrán como funciones:

a) Articular el accionar de las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad de su jurisdicción.

b) Promover el trabajo en red de las diferentes organizaciones que integran las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad de su jurisdicción.

c) Favorecer el mutuo conocimiento de las diferentes realidades barriales, fomentando procesos de integración.

d) Invitar a autoridades, funcionarios públicos o efectores locales de las distintas agencias estatales con actuación en su ámbito territorial, como así también organizaciones no gubernamentales de carácter sectorial o cuyo ámbito de actuación se extienda a toda a la jurisdicción, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública de la jurisdicción.

e) Evaluar el funcionamiento y las actividades del servicio de policía local.

Art. 8ş — Cada Mesa Zonal establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento, en el marco del modelo que se adjunta como Anexo II.

Art. 9ş — En los casos en que, por las características de la jurisdicción policial (extensión, homogeneidad, condiciones socioculturales), no fuera necesaria la conformación de Mesas Barriales, se constituirá directamente la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad con las mismas atribuciones y funciones de las Mesas Barriales y la estipulada en el inciso e) del artículo 7ş de la presente.

Art. 10.— Facúltase a la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD, a través del área de Participación Comunitaria, a dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de las Mesas Vecinales y Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.

Anexo I

REGLAMENTO INTERNO

MESA BARRIAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SEGURIDAD

Artículo 1ş: En el ámbito de actuación territorial de la Comisaría …………………………..del barrio …………………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda constituida la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad de ………………………………… en los términos de la Resolución Ministerial ……………. La Mesa Barrial tiene por objeto participar en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, a cuyo fin ejercerá dentro de su jurisdicción territorial, las funciones que le asigna el artículo 4ş de la Resolución, con sujeción al presente reglamento.

Artículo 2ş: Los integrantes de la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad cumplirán sus tareas "ad-honorem". Cada organización participa a través de un miembro titular y un miembro suplente elegidos a tal efecto.

Artículo 3ş: Para la incorporación de organizaciones a la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad será necesario la inscripción de la entidad u organización en el Registro habilitado por el área de Participación Comunitaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD y participar de la capacitación inicial.

Artículo 4ş: La Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad tendrá un órgano de coordinación colegiado conformado por tres integrantes. La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser reelectos. Los integrantes de dicho órgano de coordinación formarán parte en la Mesa Zonal que corresponda.

Artículo 5ş: Los integrantes del órgano de coordinación colegiado serán elegidos, previa postulación, por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

DEL ORGANO DE COORDINACION

Artículo 6ş: Atribuciones y deberes de los integrantes del órgano de coordinación:

a) Convocar a los miembros de la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad a todas las reuniones que ésta deba celebrar.

b) Coordinar las reuniones de la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad

c) Crear un archivo de notas recibidas y enviadas.

d) Sistematizar las acciones que realiza la Mesa conforme las líneas programáticas establecidas por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

e) Hacer observar este reglamento en todas las disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere, quedando entendido que las atribuciones establecidas no excluyen el ejercicio de cualquier otra no enumerada expresamente en el presente reglamento y que fuese necesaria para el desempeño de sus funciones.

f) El órgano de coordinación podrá, para mejor desenvolvimiento de las actividades de la Mesa, crear comisiones de trabajo, cuando lo considere oportuno o a requerimiento de los miembros.

g) Registrar la asistencia a las reuniones de los miembros de la Mesa Barrial

h) Registrar cada reunión en un libro de actas. Escribir las resoluciones adoptadas por la Mesa, avaladas por la firma de los miembros presentes.

DE LAS REUNIONES DE LA MESA BARRIAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SEGURIDAD

Artículo 7ş: La Mesa Barrial será convocada por el órgano de coordinación o podrá convocarse por si misma cuando un asunto de Seguridad Pública o de urgencia así lo requiera, debiendo en ese último caso ser solicitada la reunión por un tercio de las organizaciones integrantes.

Artículo 8ş: La Mesa Barrial se reunirá como mínimo una vez por mes. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar que los miembros de la Mesa acuerden a tal efecto.

Artículo 9ş: Las convocatorias de la Mesa Barrial se comunicarán en forma fehaciente. Esta sesionará con los integrantes presentes sin necesidad de reunir quórum mínimo.

Artículo 10ş: Las reuniones serán cerradas. Solo podrán permanecer en las reuniones los miembros integrantes de la Mesa y los invitados o convocados a tal efecto. Después de iniciada la reunión se podrá declarar pública cuando así lo dispongan los miembros integrantes.

Artículo 11ş: En el tratamiento de los temas, se debe propiciar la toma de decisiones por consenso de todos los miembros presentes en la reunión. En caso de no ser posible, se someterá el tema a votación.

Artículo 12ş: En caso de votación tendrán voz y voto los miembros titulares de las organizaciones y/o instituciones representadas en la Mesa Barrial.

Artículo 13ş: La Mesa Barrial convocará asambleas vecinales cada vez que lo considere necesario, estableciéndose la obligatoriedad de convocar al menos cuatro anuales.

Artículo 14ş: El presente reglamento queda supeditado a la aprobación del área de Participación Comunitaria, del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.

Anexo II

REGLAMENTO INTERNO

MESA ZONAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SEGURIDAD

Artículo 1ş: En el ámbito de actuación territorial de la Comisaría ……………………. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda constituida la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad en los términos de la Resolución Ministerial ………………………… La Mesa Zonal tiene por objeto participar en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, a cuyo fin ejercerá dentro de su jurisdicción territorial, las funciones que le asigna el artículo 7ş de la Resolución, con sujeción al presente reglamento.

Artículo 2ş: Los integrantes de la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad cumplirán sus tareas "ad-honorem".

Artículo 3ş: La Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad tendrá un órgano de coordinación colegiado conformado por tres integrantes. La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 4ş: Los integrantes del órgano de coordinación colegiado serán elegidos previa postulación, por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

DEL ORGANO DE COORDINACION

Artículo 5ş: Atribuciones y deberes de los integrantes del órgano de coordinación:

a) Convocar a los miembros de la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad a todas las reuniones que ésta deba celebrar.

b) Coordinar las reuniones de la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad

c) Crear un archivo de notas recibidas y enviadas.

d) Sistematizar las acciones que realiza la Mesa conforme las líneas programáticas establecidas por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

e) Hacer observar este reglamento en todas las disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere, quedando entendido que las atribuciones establecidas no excluyen el ejercicio de cualquier otra no enumerada expresamente en el presente reglamento y que fuese necesaria para el desempeño de sus funciones.

f) El órgano de coordinación podrá, para mejor desenvolvimiento de las actividades de la Mesa, crear comisiones de trabajo cuando lo considere oportuno o a requerimiento de los miembros de la Mesa, previa votación al efecto.

g) Registrar la asistencia a las reuniones de los miembros de la Mesa Zonal.

h) Registrar cada reunión en un libro de actas. Escribir las resoluciones adoptadas por la Mesa avaladas por la firma de los miembros presentes.

DE LAS REUNIONES DE LA MESA ZONAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SEGURIDAD

Artículo 6ş: La Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad será convocada por el órgano de coordinación o podrá convocarse por si misma cuando un asunto de Seguridad Pública o de urgencia así lo requiera, debiendo en ese último caso ser solicitada la reunión por un tercio de las organizaciones integrantes.

Artículo 7ş: La Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad se reunirá como mínimo cada dos meses. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar que los miembros de la Mesa acuerden a tal efecto.

Artículo 8ş: Las convocatorias de la Mesa Zonal se comunicarán en forma fehaciente. Esta sesionará con los integrantes presentes sin necesidad de reunir quórum mínimo.

Artículo 9ş: Las reuniones serán cerradas. Solo podrán permanecer en las reuniones los miembros integrantes de la Mesa, y los invitados o convocados a tal efecto. Después de iniciada la reunión se podrá declarar pública cuando así lo dispongan los miembros integrantes.

Artículo 10ş: En el tratamiento de los temas, se debe propiciar la toma de decisiones por consenso de todos los miembros presentes en la reunión. En caso de no ser posible, se someterá el tema a votación.

Artículo 11ş: En caso de votación, cada Mesa Barrial tendrá un voto en la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad.

Artículo 12ş: El presente reglamento queda supeditado a la aprobación por parte del área de Participación Comunitaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.