LICITACIONES INTERNACIONALES

Res. 878/88 – SICE

Establécese el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 20.852, con relación a la ejecución del Proyecto "E.M.E.T.A." de la provincia de Chubut.

Bs. As., 19/12/88

VISTO el Expediente SICE número 524.313/88 promovido por la SECRETARIA DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVICNIA DEL CHUBUT, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones el mencionado Organismo presta su conformidad al procedimiento usual establecido para la aplicación de la Ley 20.852, con relación a las licitaciones internacionales que se encuentran a su cargo, para la ejecución del Proyecto "E. M. E. T. A." en la Provincia del Chubut.

Que las referidas licitaciones internacionales integran el "Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria", cuentan con financiación del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y resultan incluidas en el régimen de la Ley 20.852 según lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA número 49 del 19 de enero de 1988.

Que la Provincia del Chubut ha efectuado mediante Ley Provincial número 2.012 de fecha 11 de febrero de 1982 la adhesión al régimen de la Ley 20.852.

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 15 del Decreto número 2.099 del 17 de setiembre de 1976, corresponde a esta Secretaría establecer con acuerdo del licitante el procedimiento para que la industria nacional pueda hacer efectivos los beneficios contemplados en la Ley 20.852 antes citada.

Que para la realización de las mencionadas licitaciones internacionales se estima conveniente fijar el procedimiento regulado por las Resoluciones M. E. número 580 del 7 de julio de 1977 y 1.170 del 1° de diciembre del mismo año, ex–SEDI número 60 del 27 de enero de 1978 y ex–MIM número 154 del 26 de octubre de 1981.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto número 2.099/76.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley 20.852 para la percepción de los beneficios que pudieren corresponder por aplicación de la Resolución M.E. número 49 del 19 de enero de 1988, con relación a las licitaciones internacionales financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y convocadas por la SECRETARIA DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, para la ejecución del Proyecto "EMETA" en la misma Provincia, será el fijado por las Resoluciones M. E. números 580/77 y 1.170/77, ex-SEDI número 60/78 y ex-MIM número 154/81.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. Ciminari.