MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 108/2011
Bs. As., 20/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0151239/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONISIDERANDO:
Que la ASOCIACION DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES (A.C.P.F.) es un Organismo Técnico permanente de carácter internacional, creado el 11 de octubre de 1907 por Decreto del Presidente José Figueroa Alcorta, con el fin de fomentar el desarrollo y progreso de los ferrocarriles en el Continente Americano.
Que la A.C.P.F. está dedicada al estudio de los problemas generales del sistema ferroviario, mediante la reunión de sus miembros en congresos periódicos; publicaciones de trabajos o documentos técnicos y boletines periódicos, manteniendo además servicios de carácter informativo y preparando estudios sobre temas de interés común en la materia.
Que debido a la reconocida autoridad internacional adquirida en el tema, el 17 de junio de 1953 se firmó un acuerdo con la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A.) por lo cual la mencionada Asociación se constituye en un Organismo Técnico de Consulta de dicha Organización.
Que se encuentra integrada por los Gobiernos y Administraciones Ferroviarias de la REPUBLICA ARGENTINA, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE COLOMBIA, REPUBLICA DE COSTA RICA, REPUBLICA DE CUBA, REPUBLICA DE CHILE, REPUBLICA DOMINICANA, REPUBLICA DEL ECUADOR, REPUBLICA DE EL SALVADOR, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REPUBLICA DE GUATEMALA, REPUBLICA DE HAITÍ, REPUBLICA DE HONDURAS, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REPUBLICA DE NICARAGUA, REPUBLICA DE PANAMÁ, REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPUBLICA DEL PERÚ, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que en nuestro país, al igual que ocurre con los demás países adheridos, debe funcionar una Comisión Nacional, la cual se compone con un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de QUINCE (15) miembros cuya integración se conforma por los medios convenientes, que representarán al GOBIERNO NACIONAL, a las empresas ferroviarias y a los miembros permanentes vitalicios.
Que a juicio de dicha Comisión se podrán agregar, como integrantes especiales temporales, hasta CINCO (5) miembros nominados en atención a los más altos cargos administrativos o ferroviarios, cesando en sus nombramientos cuando dejen de desempeñar el cargo que invisten.
Que; por Resolución Nº 666 de fecha 20 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se creó la Comisión Nacional de la ASOCIACION DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES y se conformó su integración.
Que la Resolución Nº 525 de fecha 31 de julio de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS modificó la composición de la mencionada Comisión Nacional.
Que en la conformación actual de la citada Comisión Nacional se han producido vacantes que es necesario cubrir en procura de mantener el número de miembros para un adecuado funcionamiento de la misma.
Que en esta oportunidad es preciso sustituir el Artículo 1º de la Resolución Nº 525.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º, segundo párrafo del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificaforios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 525 de fecha 31 de julio de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: "ARTICULO 1º.- Confórmase la Comisión Nacional de la ASOCIACION DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES (A.C.P.F.) con los integrantes que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida".
ARTICULO 2º — Se deja constancia que los integrantes de la presente Comisión Nacional se desempeñarán en sus cargos con carácter "Ad Honorem" por lo que la medida que se implementa en la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL. ARTICULO 3º — Notifíquese a los interesados y comuníquese a la entidad.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PABLO SCHIAVI, Secretario de Transporte.
ANEXO
Sr. Lorenzo Antonio PEPE |
DNI Nº 5.575.440 |
Sr. Antonio Guillermo LUNA |
DNI Nº 10.205.440 |
Sr. José Nicanor VILLAFAÑE |
DNI Nº 7.690.635 |
Dr. Juan ARAYA |
DNI Nº 4.525.510 |
Ing. Néstor FERNÁNDEZ |
LE Nº 4.857.480 |
Sr. Omar Arístides MATURANO |
DNI Nº 13.031.615 |
Sr. Guillermo D’ANGELLA |
DNI Nº 6.491.284 |
Dr. Antonio Eduardo SICARO |
DNI Nº 10.255.460 |
Sr. Luís Osvaldo Cayetano ZARLENGA |
DNI Nº 4.429.384 |
Ing. Aníbal Luís AGOSTINELLI |
DNI Nº 4.981.367 |
Ing. Liliana MOHOROVICH |
DNI Nº 10.929.150 |
Ing. Osvaldo FERNANDEZ |
DNI Nº 10.354.221 |
Ing. Alberto RIGONI |
DNI Nº 6.886.457 |
Ing. Horacio FAGGIANI |
DNI Nº 14.611.384 |
Lic. Horacio DIAZ HERMELO |
DNI Nº 5.526.028 |
Lic. Mario PASSINI |
LE Nº 8.037.430 |
Sr. Julio SOSA |
DNI Nº 12.205.023 |
Sr. Florentino Casimiro CORTEZ |
DNI Nº 6.872.154 |
e. 06/06/2011 Nº 65139/11 v. 06/06/2011