MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1772/2010

Tope Nº 590/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.401.143/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1279 del 3 de septiembre de 2010 y Nº 1567 del 18 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.401.143/10 obra el acuerdo salarial pactado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1279/10 y registrado bajo el Nº 1294/10, conforme surge de fojas 25/27 y 30, respectivamente.

Que a fojas 54 obra la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 1294/10, la cual fue presentada por las partes signatarias del mismo y homologada por la Resolución S.T. Nº 1567/10.

Que a fojas 50 del Expediente Nº 1.401.143/10 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1567/10 y registrado bajo el Nº 1549/10, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 88/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.401.143/10, obra el acuerdo pactado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1279/10 y registrado bajo el Nº 1295/10, conforme surge de fojas 25/27 y 30, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1295/10.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo Nº 1295/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1279 del 3 de septiembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1294/10 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1567 del 18 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1549/10 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 502/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 25/10/2011 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio vigentes desde el 1º de enero de 2011, fijados por la presente Resolución)

ARTICULO 3º — Intímase a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y a la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, signatarias del Acuerdo Nº 1295/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1279 del 3 de septiembre de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 4º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.401.143/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR; CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS; CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES

CCT Nº 460/73 - Acu Nº 1294/10

01/08/2010

$ 3.666,36

$ 10.999,08

ANEXO II

Expediente Nº 1.401.143/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR; CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS; CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES

CCT Nº 460/73 - Acu Nº 1549/10

01/01/2011

$ 3.915,75

$ 11.747,25

Expediente Nº 1.401.143/10

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1772/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 590/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.