BANCOS

Normas de la organización de Bancos privados.

LEY 14.505

Sancionada: Septiembre 28 de 1958

Promulgada: Octubre 3 de 1958

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Sustitúyese el párrafo 1 del artículo 2° del Decreto-Ley 13.127/1957, por el siguiente: "Los bancos privados que se establezcan en el futuro deberán estar organizados bajo la forma de sociedad anónima o de sociedad cooperativa".

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.

A. GOMEZ

J. R. DECAVI

Luis A. Viscay

Eduardo T. Oliver.