Ministerio del Interior

MUNICIPIOS

Resolución 624/2011

Apruébase la demarcación de la delimitación de los circuitos electorales de la sección electoral Junín del Distrito San Luis.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001586/2011, Cuerpos I y II, del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 44 del 12 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Luis ha enviado el anteproyecto de delimitación de circuitos electorales correspondientes a la localidad de Villa de Merlo, en la sección electoral Junín de ese distrito.

Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.

Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite.

Que resulta pertinente, en función del cronograma electoral en curso, aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese la demarcación resultante de la delimitación de los circuitos electorales denominados 7001, 7002, 7003, 7004, 7005, 7006, 7007 y 7008 correspondientes al municipio de la ciudad de Villa de Merlo de la sección electoral Junín del Distrito Electoral San Luis, a tenor de la propuesta del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Luís.

Art. 2º — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.