Ministerio del Interior

MUNICIPIOS

Resolución 625/2011

Apruébase la demarcación en el municipio del Partido de la Costa.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0002043/2011 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 43 del 12 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires ha enviado el anteproyecto de creación de circuitos electorales en el Municipio del Partido de la Costa de ese distrito.

Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.

Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite.

Que resulta pertinente, en función del cronograma electoral en curso, aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese la demarcación resultante de la creación de los Circuitos Nº 337 (San Clemente del Tuyú, Faro San Antonio y Barrio Filsa), Nº 337 A (Las Toninas y Costa Chica), Nº 337 B (Santa Teresita), Nº 337 C (Mar del Tuyú y Costa del Este), Nº 337 D (Aguas Verdes, Lucila del Mar, Costa Azul y San Bernardo), y 337 E (Mar de Ajó, Nueva Atlantis, Punta Médano, Pinar del Sol y Costa Esmeralda) con motivo de la subdivisión de los circuitos Nº 337, 337 A, y 337 B, en el Municipio del Partido de la Costa, a tenor de la propuesta del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.