Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Ministerio de Industria
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Conjunta 146/2011, 108/2011 y 89/2011
Establécense mecanismos a los efectos de no interrumpir la continuidad
de los trámites relacionados a las compensaciones correspondientes a
las distintas cadenas agroalimentarias.
Bs. As., 21/3/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0093679/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 192 y 193 ambos de
fecha 24 de febrero de 2011, y la Resolución Conjunta Nº 106, 74 y 57
de fecha 3 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se produjeron
modificaciones en la organización de la Administración Centralizada y
Descentralizada del ESTADO NACIONAL, en la parte pertinente al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 1º del citado Decreto Nº 192/11 disolvió la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la cual se había
constituido como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y a través de su Articulo 5º se
estableció la transferencia al citado Ministerio de las unidades
organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes,
dotaciones y personal con sus respectivos niveles, grados de revista y
funciones ejecutivas de la citada ex Oficina Nacional.
Que mediante el Artículo 6º del referido Decreto Nº 192/11, se dispuso
que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de la erogación que demande el
cumplimiento de la mencionada norma, se efectuará con cargo a los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
Que mediante el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se creó
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la UNIDAD
DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.
Que la mencionada Unidad está presidida por el Ministro de Economía y
Finanzas Públicas y tiene como Vicepresidentes a los Ministros de
Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y en el
ámbito de sus competencias.
Que en función de ello, resulta imprescindible establecer mecanismos a
los efectos de no interrumpir la continuidad de los trámites
relacionados a las compensaciones correspondientes a las distintas
cadenas agroalimentarias.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y por el
Decreto Nº 193/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Establécese que
provisoriamente los trámites de compensaciones aprobados por el
entonces Presidente de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO detallados en el Anexo que forma parte integrante, se
efectivizarán a través de las unidades competentes del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta tanto se realicen las
instrumentaciones definitivas.
Art. 2º — El Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca instruirá, en cada caso, a la Dirección
General de Administración de su jurisdicción, para que proceda a
realizar los pagos de las compensaciones a que refiere el Artículo 1º
de la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Julián A. Domínguez. — Débora A. Giorgi.— Amado Boudou.
ANEXO