Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

ARANCELES

Resolución Conjunta 411/2011 y 309/2011

Modifícase la Resolución 56/11. Valores de venta de formularios y los aranceles correspondientes al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0103871/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se estableció que el pago de los valores de venta de formularios y los aranceles correspondientes al ámbito de actuación de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO debería efectuarse a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (www.afip. gob.ar), mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) Formulario 6041 o Boleta de pago para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA generada por medio del servicio "SISTEMA JAUKE".

Que por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias se crea el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", en el ámbito de dicha ex Oficina Nacional.

Que mediante el Artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 68, 90 y 119 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, se establece que la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.

Que por lo expuesto, se torna necesario proceder a efectuar los ajustes pertinentes a las normas indicadas en los considerandos precedentes.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado su debida intervención.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º.- El pago de los valores mencionados precedentemente deberá efectuarse a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (www.afip. gob.ar), mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) Formulario 6041 o la Boleta de pago para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA generada por medio del servicio ‘SISTEMA UNICO REGISTRAL (SUR)’. Dicho servicio generará la Boleta ‘Trámites Arancelados AFIP - OSIRIS (Formulario 6042)’ en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto con el comprobante del pago a efectuarse en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta Corriente Oficial Nº 3623/72 denominada ‘ONCCA- 5000/611- Recaudadora FF12’)."

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias por el siguiente texto:

"ARTICULO 1º.- Créase el ‘REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA’, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA."

Art. 3º — Entiéndese que todas aquellas menciones a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) en la citada Resolución Nº 7953/08 corresponden al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º — Mantiénense los procedimientos administrativos y el contenido de los formularios vigentes a la fecha de disolución de la ex Oficina Nacional, a los que se les agregará la siguiente leyenda en el margen superior derecho "ONCCA —En disolución— Decreto Nº 192/11" o el membrete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, según el caso.

Art. 5º — La presente medida tendrá vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez. — Amado Boudou.