ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 216/2011
ACTA Nº 1151
Expediente ENRE Nº 34.403/2011
Bs. As., 1/6/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto: 1.- Aprobar con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del
día 1 de junio de 2011, los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR
S.A.” contenidos en el Anexo I de la Resolución ENRE Nº 433/2009.
2.- Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a
la lectura de medidores posterior a la hora cero del día 1 de junio de
2011, los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en
el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 433/2009. 3.- Aprobar con
vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a la hora cero del día 1 de junio de 2011, los
valores del Cuadro Tarifario de “EDELAP S.A.” contenidos en el Anexo
III de la Resolución ENRE Nº 433/2009. 4.- Aprobar con vigencia a
partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la hora cero del día 1 de agosto de 2011, los valores del
Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el Anexo IV de la
Resolución ENRE Nº 433/2009. 5.- Aprobar con vigencia a partir de
la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la
hora cero del día 1 de agosto de 2011, los valores del Cuadro Tarifario
de “EDESUR S.A.” contenidos en el Anexo V de la Resolución ENRE
Nº 433/2009. 6.- Aprobar con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del
día 1 de agosto de 2011, los valores del Cuadro Tarifario de “EDELAP
S.A.” contenidos en el Anexo VI de la Resolución ENRE Nº 433/2009.
7.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” con
tarifas plenas sin subsidios contenidos en el ANEXO I de este acto. 8.-
Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” con tarifas
plenas sin subsidio contenidos en el ANEXO II de este acto. 9.- Aprobar
los valores del Cuadro Tarifario de “EDELAP S.A.” con tarifas plenas
sin subsidio contenidos en el ANEXO III de este acto. 10.- Instruir a
“EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a calcular los cargos
adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE Nº 745/2005
facturados a partir del día 1 de junio de 2011 utilizando los Cuadros
Tarifamos aprobados en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente
Resolución, respectivamente. 11.- Instruir a “EDENOR S.A.”, “EDESUR
S.A.” y “EDELAP S.A.” a calcular los cargos adicionales por consumo en
exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado
por Resolución SE Nº 745/2005 facturados a partir del día 1 de
agosto de 2011 utilizando los Cuadros Tarifarios aprobados en los
Artículos 4, 5 y 6 de la presente Resolución, respectivamente. 12.
Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente
Resolución las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP
SA.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo
menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
13.- Notifiquese a “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” y
hágaseles saber que la presente Resolución es susceptible de ser
recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo
dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN
Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de
notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o
alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo
94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065,
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de
igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el
Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el
Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. —
MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — LUIS MIGUEL BARLETTA,
Vicepresidente. – MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 08/06/2011 Nº 67287/11 v. 08/06/2011