ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 216/2011

ACTA Nº 1151

Expediente ENRE Nº 34.403/2011

Bs. As., 1/6/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del día 1 de junio de 2011, los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el Anexo I de la Resolución ENRE Nº 433/2009. 2.- Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del día 1 de junio de 2011, los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 433/2009. 3.- Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del día 1 de junio de 2011, los valores del Cuadro Tarifario de “EDELAP S.A.” contenidos en el Anexo III de la Resolución ENRE Nº 433/2009. 4.- Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del día 1 de agosto de 2011, los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el Anexo IV de la Resolución ENRE Nº 433/2009. 5.- Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del día 1 de agosto de 2011, los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el Anexo V de la Resolución ENRE Nº 433/2009. 6.- Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del día 1 de agosto de 2011, los valores del Cuadro Tarifario de “EDELAP S.A.” contenidos en el Anexo VI de la Resolución ENRE Nº 433/2009. 7.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” con tarifas plenas sin subsidios contenidos en el ANEXO I de este acto. 8.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” con tarifas plenas sin subsidio contenidos en el ANEXO II de este acto. 9.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “EDELAP S.A.” con tarifas plenas sin subsidio contenidos en el ANEXO III de este acto. 10.- Instruir a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a calcular los cargos adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE Nº 745/2005 facturados a partir del día 1 de junio de 2011 utilizando los Cuadros Tarifamos aprobados en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, respectivamente. 11.- Instruir a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a calcular los cargos adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE Nº 745/2005 facturados a partir del día 1 de agosto de 2011 utilizando los Cuadros Tarifarios aprobados en los Artículos 4, 5 y 6 de la presente Resolución, respectivamente. 12. Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP SA.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión. 13.- Notifiquese a “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” y hágaseles saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. – MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 08/06/2011 Nº 67287/11 v. 08/06/2011