MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1830/2010

Registros Nº 1758/2010; N° 1759/2010; N° 1760/2010; N° 1760/2010; N° 1761/2010 y N° 1762/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 260.413/10, agregado como fojas 741 al Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por el sector sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 3/4 y fojas 7/11 del Expediente Nº 260.413/10, agregado como fojas 741 al Expediente Principal, obran el Acuerdo con sus Anexos Complementarios, respectivamente, suscriptos por las mismas partes citadas en el considerando precedente.

Que a fojas 749 y a fojas 748 del Expediente Nº 23.003/96, obran dos Acuerdos adicionales, este último con su Acta Complementaria glosada a fojas 10 del Expediente Nº 261.243/10, agregado como fojas 764 al Expediente Principal, celebrados por los mismos agentes negociales.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 261.243/10, agregado como fojas 764 al Expediente Principal, se acompaña un nuevo Acuerdo concertado por idénticos agentes negociales.

Que a través de los presentes se estipula una recomposición salarial y el establecimiento de diversas condiciones laborales, dentro de los términos y condiciones que surgen de los textos pactados.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente, conforme surge de la Disposición de la ex DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA Nº 33 del 6 de abril de 1998, modificada por su similar Nº 67 del 12 de junio de 2000, ambas modificadas a su vez por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 25, del 19 de febrero de 2003 y complementadas por las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 75 del 1º de noviembre de 2004 y Nº 31 del 5 de mayo de 2008.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad can lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 260.413/10, agregado como fojas 741 al Expediente Nº 23.003/96, celebrado por los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 31/08, designados en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y sus Anexos obrantes a fojas 7/11, ambos del Expediente Nº 260.413/10 agregado como fojas 741 al Expediente Nº 23.003/96, celebrados por los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 31/08, designados en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 749 del Expediente Nº 23.003/96, celebrado por los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 31/08, designados en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 748 Expediente N° 23.003/96 y el Acta Complementaria obrante a fojas 10 del Expediente N° 261.243/10 agregado como fojas 764 al Expediente N° 23.003/96, celebrados por los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 31/08, designados en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 261.243/10, agregado como fojas 764 al del Expediente N° 23.003/96, celebrado por los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 31/08, designados en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los cinco Acuerdos, homologados por los Artículos Primero a Quinto de la presente medida.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 23.003/96

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1830/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 260.413/10 agregado como fojas 741; el acuerdo de fojas 3/4 y sus anexos obrantes a fojas 7/11, ambos del expediente 260.413/10 agregado como fojas 741; el acuerdo de fojas 749; el acuerdo de fojas 748 y acta de fojas 10 del expediente 261.243/10 agregado como fojas 764; y el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 261.243/10 agregado como fojas 764, quedando registrados bajo los números 1758/10, 1759/10, 1760/10, 1761/10 y 1762/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 01-041-23003/96

001/2010

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell´Olio, Natalia Mazzaro, Mario Real, Silvia Cervera y en calidad de asesores los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo Sergio Szpyrnal; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di lorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.

Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición de los ingresos a partir del mes de abril de 2010, para el personal de la empresa comprendido en el art. 6to. de la Ordenanza 7445/89, en el ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. La empresa OSSE otorgará a su personal, durante el corriente mes de abril, una suma no remunerativa y no bonificable, de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta).

2. El pago de dicha suma corresponderá exclusivamente a todo el personal de la empresa ingresado con anterioridad al primero de abril de dos mil diez. En consecuencia, no corresponderá su pago a los agentes ingresados en esa fecha o con posterioridad.

3. El adicional en cuestión se abonará durante el mes de abril del corriente año.

4. La suma abonada absorberá, hasta su concurrencia, todo eventual incremento remuneratorio o no remuneratorio que fuera dispuesto por el Gobierno Nacional para el mes de abril de 2010.

5. La suma que resulta de la aplicación de la presente acta, se abonará bajo la denominación "Adicional suma no remunerativa y no bonificable Acta 1/2010".

6. Las partes continuarán realizando reuniones periódicas, a efectos de consensuar y concluir la recomposición de ingresos solicitada por la entidad sindical, de tal forma que pueda instrumentarse con el pago de los haberes del mes de mayo del corriente año.

7. Las partes ratifican su vocación de continuar con la negociación que se desarrolla en el presente expediente, tendiente a celebrar un nuevo convenio colectivo de trabajo, poniendo en conocimiento de la autoridad administrativa, que en la actualidad, sus equipos técnicos se encuentran abocados a la conformación de los nuevos agrupamientos, niveles y grados que serán de aplicación en la empresa y a precisar la migración del personal desde la actual situación a la nueva que se pacte.

8. El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación ante la autoridad administrativa.

Expte. Nº 01-041-23003/96

002/2010

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell´Olio, Natalia Mazzaro, y Mario Real, en calidad de asesores los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo Sergio Szpyrnal; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di lorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.

Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición de los ingresos a partir del mes de mayo de 2010 para todo el personal de la empresa comprendido en el art. 6to. de la Ordenanza 7445/89, en el ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. Con los haberes del mes de mayo de 2010, la empresa OSSE otorgará a su personal, una suma mensual, no remunerativa y no bonificable, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo conformado que percibe cada agente conforme su respectiva categoría profesional.

2. A partir de allí el incremento pactado, se irá transformando paulatinamente en remunerativo y bonificable, de acuerdo al siguiente esquema:

2.1. Con los haberes de junio y julio de 2010, el 50% (cincuenta por ciento) de la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el punto 1 precedente, pasará a ser de naturaleza jurídica remunerativa. Sin embargo, la totalidad del incremento, esto es el 100% de la suma estipulada en el punto 1, continuará siendo no bonificable.

2.2. Con los haberes de agosto de 2010, el 50% (cincuenta por ciento) de la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el punto 1, continuará siendo de naturaleza jurídica remunerativa, pero además ese 50% (cincuenta por ciento) pasará a ser bonificable, integrándose desde entonces al sueldo conformado. El restante 50% (cincuenta por ciento) continuará siendo no remunerativo ni bonificable.

2.3. Con los haberes del mes de setiembre de 2010, el 100% (cien por ciento) de la suma que surja de lo pactado en el punto 1, pasará a ser remunerativa y bonificable, integrándose desde entonces completamente al sueldo conformado.

3. La calidad de no bonificable de los porcentajes antedichos, implica que no se aplicarán ni incrementarán ningún adicional, asignación, bonificación y/u otro concepto que pudiera haber devengado el agente, cualquiera sea su denominación o naturaleza.

4. Las sumas abonadas, absorberán hasta su concurrencia, todo eventual incremento remuneratorio o no remuneratorio, que fuera dispuesto por el Gobierno Nacional, toda vez que el mismo se produzca durante la vigencia de lo pactado en la presente acta.

5. Las sumas no bonificables que resulten de la aplicación de la presente acta, hasta el mes de agosto inclusive, se abonarán, según el caso, bajo la denominación de "Adicional/Acta 002/2010 No remunerativo - No bonificable" o "Adicional Acta 002/2010 - Remunerativo y No bonificable".

6. El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta el 31 de marzo de 2011. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

7. Las partes se comprometen a desarrollar los esfuerzos necesarios para lograr:

7.1. Una reducción significativa de la siniestralidad laboral en la empresa.

7.2. Una reducción de las horas extras que realiza el personal.

8. Como parte integrante de la presente, se acompañan los siguientes Anexos:

8.1. Anexo I:

8.1.1. Anexo I "A": con el detalle de los sueldos conformados vigentes al mes de mayo de 2010, según Acta 001/2009 y Resolución Nº 221/2009, sin contemplar los incrementos convenidos en la presente acta.

8.1.2. Anexo I "B": con detalle de la estructura remuneratoria vigente al mes de mayo de 2010 sin contemplar los incrementos convenidos en la presente. Acta, indicando la totalidad de los adicionales, bonificaciones, asignaciones, rubros o conceptos que se abonan además de los sueldos conformados —sujetas en cuanto a su devengamiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas actas o resoluciones que también se incluyen— y que comprenden y/o sustituyen todo otro adicional, bonificación, asignación, rubro o concepto, sea remunerativo o no remunerativo, bonificable o no bonificable, que pudiere corresponder por aplicación de la C.C.T. 57/1975 y/o cualquier norma o acto legal o convencional.

8.2. Anexo II:

8.2.1. Anexo II "A": con el detalle de las sumas mensuales no remunerativas ni bonificables que resulta de la aplicación de la presente, en el mes de mayo de 2010.

8.2.2. Anexo II "B": con el detalle de las sumas mensuales remunerativas no bonificables que resultan de la aplicación de la presente, en los meses junio y julio de 2010.

8.2.3. Anexo II "C": con el detalle de las sumas mensuales no remunerativas ni bonificables que resultan de la aplicación de la presente, en los meses junio, julio y agosto de 2010.

8.3. Anexo III:

8.3.1. Anexo III "A": con el detalle de los sueldos conformados, que resulta de la aplicación de la presente, a partir del mes de agosto de 2010.

8.3.2. Anexo III "B": con el detalle de los sueldos conformados, que resulta de la aplicación de la presente, a partir del mes de septiembre de 2010.

9. Las partes reiteran y ratifican su vocación de continuar con la negociación que se desarrolla en el presente expediente, tendiente a celebrar un nuevo convenio colectivo de trabajo, poniendo en conocimiento de la autoridad administrativa, que en la actualidad, sus equipos técnicos se encuentran abocados a la conformación de los nuevos agrupamientos, niveles y grados que serán de aplicación en la empresa y a precisar la migración del personal desde la actual situación a la nueva que se pacte.

9. El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firma tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

Expte. Nº 01-041-23003/96

003/2010

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los días 30 del mes de abril de dos mil diez, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell´Olio, Natalia Mazzaro, Mario Real, Silvia Cervera y en calidad de asesores los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo Sergio Szpyrnal; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di Iorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.

Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas en torno al sistema de guardias en la empresa en el ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. ANTECEDENTES:

1.1. Las partes son contestes en que la asignación de personal a la realización de trabajos en guardias rotativas, está vinculada a necesidades contingentes que pueden variar en el tiempo en función de múltiples factores;

1.2. Que la prestación de tareas en guardias rotativas y en diferentes turnos, implica la percepción de un adicional, naturalmente asociado a retribuir las particulares circunstancias que se derivan del trabajo en dicho régimen;

1.3. Que en consecuencia, es necesario estipular las condiciones de percepción de dicho adicional.

2. TAREAS EN GUARDIA ROTATIVAS:

2.1. El personal que a partir de la suscripción de la presente fuera designado para realizar guardias rotativas y que en el futuro dejara de prestar tareas en esa modalidad horaria, cesará en la percepción del adicional en cuestión, al no desarrollar más la contraprestación laboral que justificaba su devengamiento.

2.2. El personal en cuestión, volverá a realizar turno fijo, percibiendo su remuneración de acuerdo con su nueva situación de revista y sin derecho a compensación alguna.

2.3. La vacante que se produzca quedará en el sector.

3. Que en relación con los trabajadores que comenzaron a desarrollar tareas de guardias rotativas en dos o tres turnos, en cualquiera de los establecimientos de la empresa con anterioridad a la suscripción de la presente las partes se comprometen a determinar un procedimiento que permita adecuar su actual situación a lo expresado en el punto 1.- del presente.

4. El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación ante la autoridad administrativa.

Expte. Nº 01-041-23003/96

005/2010

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los seis días del mes de setiembre de dos mil diez, siendo las 14.00 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell´Olio, Natalia Massaro, Mario Real, Silvia Cervera y Mara Algamiz y en calidad de asesores los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo Sergio Szpyrnal; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di lorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula. Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas han acordado lo siguiente.

1) Las partes dejan sin efecto la cláusula quinta del Acta Acuerdo celebrado el 1ro de agosto de 2008 —cuya copia se adjunta en 6 fs.— relativa a la creación del Subcomité de Seguridad e Higiene del Trabajo con competencia especial en la Planta de Pretratamiento de Efluentes Ing. Alberto Baltar.

2) En su reemplazo y con ámbito de actuación en todos los establecimientos de la empresa, acuerdan la creación de un Comité de Salud y Seguridad Laboral el que estará compuesto por representantes de ambas partes, con las misiones, funciones y demás atribuciones y requisitos que se detallan en el Anexo I que se agrega a la presente.

3) Las partes designarán sus representantes en el lapso de diez días.

4) El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

Expte. Nº 01-041-23003/96

005/2010

ANEXO I

1) El Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Empleo estará integrado por dos representantes de la empresa e igual número de representantes gremiales, designados por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias (Sitos). Cada parte designará además, por cada titular, un suplente. Las personas designadas podrán ser reemplazadas en cualquier momento por cada una de las partes. La Presidencia del Comité corresponderá a uno de los representantes designados por la empresa, quien en caso de empate tendrá doble voto.

2) La tarea de los integrantes del Comité se desarrollarán sin perjuicio de sus funciones habituales.

3) El Comité tendrá como misión a su cargo velar y promover la protección de la vida y la salud de los/as trabajadores/as de la empresa y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y en función del logro de tales objetivos, colaborar, asesorar y asistir a la Dirección de OSSE a través de la Gerencia de Recursos Humanos, procurando arribar a conclusiones consensuadas.

4) El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Promover un clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

b. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia;

c. Realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos;

d. Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusión, información y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo, con especial atención a los grupos vulnerables en razón de género, capacidades diferentes y edad;

e. Realizar investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo;

f. Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos de la empresa en las materias de su incumbencia.

g. Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo;

h. Poner en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos, las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales;

i. Advertir las necesidades de capacitación y comunicarlas a la Gerencia de Recursos Humanos.

j. Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias de la empresa.

k. Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.

I. Instruir a los agentes sobre la correcta utilización de los equipos que se le proporcionen o deban utilizar.

m. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.

n. Desarrollar un sistema de información estadístico de la siniestralidad laboral.

o. Proponer incentivos para premiar la disminución de la siniestralidad.

5) El Comité deberá reunirse en forma periódica, cada quince días y circunstanciar por medio de actas el desarrollo de las mismas. También podrá reunirse en forma extraordinaria a petición de alguno de sus miembros. Todas las actas que se labren deberán ser elevadas puestas en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos, la que reportará al Directorio, cuando las cuestiones tratadas, por su importancia, así lo ameriten.

6) El Comité de Salud y Seguridad Laboral no sustituye ni reemplaza la tarea, responsabilidades e incumbencia que la ley 24.557 atribuye a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo.