COMERCIO EXTERIOR

Decreto 703/2011

Restablécese la vigencia de las Resoluciones N° 81/07 y N° 203/08 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0435449/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 81 de fecha 23 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció para determinadas máquinas usadas, sin producción nacional, de uso en el sector gráfico, un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), con la condición de que fueran importadas por el usuario directo, vigente originalmente hasta el día 31 de diciembre de 2008 y prorrogada por la Resolución Conjunta Nº 37 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 39 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Que en el período de aplicación de la medida se ha comprobado la utilidad de la misma, permitiendo principalmente a las pequeñas y medianas empresas gráficas, progresar en sus planes de reequipamiento, con la consecuente mejora de la productividad y de los bienes ofrecidos.

Que teniendo en cuenta los planes de inversión que se mantienen vigentes en la industria gráfica, resulta conveniente restablecer transitoriamente por el término de UN (1) año el beneficio dispuesto.

Que a través de la Resolución Nº 109 de fecha 15 de diciembre de 1994 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), se autoriza a los Estados Parte la aplicación de sus respectivas legislaciones nacionales referidas a la importación de bienes usados, tanto en el comercio con terceros países como en el comercio intra-MERCOSUR, hasta tanto se apruebe el Reglamento Común.

Que análogas consideraciones y conclusiones, se pueden mencionar para las medidas dispuestas por la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que benefician al sector manufacturero de productos textiles, cuya vigencia luego de la prórroga establecida por la Resolución Conjunta Nº 37/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 39/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, también finalizó el día 31 de diciembre de 2010.

Que la UNIDAD DE EVALUACION creada en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011, tomará previa intervención a la resolución definitiva de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, siendo su misión declarar la elegibilidad de los proyectos presentados o a presentarse en el marco del presente régimen.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Artículos 664 y 765, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Restablécese hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de las Resoluciones Nros. 81 de fecha 23 de agosto de 2007 y 203 de fecha 4 de abril de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La UNIDAD DE EVALUACION creada en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011, deberá declarar la elegibilidad de los proyectos presentados o a presentarse en el marco del presente régimen, con carácter previo a la resolución definitiva por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del mencionado Ministerio.

Art. 3º — El presente decreto tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2011.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.