POLICIA FEDERAL

DECRETO Nº 2.241

Buenos Aires, 26 de setiembre de 1966.

Visto el expediente letra "I", Nº 15.607, elevado por la Policía Federal, y de conformidad con lo establecido por la Ley 16.960, mediante la cual se crearan las Delegaciones "Ezeiza" y "San Martín", dependientes de la Policía Federal, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y considerando:

Que dicha circunstancia trae aparejada la necesidad de introducir modificaciones a la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58, con el objeto de adecuar las zonas donde dichas delegaciones ejercerán su jurisdicción inmediata,

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º – Modifícanse los apartados 1º y 5º del inciso 2º del artículo 6º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobado por Decreto Nº 6.580/58, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"1º

Delegación La Plata: Comprende su jurisdicción a la Ciudad del mismo nombre y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Castelli, Chascomús, Coronel Brandsen, Dolores, Ensenada, Florencio Varela, General Guido, General Paz, Lanús, Lobos, Lomas de Zamora, Magdalena, Pila, Quilmes y Monte;

"5º

Delegación Mercedes: Comprende los partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Pintos, General Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Marcelino Ugarte, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Pilar, Rivadavia, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha y Trenque Lauquen".

Art. 2º – Incorpóranse como apartados 7º y 8º del inciso 2º del artículo 6º del mismo texto reglamentario, los siguientes:

"7º

Delegación Ezeiza: Comprende los partidos de Esteban Echeverría, San Vicente, Las Heras y Cañuelas;

"8º

Delegación San Martín: Comprende los partidos de General Sarmiento, Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López."

Art. 3º – Modifíquese el Anexo II del libro I del mencionado texto legal, con los resultantes de las modificaciones introducidas a las jurisdicciones respectivas.

Art. 4º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal, a sus efectos.

Onganía.– Enrique Martínez Paz