POLICIA FEDERAL

Créanse las delegaciones "Concordia" y "San rafael", en las provincias de Entre Ríos y Mendoza.

LEY Nº 18.160

Buenos Aires, 14 de marzo de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Créanse las delegaciones "Concordia" y "San Rafael" de la Policía Federal, en las provincias de Entre Ríos y Mendoza, respectivamente.

Artículo 2º – Modifícase la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58, convalidado por Ley 14.467, en sus anexos 2 y 19, incorporando en la Región I la delegación "Concordia" y en la Región III la delegación "San Rafael".

Artículo 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.– Guillermo A. Borda