Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 156/2011

Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo. Modifícase la Disposición Nº 114/06.

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0310191/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y de acuerdo con los términos allí expuestos, se convocó a la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo, a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que: a) no hayan presentado proyecto en llamados anteriores al presente, b) habiendo presentado uno, éste no hubiese sido aprobado o c) que habiendo presentado uno que haya sido aprobado, el mismo no hubiese registrado nivel alguno de ejecución.

Que por el Artículo 5º de dicha norma se destinó la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) para afrontar el financiamiento de los proyectos que se presenten en el marco de la mencionada convocatoria, no existiendo fecha límite para la presentación de los mismos, pudiendo ser considerados todos aquellos que se presenten en las condiciones establecidas por la norma, hasta la concurrencia o agotamiento de dicha suma.

Que asimismo el Artículo 6º de la referida disposición establece que los gastos que demande la financiación de los respectivos proyectos, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso A), apartado II) e inciso B) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, según corresponda.

Que siendo insuficiente el saldo del inciso B) del Artículo Cuarto de la citada norma (donde deben imputarse los proyectos cuya aprobación se tramita en esta oportunidad) y correspondiendo prever un valor adicional que permita afrontar nuevas aprobaciones en curso, resulta entonces necesario transferir un importe total de $ 150.000, detrayéndolo del inciso A), apartado II) del mismo artículo, para lo cual en la presente norma también se promueve dicha modificación reglamentaria.

Que en el punto 1 del Artículo Quinto de dicho Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, se establecen las actividades a las cuales se podrán aplicar los recursos previstos.

Que el mencionado Reglamento en su Artículo Séptimo, dispone que los proyectos presentados en el marco de lo establecido en el punto 1 del Artículo Quinto, tendrán los contenidos requeridos en el Formulario I integrante de esa norma reglamentaria.

Que asimismo, dicha reglamentación establece, a título enunciativo en su Artículo Octavo, los rubros a los que podrán aplicarse los recursos solicitados para la financiación de los proyectos de fortalecimiento operativo.

Que dicho Reglamento también determina las condiciones de presentación, formalidades y contenidos que deberán cumplimentar los proyectos presentados en el marco de dicha norma.

Que a fin de proceder a la evaluación de los proyectos presentados se entendió oportuno y conveniente contar con un Informe Cualitativo, elaborado por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, como base previa a la evaluación final, a fin de utilizarlo tanto para la calificación del desempeño global de la agencia como también en carácter de elemento orientador de la calificación por rubro que establece la reglamentación y como soporte de la evaluación cuantitativa del presupuesto propuesto.

Que con el objetivo de agilizar y estandarizar el análisis de los proyectos en cuanto a la correspondencia y valorización de los bienes solicitados, la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior también ha elaborado un Informe Indicativo, conteniendo valores de referencia recabados sobre la base de información de mercado disponible a la fecha de la evaluación, en función de los cuales se ajustarán los respectivos presupuestos.

Que se ha entendido oportuno y conveniente mantener los plazos y condiciones de rendición aplicados en similares convocatorias anteriores, por lo cual dado que se promueve la aprobación de proyectos presentados solo por agencias del denominado "Grupo B", corresponde establecer TRES (3) etapas de desembolso así como un plazo de ejecución de DOCE (12) meses.

Que en virtud de lo expuesto en el Artículo Noveno del referido Reglamento, en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, se ha procedido a evaluar las condiciones de presentación y los contenidos de los proyectos de fortalecimiento operativo presentados en esta oportunidad, lo cual en algunos casos podría implicar la necesidad de reformular las condiciones previstas inicialmente en los mismos.

Que de la evaluación llevada a cabo surge que los proyectos detallados en el Anexo I de la presente medida se encuentran en condiciones de ser aprobados con asignación de fondos, obrando los respectivos informes en cada uno de los expedientes abiertos al efecto.

Que en virtud de la posible reformulación de los cronogramas, que pudiera derivarse de los resultados de la evaluación y/o de la aplicación de los límites antes señalados, la aprobación de los proyectos que obtengan puntaje suficiente se hará ad referéndum de la aceptación de las condiciones de aprobación, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Que en el expediente citado en el Visto, obra un informe producido por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) informando que existen saldos de fondos disponibles para afrontar los gastos que demanden los proyectos aprobados por la presente medida.

Que, en función de lo expuesto, la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, recomienda la aprobación de los proyectos presentados y aprobados, dando cuenta de que los mismos cumplen con las condiciones reglamentarias previstas.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, los fondos necesarios para financiar los proyectos de fortalecimiento operativo aprobados, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tornado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO CUARTO: DESTINO DE LOS FONDOS

El total de los fondos asignados para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) los cuales se aplicarán de acuerdo al siguiente esquema:

A) PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 2.530.000.-) para el fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como "Grupo A". Este monto, se distribuirá entre las siguientes finalidades:

I) PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.550.000.-) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias;

II) PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 980.000.-) para su fortalecimiento operativo, teniendo en este último caso un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), por provincia.

B) PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.370.000.-) para el fortalecimiento operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se identificarán como "Grupo B". Este rubro tendrá un cupo de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por Agencia.

C) PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para solventar proyectos de capacitación laboral de actores locales, que las Agencias organicen y/o ejecuten, por sí o por intermedio de terceros.

D) PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) para financiar proyectos de desarrollo productivo territorial que signifiquen una instancia ampliada y/o superadora de un proyecto de fortalecimiento operativo previamente ejecutado y finalizado".

Art. 2º — Apruébanse los proyectos de fortalecimiento operativo que se detallan en el Anexo I que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, en base al puntaje y al monto allí consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Art. 3º — El cronograma de desembolsos aplicable a los proyectos aprobados por el artículo precedente será el siguiente:

PRIMERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO OCHENTA (180) días corridos que comprende esta etapa, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, no podrá superar el CUARENTA PORCIENTO (40%) del monto total aprobado.

SEGUNDA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO VEINTE (120) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe de avance, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior.

TERCERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los SESENTA (60) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, será el equivalente a la diferencia entre el monto total aprobado y el total desembolsado en las etapas anteriores. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán previa aprobación del correspondiente informe de avance, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior.

Art. 4º — La manifestación de la aceptación de los términos en que han sido aprobados los proyectos, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias, se efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación cuyo modelo se adjunta como Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. El plazo para presentar la mencionada nota no podrá superar los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

Art. 5º — Procédese a la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, de conformidad con las condiciones y cronogramas estimativos aprobados también por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 6º — Los gastos que demande la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el inciso B) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones.

Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO

PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO - DISPOSICION ex SSPyMEyDR Nº 658/10

PROYECTOS APROBADOS

Expediente

Provincia

Agencia

CUIT

Importe

Puntaje

S01:0055324/2011

Córdoba

Fundación para el Desarrollo Local de la Ciudad de Bell Ville "Lelio Lamberti"

30-70756827-1

47.090,00

93

S01:0041066/2011

Buenos Aires

Consejo para la Producción y el Desarrollo de Coronel Suárez

30-70768148-5

38.370,00

70

S01:0473633/2010

Buenos Aires

Desarrollo Estratégico Mar del Plata

3071049271-5

38.360,00

66

ANEXO II

NOTA DE ACEPTACION

PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION ex SSPyMEyDR Nº 658/10

FORMULARIO TIPO PARA MANIFESTAR CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE APROBACION DE LOS PROYECTOS ASIGNADOS

AGENCIA:

PROVINCIA:

RESPONSABLE:

DOMICILIO:

Por la presente se manifiesta conformidad con las condiciones, montos y cronograma aprobados para el Proyecto de Fortalecimiento Operativo presentado por esta Agencia Regional de Desarrollo Productivo, en el marco de lo dispuesto por la Disposición ex SSPyMEyDR Nº 658/10 y el Reglamento Anexo a la Disposición ex SSPyMEyDR Nº 114/06 y sus modificaciones.

_______________________________

Firma del Representante Legal

BUENOS AIRES, _____de ____________de 20 .......

Se deberá acreditar la personería invocada.