POLICIA FEDERAL

DECRETO Nº 1056

Buenos Aires, 14 de marzo de 1969.

VISTO la Ley Nº 18.160, por la que se dispuso la creación de las delegaciones "Concordia" y "San Rafael", con asiento en las ciudades del mismo nombre en las provincias de Entre Ríos y Mendoza, respectivamente, ambas dependientes de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO:

Que para la creación de las referidas delegaciones, se hizo necesario la modificación de la Ley Orgánica de dicha Institución, en la parte de los anexos, donde se establecen las delegaciones que la misma posee en el interior del país.

Que por ello corresponde adecuar la reglamentación de la referida Ley Orgánica, acorde con las modificaciones introducidas, estableciéndose las zonas donde dichas dependencias ejercerán su jurisdicción inmediata.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º – Suprimir el término "Mendoza" que consta en el inciso 1 del artículo 6º del Decreto 6.580/58.

Art. 2º – Agréguese al mismo artículo el siguiente inciso:

"8. En la provincia de Mendoza:

1º) Delegación Mendoza: comprende su jurisdicción a la ciudad del mismo nombre y los departamentos de Las Heras, Lavalle, Luján, Guaymayén, Maipú, Junín, San Martín, Tupungato, Tunuyán, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz y Godoy Cruz.

2º) Delegación San Rafael: comprende los departamentos San Carlos, Malargüe, San Rafael y General Alvear".

Art. 3º – Modifícase el inciso 7 del mismo artículo, que quedará redactado en la siguiente forma:

"7. En la provincia de Entre Ríos:

1º) Delegación Paraná: comprende su jurisdicción los departamentos Diamante, Gualeguay, La Paz, Nogoyá, Paraná, Tala y Victoria.

2º) Delegación Concepción del Uruguay: comprende su jurisdicción los departamentos Gualeguaychú, Uruguay y Villaguay.

3º) Delegación Concordia: comprende su jurisdicción los departamentos Colón, Concordia, Federación y Feliciano".

Art. 4º – Modifícase el anexo VII del libro I del referido texto legal, el que quedará conformado acorde con la división jurisdiccional establecida.

Art. 5º – Agréguese como anexo VIII del mismo libro I la división jurisdiccional de la provincia de Mendoza.

Art. 6º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.– Guillermo A. Borda.– Mario F. Díaz Colodrero.