MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

y

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Conjunta Nº 106/2011 y Nº 297/2011

Bs. As., 6/6/2011

VISTO Expediente Nº 1-2002-1443/11-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Conjunta del 17 de septiembre de 2010, Nº 57 de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y Nº 548 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución Conjunta se incorporó al Código Alimentario Argentino, el Artículo 235 séptimo sobre el rotulado de alergenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles en el Capítulo V - Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la información disponible actualmente es insuficiente para establecer valores umbrales de alergenos en las personas debido a la variabilidad de las dosis disparadoras, la sensibilidad individual, el tipo y variedad de alergeno y la reactividad cruzada.

Que la falta de estos valores umbrales dificulta el establecimiento de límites de alergenos en alimentos que puedan ser armonizados en las normas de referencia internacional y en las legislaciones de los países, y la determinación de las metodologías más adecuadas a utilizar en el control de alergenos en alimentos.

Que la Ley 18.284, en su artículo 6º establece: "La observancia de las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino será verificada con arreglo a métodos y técnicas analíticas uniformes para toda la República, que determinará la Autoridad Sanitaria Nacional"; en este sentido, la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra en proceso de revisión de las técnicas y métodos más apropiados para la determinación de alergenos.

Que las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), también denominadas Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), son una herramienta básica para lograr alimentos inocuos, saludables y sanos para el consumo humano.

Que las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 80/96 fueron incorporadas al Código Alimentario Argentino mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 587 del 1º de septiembre de 1997 que aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Elaboración para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.

Que las Buenas Prácticas de Manufactura disminuyen el riesgo de contaminación en los alimentos, entendiéndose por contaminación la presencia de sustancias o agentes extraños de origen biológico, químico o físico que se presuma nociva o no para la salud humana.

Que para implementar las Buenas Prácticas de Manufactura en toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la comercialización del producto final, se requiere concientizar a todo el personal involucrado en cada etapa, realizar un diseño adecuado del proceso, disponer de protocolos y validación de los procedimientos de limpieza.

Que la implementación de un plan de control con base en la evaluación de peligros en toda la cadena alimentaria puede, según el caso, prevenir la contaminación cruzada (directa o indirecta) con alergenos.

Que hay países que disponen de normas para el rotulado de alergenos y admiten el uso de frases de advertencia de alergenos de manera voluntaria y en forma preventiva cuando aún implementando un plan de control de alergenos, incluyendo las Buenas Prácticas de Manufactura, se llega a la conclusión que el riesgo de contaminación cruzada persiste en un determinado producto, como es el caso de Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda y Reino Unido.

Que la asociación civil Plataforma Alergenos en Alimentos —organización interdisciplinaria sin fines de lucro integrada por organismos oficiales, universidades, industrias de alimentos, médicos especialistas y padres de niños alérgicos a alimentos— remitió a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA observaciones referidas al artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino, y solicitó, entre otros aspectos, rever y analizar la posibilidad de incluir en los rótulos frases de advertencia sobre la posible presencia de alergenos.

Que empresas alimenticias, a través de sus cámaras, plantearon a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dificultades para adecuarse a la Resolución Conjunta Nº 57/2010 y Nº 548/2010, como la falta de definición de los métodos de control que deben implementar las empresas, el tiempo que requieren para capacitar y concientizar a todos los operarios involucrados en la elaboración de los productos, la necesidad de analizar y definir inversiones a realizar y/o decisión de discontinuar productos por la imposibilidad de aislar su fabricación y asegurarse que los proveedores garanticen insumos que no contengan alergenos.

Que conforme a lo expresado resulta conveniente solicitar a la Comisión Nacional de Alimentos la revisión del artículo 235 séptimo incorporado al Código Alimentario Argentino mediante la Resolución Conjunta 57/2010 y 548/2010.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Solicítase a la Comisión Nacional de Alimentos la revisión del artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino, y la elaboración de recomendaciones para su adecuación.

ARTICULO 2º — Suspéndase transitoriamente la aplicación de la Resolución Conjunta del 17 de septiembre de 2010 Nº 57 de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y Nº 548 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta tanto la Comisión Nacional de Alimentos elabore una propuesta de adecuación del artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 13/06/2011 Nº 69289/11 v. 13/06/2011