POLICIA FEDERAL

Modifícase el Anexo 17 de la Ley Orgánica.

LEY Nº 18.197

Buenos Aires, 30 de abril de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Reemplázase desde el 1º de enero de 1969 el Anexo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobado por Decreto-Ley 333/58, convalidado por Ley 14.467, por el que figura como parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º – A los efectos de que las retribuciones resultantes puedan ser abonadas a partir de la fecha estipulada en la presente Ley, se autoriza a la Policía Federal y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a imputar el gasto con cargo a los saldos disponibles en los respectivos presupuestos, exceptuándoseles a los mismos fines, de lo previsto en el Artículo 5º de la Ley 11.672 (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto).

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.– Guillermo A. Borda.

ANEXO 17