MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 25/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 2002-16110-09-6 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución Nº 1923 de fecha 6 de Diciembre de 2006, Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; Disposición Subsecretarial Nº 9 del 19 de marzo de 2009 y la Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el Art. 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución 1923 de 2006.

Que la Residencia en Cardiología de la FUNDACION SANATORIO GÜEMES ha solicitado su acreditación con fecha junio de 2009.

Que la especialidad médica "CARDIOLOGIA" está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM.1923/2006).

Que mediante Disposición Nº 9 de fecha 19 de marzo del 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA ha sido incorporada al registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia en cardiología de la FUNDACION SANATORIO GÜEMES utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 años (DOS AÑOS) y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en cardiología de la FUNDACION SANATORIO GÜEMES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

DISPONE:

ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia médica en CARDIOLOGIA de la FUNDACION SANATORIO GÜEMES en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º — La Residencia Médica en CARDIOLOGIA de la FUNDACION SANATORIO GÜEMES, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Mejorar la proporción de responsables docentes a cargo de la residencia.

b) Incrementar la supervisión de los residentes en las actividades asistenciales y en particular durante las guardias.

c) Mejorar la distribución y cobertura de las guardias.

d) Incrementar régimen de descanso post guardia.

e) Mejorar la modalidad de contratación de los residentes.

f) Incrementar la carga horaria destinada a clases teóricas.

g) Mejorar el acceso a biblioteca y bases de datos bibliográficas.

h) Aumentar la participación de los residentes en actividades de promoción y prevención en la especialidad y en actividades de investigación.

i) Formalizar el sistema de evaluación de los residentes, estableciendo frecuencia y modalidad

j) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación

k) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.

ARTICULO 3º — La Residencia Médica en CARDIOLOGIA de la FUNDACION SANATORIO GÜEMES deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de Abril de 2006.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, notifíquese al interesado, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 13/06/2011 Nº 70113/11 v. 13/06/2011