MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 172/2011

Registro Nº 215/2011

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.423/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.424.423/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOTRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa FADECINT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen el pago a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 que regula la actividad, de una suma no remunerativa, en el monto previsto en el mismo, pagadera por única vez antes de la finalización del mes de diciembre de 2010.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOTRA) y la empresa FADECINT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.424.423/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.424.423/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.424.423/10

Buenos Aires, 9 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 172/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 215/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2010, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), con domicilio en Av. La Plata 754 de esta Ciudad, representada por su Secretario Gremial Sr. José Adolfo Listo; y los Sres. Osvaldo Martín Araujo, Delegado Colaborador de la Delegación Cintas y Elásticos de la A.O.T.; y Orlando Lezcano y Feliciano Correa, en su respectivo carácter de Secretario General y Adjunto de la Comisión Interna de fábrica, por una parte; y por la otra la empresa FADECINT S.A. con domicilio en calle Balbastro Nº 5545 de esta Ciudad, representada en este acto por Pablo Nicolás Buero, DNI Nº 26.965.052, en su carácter de apoderado de la firma con facultades suficientes, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I. ASIGNACION NO REMUNERATIVA.

Que ante el pedido expreso y concreto de la Asociación Gremial al que la empresa accede, teniendo en cuenta el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 500/07, una suma no remunerativa de pesos trescientos ($ 300,00), pagadera por única vez antes de la finalización del mes de diciembre de 2010. Esta suma podrá ser compensada hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que eventualmente se otorgaren durante el corriente mes con carácter general.

II.- El importe de la asignación no remunerativa acordada precedentemente se entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada completa. Si la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.

III.- PAZ SOCIAL. Asimismo las partes refuerzan su compromiso de mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legítima, manteniendo los trabajadores los estándares productivos históricos y su vocación de colaboración y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.

IV. HOMOLOGACION.

El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 hs. de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su respectiva homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas.