MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 179/2011

Registro Nº 214/2011

Bs. As., 8/2/2011

VISTO el Expediente Nº 260.634/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha solicitado la homologación del Acuerdo Colectivo y Acta Complementaria suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA por la parte gremial y las empresas EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV y FM LAS BRISAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y DIFUSORA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 47/48 y 75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la facultad para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75, fue acreditada conforme constancias del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 255.368/08.

Que haciendo uso de la autonomía negocial, las partes establecen nuevas escalas salariales que modifican las del convenio citado en el párrafo precedente, con vigencia que surge del instrumento acompañado. Asimismo, se establece un aporte solidario, la forma de determinar el adicional por antigüedad y la manera de liquidar horas extraordinarias.

Que el acuerdo acompañado comprende a los trabajadores de las empresas periodísticas reguladas por la Ley Nº 12.908, y es de aplicación dentro de la zona de representatividad del sindicato signatario.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación, queda circunscripto a la coincidencia de la actividad de las empresas signatarias con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de trabajo Nº 346/75, que a su vez se rige por la ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Disposición S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que las partes han ratificado en todos sus términos el acuerdo y acta complementaria acompañada y han solicitado su oportuna homologación.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA por la parte gremial y las empresas EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV y FM LAS BRISAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y DIFUSORA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 47/48 y 75 del Expediente Nº 260.634/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 47/48 y 75 del Expediente Nº 260.634/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 260.634/10

Buenos Aires, 9 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 179/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/48 y 75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 214/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a las 12,00 horas del día 5 de octubre de 2010, se presenta ante mí, Doctora Paula Andrea Ramos, asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75, a fin de suscribir y legitimar las escalas salariales para los trabajadores amparados por dicho CCT 346/75, de acuerdo a lo indicado por Dictamen Nº 2887/10 en Expediente Nº 260.634/10. En representación del SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA concurren el Señor Roberto Daniel Ferro, secretario general, y el Señor José Miguel Belza, tesorero, en tanto por la representación empresaria concurren la Doctora Romina Durand, en representación de las empresas EDITORIAL LA CAPITAL S.A. y DIFUSORA AUSTRAL S.A. (LU9 Radio Mar del Plata), el Doctor Rubén Osvaldo Vespa (h) en representación de las empresas T.V. MAR DEL PLATA (Canal 10), TV Y FM LAS BRISAS S.R.L. (FM Brisas) y FM 104 S.R.L. (FM Vía 104) y el Doctor Víctor Junco en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE).

Abierto el acto, las partes manifiestan lo siguiente:

En virtud de los acuerdos alcanzados entre las partes para el período agosto 2010 – agosto 2011, las mismas fijan las siguientes remuneraciones, que surgen de la Escala conforme al Artículo 28 del CCT 346/75. Asimismo y por estar relacionadas dichas escalas salariales a la modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, la Comisión Negociadora acuerda establecer las futuras escalas en relación a las modificaciones del SMVM. Las escalas salariales resultantes son las siguientes:

CATEGORIAS

VIGENCIA AGOSTO 2010

VIGENCIA SET./OCT./ NOV. y DIC. 2010

VIGENCIA ENERO 2011

REDACCION

ADMINISTRACION

INTENDENCIA

SALARIO BASICO

SALARIO BASICO

SALARIO BASICO

Aspirante

Ayudante

Peón

$ 1.875,00

$ 2.175,00

$ 2.300,00

Reportero

Auxiliar

Portero/Sereno/Ordenanza

$ 2.250,00

$ 2.610,00

$ 2.760,00

Cronista

Auxiliar Primero

Recepcionista/Telefonista/ Chofer

$ 2.925,00 $

3.393,00

$ 3.588,00

Redactor/Corrector

Auxiliar Principal

Encargado

$ 3.130,00

$ 3.630,00

$ 3.839,00

Jefe Sección

Jefe Sección

Intendente

$ 3.318,00

$ 3.848,00

$ 4.069,00

Prosecret. Redacción

   

$ 3.417,00

$ 3.964,00

$ 4.192,00

Secretario Redacción

   

$ 3.622,00

$ 4.201,00

$ 4.443,00

Sec.Gral. Redacción

   

$ 4.020,00

$ 4.664,00

$ 4.932,00

Jefe de Redacción

   

$ 4.824,00

$ 5.596,00

$ 5.918,00

Se deja constancia que los valores pautados, en virtud de la vigencia del Artículo 28 del CCT 346/75, mantendrán vigencia hasta la modificación del SMVM por la autoridad de aplicación y que por ello las partes son contestes en someterse, en cuanto a la negociación paritaria salarial, a dichas modificaciones exclusivamente.

APORTE SOLIDARIO

En el marco del Artículo 56º del CCT 346/75, las empresas alcanzadas por dicha Convención Colectiva depositarán en concepto de Aporte Solidario y en la cuenta corriente bancaria de la Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata el 50% (cincuenta por ciento) de cada primer incremento salarial establecido para los beneficiarios por el Convenio Colectivo 346/75, sobre el Salario Básico de la categoría de cada trabajador beneficiado, aporte que será destinado a la cobertura de prestaciones médico-asistenciales.

Se deja constancia que el depósito del incremento de los salarios del mes de agosto de 2010 se efectuará al momento de abonarse los haberes del mes de septiembre de 2010 y que el incremento del mes de septiembre de 2010 se depositará al momento de abonarse los haberes del mes de octubre de 2010.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Se establece que la liquidación de horas extraordinarias al 100% y al 200% (Art. 35º CCT 346/75) se tomará sobre la base de la hora simple resultante de dividir la remuneración básica mensual de la categoría Aspirante (Art. 28 CCT 346/75) por el promedio de horas de horas ordinarias desempeñadas real y habitualmente durante el mes.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

La Bonificación por Antigüedad (Art. 31º CCT 346/75) será igual al 2% del salario básico de la Categoría Aspirante vigente en cada momento. Los empleadores podrán optar por abonar un porcentaje menor pero en tal caso el cómputo se efectuará sobre el salario de la categoría de cada trabajador.

LECTURA DE INFORMACION

Se establece para todas las categorías de la rama TELEVISION exclusivamente que para la "Lectura de Información" (Art. 74º del CCT 346/75) el sueldo del periodista será el de su categoría profesional más un 50% del Salario Mínimo Profesional correspondiente a la categoría de Aspirante (Art. 28º del CCT 346/75).

Todos los empleadores del convenio podrán optar que el trabajador que elabore la información deje de complementar la especialización oral ante micrófono o cámara (Art. 74º CCT 346/75) y en este caso dejará de abonar el incremento porcentual previsto en la norma.

APLICACION ART. 75 LEY 12.908 (ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL)

En el marco del espíritu del Artículo 75 de la Ley 12.908 se establece para las Publicaciones Periodísticas y para las Emisoras de Radio de Frecuencia Modulada en las que se desempeñen menos de 5 (cinco) periodistas profesionales una reducción del 40% (cuarenta por ciento) en todas las categorías de las Escalas Salariales vigentes.

Por las empresas que representa (Editorial La Capital S.A. y Difusora Austral S.A.) la Dra. Romina Durand manifiesta que para el caso del segundo párrafo del "aporte solidario" mencionado ut supra, su cumplimiento se efectuará a partir del mes de octubre de 2010.

Se deja supeditado el cumplimiento de todas las cláusulas del presente a su respectiva homologación.

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 12,30 horas, firmándose 6 ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

Expte. 260634/2010 /2010

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:30 horas del día 20 de diciembre de 2010, se presenta ante mí, Analía Mabel Cantero, asesora técnica legal de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación de la Editorial Capital S.A. y Difusora Austral S.A. se presenta la Dra. Romina Durand Apoderada, el Dr. Vespa Rúben Osvaldo apoderado y en representación de Tv Mar del Plata (canal 10), TV y Fm Las Brisas (FM Brisas) y Fm 104 SRL (FM vía 104) y el Dr. Víctor Junco en representación Televisión Federal S.A. (Telefé) y por la otra parte el Sr. Roberto Daniel Ferro y el Sr. Belza Jose Miguel, en representación del Sindicato de Prensa.

Abierto el acto las partes manifiestan:

En relación con las observaciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del dictamen de fecha 18/11/2010, las partes somos contestes en aceptar lo allí aconsejado de la manera que seguidamente expresamos:

PRIMERO HORAS EXTRAORDINARIAS

Se liquidarán tomando como base el salario de cada trabajador que los realice (art. 201 LCT) SEGUNDO APLICACION ART. 75 DE LA LEY 12.908

Respecto de los medios en los que se desempeñen menos de cinco profesionales se reducen las remuneraciones del convenio en un 40%, dejándose aclarado que dicha reducción no puede afectar el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la liquidación.

Las partes solicitamos la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 11:59 horas, firmándose 8 (ocho) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.