Secretaría de Desarrollo Industrial
DESARROLLO INDUSTRIAL
RESOLUCION N° 344
Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución S.E.D.I. N° 60/78.
Bs. As., 23/5/78
VISTO el Expediente S.E.D.I. número 33.011, y
CONSIDERANDO:
Que por esas actuaciones se ha solicitado el dictado de una norma aclaratoria del artículo 6° de la Resolución S.E.D.I. número 60/78.
Que esta disposición delimita los alcances de la exención de derechos de importación establecida en el artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 20.852 y del artículo 11 del Decreto número 2.099/76.
Que la petición efectuada, en tanto importa otorgar una mayor precisión al texto mencionado, merece ser aceptada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado favorablemente respecto a la medida propiciada y a su instrumentación.
Por ello,
El Secretario de Desarrollo Industrial
Resuelve:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Resolución S.E.D.I. número 60/78 por el siguiente:
Artículo 6° — A los fines de la exención previsto en el artículo 2° inciso d) de la Ley N° 20.852 y en el artículo 11 del Decreto N° 2.09976, se entenderá que ella no alcanza a los bienes de capital ni a sus accesorios y repuestos que no se incorporen a los bienes a proveer por los fabricantes locales.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Podestá.