LICITACIONES INTERNACIONALES

DECRETO N° 40

Declárase comprendida en el régimen de la Ley N° 20.852, modificada por la Ley N° 21.522, modificada por la Ley N° 21.522, a la licitación internacional con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo abierta por Electricidad de Misiones Sociedad Anónima para la ejecución del proyecto de aprovechamiento de las aguas del arroyo Urugua-i.

Bs. As., 6/183

VISTO el Expediente ex–MIM. número 83.124/81, donde Electricidad de Misiones Sociedad Anónima solicita se declare comprendida en la Ley 20.852 a la licitación internacional destinada a la ejecución del proyecto de aprovechamiento de las aguas del arroyo Urugua-i, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 20.852 y su modificatoria 21.522 prescriben diversos beneficios para la industria nacional que intervenga en licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, o convocadas por ente bi o multinacionales de los que la República Argentina forme parte para la ejecución de obras de carácter internacional.

Que por Ley 1.361 de la Provincia de Misiones le fue acordada a Electricidad de Misiones Sociedad Anónima la concesión del proyecto Urugua-i, habiendo sido autorizada a contratar con terceros la construcción, explotación y mantenimiento de las obras hidroeléctricas necesarias para el aludido aprovechamiento, previo llamado a licitación internacional.

Que la realización del mismo proyecto cuenta con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo.

Que en las condiciones de financiación se prevé un método de comparación entre las ofertas de productos de origen nacional y los extranjeros, que consiste en reconocer a los primeros un margen de preferencia del quince por ciento (15 %) o del derecho de importación, según cual sea menor.

Que atendiendo a dicha modalidad se hace necesario conceder a los oferentes de bienes producidos en el país incentivos fiscales que permitan su concurrencia a las previsiones con razonable probabilidad de éxito.

Que por la naturaleza de los bienes a adquirir es aconsejable otorgar los beneficios contemplados en los incisos a), c), d) y e) del artículo 2° de la Ley 20.852.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Industria y Minería ha emitido su dictamen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley número 19.549.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 5° de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522 y por el art. 1° del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase comprendido en el régimen de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522 a la licitación internacional con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo abierta por Electricidad de Misiones Sociedad Anónima para la ejecución del proyecto de aprovechamiento de las aguas del arroyo Urugua-i.

Art. 2° — La provisión de bienes producidos en el país para dar cumplimiento a la licitación mencionada en el artículo anterior, estará beneficiada con los siguientes incentivos:

a) Exención del impuesto al valor agregado, en las condiciones establecidas en el artículo 2° inciso c) de la Ley 20.852 modificada por la Ley 21.522, y en el artículo 6° del decreto número 2.099 del 17 de setiembre de 1976.

b) Exención de derechos de importación depósitos previos, y toda contribución especial que recaiga sobre la importación y sus fletes conforme al artículo 2° inciso d) de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, y el artículo 11 del Decreto N° 2.099 del 17 de setiembre de 1976, la que será otorgada por la Secretaría de Industria y Minería (Dirección Nacional de Industria) para el ingreso al país de las materias primas, insumos y partes que se incorporen a los bienes de origen nacional sujetos a las franquicias cuando aquéllos no se fabriquen localmente o cuando existiendo producción nacional, ésta no cumpla las normas aplicables a la licitación.

La exención prevista en este inciso beneficiará también al fabricante local del bien a proveer, aunque no reúna la condición de adjudicatario de la licitación.

c) Reembolso o draw-back de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° inciso a) de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, y en el artículo 9° del Decreto N° 2.099 del 17 de setiembre de 1976, para los bienes indicados en el artículo 3° del presente Decreto.

d) Los regímenes de prefinanciación y financiación que se otorguen en el momento de la apertura de la licitación internacional referida en el artículo 1° de este Decreto, para la exportación de los bienes mencionados en el artículo 3° del mismo.

Art. 3° — A los efectos del presente Decreto se considerarán bienes sujetos a las franquicias a los siguientes:

a) aquellos que se incorporen físicamente a las obras, sea en el mismo estado o después de un proceso de transformación o manufactura.

b) aquellos que se incorporen físicamente a bienes que a su vez se incorporen físicamente a las obras.

c) equipos y maquinarias que se utilicen directamente en las obras, siempre que su necesidad sea certificada por Electricidad de Misiones Sociedad Anónima.

Art. 4° — Cuando como resultado de las normas aplicables a la licitación internacional mencionada en el artículo 1° resulte procedente la adquisición de bienes del exterior, la Secretaría de Industria y Minería (Dirección Nacional de Industria) emitirá la documentación necesaria para la importación exenta del impuesto al valor agregado y libre de derechos de importación, depósitos previos y de toda otra contribución especial que recaiga sobre la importación y flete de los bienes adquiridos, exceptuando las tasas aduaneras. A esos efectos el referido Organismo requerirá de Electricidad de Misiones Sociedad Anónima las constancias que acrediten que el bien en cuestión encuadra en la disposiciones del artículo 3° del presente Decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe