SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Decreto 739/2011

Modificación del Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario.

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0005296/2010 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 157 del 13 de febrero de 2006, 1119 del 4 de agosto de 2010 y 1993 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 157/06 se aprobó el "REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO".

Que por el Decreto Nº 1119/10 se modificó su similar Nº 157/06 y se aprobó el texto ordenado del citado Reglamento, denominándose "REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el Decreto Nº 157/06 (t.o. 2010)".

Que entre las modificaciones introducidas por el citado Decreto Nº 1119/10, se incorporaron en el Capítulo VIII del Anexo I al mencionado Reglamento, entre otros, los artículos 48 y 49.

Que durante la tramitación que culminó con el dictado del Decreto Nº 1119/10, se dictó la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09 que aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la cual en el artículo 22 del Anexo I, establece que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la asistencia y asesoramiento jurídicolegal de la misma.

Que por el Decreto Nº 1993/10 se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, transfiriendo a su órbita a la GENDARMERIA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en razón de contar la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con servicio jurídico propio, resulta conveniente sustituir los artículos 48 y 49 del Anexo I al Decreto Nº 1119/10, reemplazando la intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por la correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el fin de establecer un sistema que brinde mayor celeridad al procedimiento regulado en el Reglamento en cuestión.

Que por otra parte cabe agregar que la modificación que se propicia mantendrá indemne el control jerárquico que le compete a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como instancia superior en la emisión de opinión con relación a la resolución de los recursos jerárquicos que se interpongan, de conformidad con lo establecido en el "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 48 del Capítulo VIII del "REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el Decreto Nº 157/06 (t.o. 2010)", por el siguiente:

"ARTICULO 48.- Producidas las pruebas que se hubieran considerado procedentes, la Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria emitirá un informe proponiendo, o no, la aplicación de la sanción correspondiente, el que será remitido a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para la emisión del dictamen correspondiente."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 49 del Capítulo VIII del "REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el Decreto Nº 157/06 (t.o. 2010)", por el siguiente:

"ARTICULO 49.- En caso que se hubiere propuesto la aplicación de una sanción y así hubiere dictaminado la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las actuaciones serán elevadas a la DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para la emisión del respectivo acto administrativo, el cual será recurrible en los términos del ‘Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)’.

En caso que no correspondiere la aplicación de sanciones, las actuaciones serán remitidas a la Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria para su archivo."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.